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Estabilidad Laboral


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  1.108 Palabras (5 Páginas)  •  259 Visitas

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DAD 2 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

ESTABILIDAD LABORAL.

Hugo Rodríguez Ovalles

Si bien la estabilidad laboral no es un tema exclusivo del derecho

colectivo del trabajo, lo ubicamos aquí porque las luchas sindicales

comienzan con la búsqueda de la seguridad que ofrece y debe ofrecer la

permanencia en el trabajo.

La estabilidad laboral consiste en el derecho que tiene el trabajador a

conservar su puesto de trabajo indefinidamente, sin ser trasladado o

desmejorado, siempre que no incurra en faltas previamente

determinadas por la normativa laboral.

La Estabilidad Laboral en el Sector Público y en el Sector

Privado:

Cuando nos referimos a la estabilidad laboral de los funcionarios

públicos, debemos considerar que el numeral 6, parágrafo único del

artículo 1 de la Ley Del Estatuto de la Función Pública (LEFP), excluye de

su protección, a los obreros y obreras al servicio de la Administración

Pública, por lo que a éstos los ampara la Ley Orgánica del Trabajo

(LOT), con el último aparte del artículo 8.

Respecto a los funcionarios públicos no obreros, que prestan

servicios a la administración pública nacional, estadal o municipal, el

artículo 19 de la LEFP considera dos tipos de funcionarios públicos, los

funcionarios de carrera y los de libre nombramiento y remoción.

De modo que, según el artículo 30 de la LEFP, los funcionarios

públicos de carrera, “que ocupen cargos de carrera gozarán de

estabilidad laboral en el desempeño de sus cargos. En consecuencia sólo

podrán ser retirados del servicio por las causales contempladas en la

presente ley”. Es decir, sólo pueden ser retirados por las causales

establecidas en el artículo 86 de la LEFP. Sin embargo, las controversias a las cuales pudiera dar lugar, serán sustanciadas y decididas por los

Tribunales con competencia en lo contencioso administrativo

funcionarial.

En cuanto a los trabajadores del sector privado, la LOT recoge el

bagaje doctrinal que rodea la relación de trabajo, las violaciones, por

parte del patrono como por parte del trabajador, explanando la

estabilidad laboral en las normas de estabilidad laboral relativa, las

normas sobre inamovilidad, la sustitución de patrono y los

procedimientos de Calificación de Despido, que ahora los regula la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), siempre atribuidos a los

Tribunales del Trabajo. También, las Calificaciones de Falta y

Reenganches, atribuidos a los Inspectores del Trabajo.

De modo que, como lo indica la LOT en su artículo 449, el trabajador

“no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones

de trabajo, sin causa justa previamente calificada” por la Inspectoría

del Trabajo, para los trabajadores que gozan de inamovilidad, y según la

LOPT, por los Tribunales del Trabajo, para los trabajadores que gozan de

estabilidad relativa, es decir, para los casos de calificaciones de despido.

La institución de la estabilidad laboral en la LOT, viene a sustituir un

conjunto de disposiciones que existían en la legislación venezolana,

contenidas en la derogada Ley Contra Despidos Injustificados del

ocho(8) de agosto de 1974, con el fin de proteger los despidos

incausados.

La reforma de la LOT en 1997, en el artículo 125, presentó

significativas modificaciones en cuanto a las indemnizaciones a forfait o

tarifadas, para los despidos ad nutum, es decir, sin justa causa. El

propósito es hacer más oneroso el despido, pretendiendo disuadir al

empleador en permitir la estabilidad en

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