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Examen Psicologico


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  2.806 Palabras (12 Páginas)  •  963 Visitas

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INTRODUCCION:

En la legislación bancaria no existe un antecedente inmediato de este título valor. Es la Ley 26702, vigente a la fecha, la que crea el Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante el Título).

No obstante, la política económica a partir del año 1990 fue la de crear nuevos instrumentos financieros, entre ellos los hipotecarios, que permitieran dinamizar el mercado crediticio peruano. Es así que la derogada Ley de Banca aprobada por D. Leg. 637 creó las Letras Hipotecarias, como medio de permitir un acceso masivo al crédito hipotecario.

Posteriormente, el D. Leg. 861 – Ley del Mercado de Valores, estableció en su 15ª Disp. Final que los créditos respaldados con garantía hipotecaria de primer rango que hubiesen otorgado las empresas del sistema financiero podían ser incorporados a un título circulante, endosable libremente y sin obligación alguna por parte del endosante. Dicho instrumento fue denominado Certificado Hipotecario Endosable.

De otro lado, existen características del Título como las referidas a la potestad otorgada al acreedor y deudor de pactar la ejecución extrajudicial de la Hipoteca que han sido reguladas en normas de antigua data como el D. Leg. 495 – Ley del Registro Predial e Hipoteca Popular, la misma que permitía que un tercero, en virtud de un poder irrevocable que no estaba sujeto a caducidad, se encargara de efectuar la venta extrajudicial del inmueble gravado, en las condiciones establecidas por el Art. 33° de dicha norma.

Con la dación de la Res. 838-97-SBS en noviembre de 1997, que reglamenta el Art. 239° de la Ley 26702, se establecieron las condiciones y características generales del Título, otorgando a la SUNARP como ente rector de los Registros Públicos y del Registro Predial Urbano, la facultad de aprobar las características físicas del Título, lo que se ha cumplido mediante Res. 258-99-SUNARP del 12.08.99.

TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CONCEPTO:

El título de crédito hipotecario negociable es otro Título valor que facilita la obtención de financiamiento, mediante la garantía hipotecaria que este título representa. Efectivamente, el título de crédito hipotecario es un título valor a la orden que es emitido por Registros Públicos a solicitud del propietario de un inmueble inscrito, incorporando desde su emisión una garantía hipotecaria sobre dicho inmueble De esta manera. El propietario del inmueble podrá, a fin de acceder a un préstamo endosar el certificado hipotecario negociable en señal de garantía.

CARACTERISTICAS:

• Es un título valor que se emite a la orden, y que representa hasta antes de su endoso sólo un derecho real de garantía.

• Es expedido por el Registro Público, en virtud de la constitución unilateral de Hipoteca mediante Escritura Pública.

• Garantiza sólo obligaciones dinerarias.

• Garantiza únicamente el crédito contenido en el Título.

• Es endosable libremente.

• Puede garantizar obligaciones indirectas sólo si se trata del primer endoso.

• Los sucesivos endosos transfieren ambos derechos, no requiriéndose inscripción registral de la transferencia hipotecaria.

• Solo si el último endosatario es una empresa del sistema financiero, el crédito representado por el Título goza de preferencia total y absoluta frente a cualquier otra obligación del propietario del predio afectado, sea laboral, alimentaría, tributaria o de otra naturaleza. En caso de insolvencia del propietario, el predio se excluirá de la masa concursal.

• Constituye título de ejecución de la garantía hipotecaria, sea judicial o extrajudicialmente.

Artículo 240.- Emisión

240.1 El Título de Crédito Hipotecario Negociable se expedirá a petición expresa del propietario de un bien susceptible de ser gravado con hipoteca y que esté inscrito en cualquier Registro Público, por acto unilateral manifestado mediante escritura pública. El representante del propietario requiere de poder especial para solicitar la expedición del Título de Crédito Hipotecario Negociable.

240.2 Sólo luego de constatar la inexistencia de cargas o gravámenes, el respectivo Registro Público expedirá el título en formulario aprobado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos en el caso de registros públicos que dependan de ésta; y, en el caso de otros registros, por la respectiva autoridad de control o supervisión.

240.3 Al expedir el título, el Registrador anotará el gravamen hipotecario constituido por el valor total del bien gravado, según la valorización de perito que debe ser insertada en la escritura pública, gravamen hipotecario que será el único, otorgando la preferencia y exclusividad en favor del tenedor del título, en respaldo del crédito que se señale en el mismo documento en el acto de su primer endoso.

Artículo 241.- Contenido

241.1 El Título de Crédito Hipotecario Negociable debe contener:

a) La denominación de Título de Crédito Hipotecario Negociable y el número que le corresponde;

b) El lugar y fecha de su emisión;

c) El nombre y número de documento oficial de identidad del propietario que constituye el gravamen hipotecario, a cuya orden se expide el título;

d) La descripción resumida del bien afectado con el gravamen hipotecario, según aparece de la inscripción registral;

e) El monto de la valorización que será el importe hasta por el cual se constituye el gravamen hipotecario, con indicación del nombre del perito y de su registro o colegiatura respectiva;

f) La fecha de la escritura pública, nombre del Notario y demás datos de la inscripción registral de la hipoteca; y

g) El nombre y firma del Registrador, con indicación de la oficina registral correspondiente.

241.2 Además, deberá contener espacios adecuados para consignar la información relativa al crédito garantizado y a los endosos.

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