Investigue los siguientes medios alternativos para resolver conflictos laborales
IlsegTesis2 de Marzo de 2013
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Actividad 7
Investigue los siguientes medios alternativos para resolver conflictos laborales:
1. Arreglo Directo
2. Conciliación
3. Mediación
Arreglo Directo
El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se da con la sola intervención de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias previas a iniciar un conflicto colectivo. Se trata de una acción recíproca de diálogo. Este arreglo es el que parece haberse dado en la negociación de la normativa de Centros Integrados de la Nueva Formación Profesional en todo el territorio nacional. El arreglo directo tiene varias características, entre ellas: es una solución directa. Basta la intervención de las partes y su deseo es negociar la solución a diferencias avenidas en las relaciones laborales o de servicios en las reglamentarias mesas de negociación. Es extrajudicial, pues no intervienen dependencias jurisdiccionales. El arreglo directo o negociación directa es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de su controversia o previenen un conflicto futuro sin la intervención de un tercero. El acuerdo al que llegan las partes se consigna en un contrato de transacción.
En empresas o entidades que no cuentan con sindicato? Qué requisito previo debe existir para que el planteamiento de un conflicto colectivo por parte de los trabajadores sea legal?
a. Elaborar y suscribir el pliego de peticiones que se formulará al patrono.
b. Designar a tres (3) delegados que conozcan las causas que provocan el conflicto a quienes se les podrá conferir poder suficiente para llegar a cualquier arreglo en definitiva.
En caso de incumplimiento de un convenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo por cualquiera de las partes que lo han suscrito y que puede dar lugar a un conflicto colectivo ¿Puede la inspección general de trabajo intervenir en la solución del mismo
Conciliación
La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo de resolución de conflictos legales, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
Existen dos tipos de conciliación: la conciliación extrajudicial y la conciliación judicial.
* La conciliación extrajudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.
Mediación
En el ámbito del Derecho, se considera que tanto la mediación como la conciliación jurídica son métodos de resolución alternativa de conflictos, como medio de acceso a la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos tradicionales del poder judicial. Están basados en la democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para la conviviencia. Dos de las diferencias más evidentes entre la mediación y la conciliación consisten en que: 1) El mediador se rige por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso, mientras que el conciliador se rige por los principios de imparcialidad y justicia, y decide unilateralmente un acuerdo que es aceