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Fundamentos Legales Del Aborto En Venezuela


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  685 Palabras (3 Páginas)  •  1.613 Visitas

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Para nuestra legislación el aborto es ilegal, aunque se han introducidos en los debates legislativos la posibilidad de redactar una norma jurídica que los permita, los cuales han recibido innumerables críticas por parte de los sectores de la sociedad venezolana incluyendo la iglesia. Lo previsto en nuestro C.P. en materia de aborto, esta direccionado a sancionar los abortos provocados o inducidos, saldo el aborto profiláctico o terapéutico el cual su práctica exime de responsabilidad penal al facultativo que practique cuando esté en peligro la vida de la madre.

En el mundo la mayoría de las legislaciones se acogen a la prohibición del aborto, con excepción al terapéutico tomando en cuenta lo siguiente:

• Salvar la vida de la madre, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para su vida;

• Salvar la salud física o mental de la madre, cuando éstas están amenazadas por el embarazo o por el parto;

• Evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave que es fatal o que le condena a padecimientos o discapacidades muy graves.

A simple vista está el valor jurídico del aborto, que se encuentra en nuestra legislación, en consecuencia es importante señalar los diferentes artículos con relación al tema.

LOS ARTÍCULOS QUE CONTEMPLAN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE:

Artículo 15. Derecho a la vida

“El Estado garantiza el derecho que tienen los niños y niñas a vivir, es decir, ellos tienen derecho a la vida y el Estado avalará ese derecho por medio de políticas públicas para asegurar su supervivencia.” Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.

EN LO QUE SE REFIERE AL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO CONTEMPLA CINCO ARTÍCULOS REFERENTES AL ABORTO.

Artículo 430. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.

Artículo 431. El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.

Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.

Artículo 432. El que haya procurado el aborto

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