INVESTIGACION SOBRE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA RESOLVER CONFLICTOS LABORALES
jajajavier29 de Mayo de 2012
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Introducción
En esta ponencia se pretende evaluar la adecuación del contexto institucional para la solución de conflictos en la sociedad. Para ello examinamos a grandes rasgos el modelo existente de regulación de la conflictividad social, empleando la legislación laboral como caso particular de análisis. A pesar de que los conflictos de trabajo revisten una naturaleza especial, dado el enfoque ideológico de las relaciones en este campo, es posible extender las conclusiones que aquí se presentaran a otros sectores y actividades sociales.
Medios alternativos para la resolución de conflictos laborales.
Advertimos desde ahora que en buena medida las ideas que vamos a desarrollar descansan en un hecho obvio cual es el notable incremento de la conflictividad social que se está produciendo en el mundo. En el curso de este proceso preocupante, las instituciones actualmente diseñadas para canalizar los conflictos aparecen cada vez mas inoperantes, aletargadas e ineficientes.
Como punto previo, es preciso indicar que no disponemos de información fiable que nos permita cuantificar la intensidad del conflicto. Baste señalar que en el ámbito de las relaciones laborales, las estadísticas que elabora el Ministerio del Trabajo apenas registran las expresiones más formalizadas de la conflictividad, es decir, las huelgas que cumplen con los requisitos legales. De esta manera quedan sin considerar la mayoría de los conflictos laborales efectivos, por no responder al "modelo oficial". En todo caso, pese a esta limitación, estamos convencidos de la utilidad de la reflexión que pretendemos desarrollar, que trata sobre la ausencia de canales apropiados de regulación de los conflictos sociales.
Nuestra tesis es que las actuales instituciones creadas para canalizar el conflicto son inoperantes pues su diseño no responde a las necesidades económicas y políticas que demanda actualmente la sociedad venezolana. Como resultado, tanto el incremento de la conflictividad social como la radicalización de sus formas de expresión son cada vez más significativas. Al mismo tiempo, sin embargo, las instituciones existentes, fundamentalmente, los tribunales, cada vez aparecen menos legitimados pues no son percibidos como vías eficientes de solución de conflictos. Igualmente, salvo en materia laboral, tampoco existen canales alternativos, o extrajudiciales, de composición, como consecuencia de que hasta hace relativamente poco tiempo no han sido necesarios. Luego, se requiere un cambio en las reglas, instituciones y procesos existentes a fin de atender los conflictos sociales de manera efectiva.
En particular intentamos responder a las siguientes interrogantes:
1. ¿Cuál es la importancia de las instituciones y mecanismos de solución de conflictos sociales?
2. ¿Cómo ha evolucionado el tratamiento de la conflictividad social bajo el Estado democrático?
3. ¿Están las instituciones actuales en capacidad de resolver la conflictividad social?
4. ¿Hacia dónde podría apuntar una reforma de las instituciones para la solución de disputas?
De este modo estaremos en capacidad de, finalmente, elaborar una propuesta de modificación del modelo venezolano de solución de conflictos sociales. Para ello, hemos de advertir desde ahora que como quiera que el orden institucional y la solución de conflictos sean materias singularmente amplias, no caben recetas de aplicación general. Así, lo que puede valer en materia mercantil o comercial puede no funcionar en controversias de orden laboral. Es decir, lo que pretendemos hacer es desarrollar, con el mayor detalle posible, algunas ideas a partir de las cuales articular un proceso de reforma en la materia.
Importancia del tema planteado
Las razones por las cuales es deseable la regulación del conflicto social pueden encontrarse en dos niveles distintos de análisis:
Dimensión social del problema
La existencia de instituciones capaces de regular y racionalizar los conflictos sociales, es un factor esencial en el desenvolvimiento de la "normalidad" democrática, en tanto que condición necesaria para la interacción pacifica de los distintos factores e intereses que coexisten en toda
Sociedad plural, quienes deben contar con vías a través de las cuales expresar, y eventualmente solventar, sus naturales diferencias y antagonismos. Se trata, pues, de una pieza clave en el mantenimiento de la paz y de la cohesión social.
Así mismo, un modelo funcional de solución de conflictos es un elemento crucial para el desarrollo económico. El orden económico de mercado solo es posible si sus participantes conocen con certeza el alcance de sus respectivas asignaciones (derechos) sobre los recursos sociales así como las condiciones de su transmisión a terceros. En otras palabras, si los individuos cumplen lo que prometen y conocen anticipadamente su acceso a los recursos sociales (Lepage, 1985: 33-51). Ello reduce la incertidumbre acerca del futuro que de otro modo inhibiría la interacción humana pues impediría a los individuos predecir cuando sus expectativas pueden coincidir con las de los demás, y de ese modo intentar el intercambio (Hayes, 1976: 107-132). Las instituciones, por tanto, se crean para eliminar costes de transacción y la incertidumbre que impiden el intercambio (North, 1995: 18).
El acomodo de tales expectativas genera el marco referencial en el cual los agentes económicos se ven animados a destinar sus esfuerzos y realizar inversiones productivas. Por otra parte, las expectativas se ven defraudadas si los individuos desconocen qué acceso tienen a los recursos sociales, las consecuencias que se derivan del incumplimiento de las promesas hechas, o cual es el alcance de los derechos de que disponen. Es fácil convenir entonces que la existencia de reglas claras de actuación así como de medios fiables para dilucidar las controversias que generalmente se generan de la aplicación e interpretación de tales reglas a las expectativas de cada quien, son un requisito necesario para el desarrollo económico.
En consecuencia, desde un punto de vista sustantivo, la construcción del entramado social necesita de tanto de normas estables como de mecanismos de solución de conflictos. De este modo es posible asegurar a los individuos la certidumbre necesaria para animarlos a participar en el juego social. En ningún caso, es preciso que normas y mecanismos sean "oficiales": Por el contrario, tales normas pueden estar completamente disociadas de las necesidades sociales. Como explica North, las instituciones son entramados complejos integrados no solo por reglas dictadas por autoridades oficiales (leyes, reglamentos, etc.), sino también por normas informales (convenciones, costumbres, etc.) las cuales suelen suplir las primeras cuando aquellas son incapaces de proveer eficazmente las expectativas e intereses individuales en sociedad. Las reglas de solución de conflictos interesan para proveer estabilidad a tales instituciones.
En esencia, lo que se requiere es asegurar que las expectativas creadas no sean defraudadas por vías inaceptables por ineficientes. Una sociedad que permite el robo o el fraude como practica social ordinaria no es viable, pues llevara a sus miembros a atesorar su riqueza en vez de intercambiarla en sociedad. En este contexto, la solución de conflictos permite la supresión de vías de fuerza que de otro modo acabarían con las expectativas individuales en sociedad.
Desde otra perspectiva, la solución de conflictos refuerza el sentido de solidaridad social de los individuos pertenecientes a una colectividad dada. En esta vertiente, la satisfacción de las expectativas de los individuos asegura su compromiso con el cuerpo social. Dicha satisfacción puede o no coincidir con los intereses privados que se reclaman; a todo evento, lo esencial es que los individuos perciban como "justa" la solución que se les aplica, con base en reglas socialmente compartidas, a pesar de que pueda eventualmente no serles favorable.
La lógica del conflicto
Desde esta segunda perspectiva, la necesidad de dar regulación al conflicto, viene dada por el hecho de que la violencia, que es junto con la intensidad una de las dos dimensiones que se pueden estudiar en el fenómeno conflictivo, esta esencialmente condicionada por el grado de regulación a que este se ve sometido. De este modo, cuando no existen cauces para la expresión del conflicto su función política puede ser desempeñada por actos de rebelión. Sin olvidar que: "los conflictos no desaparecen al ser regulados. Donde hay sociedad hay también conflictos. Pero el modo de regularlos tiene consecuencias sobre su violencia. El conflicto regulado queda en cierto sentido descargado: aun cuando continua existiendo inalterablemente y puede ser de extraordinaria intensidad, se desenvuelve dentro de unas formas que se avienen con una estructura social en continua transformación" (Dahrendorf, 1971: 205).
Adicionalmente, conviene tener presente que existen en el conflicto distintas energías que lo modulan, incluso de signo contradictorio. De una parte, contiene elementos claramente negativos, en tanto que factores de perturbación y de negación del consenso, pero, de otra parte, también tiene una cara positiva, en cuanto dinámica de transformación que motiva en el entorno (Knight, 1992). Por ello, se justifica el reconocimiento del conflicto a través de fórmulas que den salida a sus aspectos positivos y, al mismo tiempo, drenen los que no lo sean. De lo que se trata, en definitiva, es de hacer que las controversias se expresen dentro de unas determinadas coordenadas de racionalidad. Lo
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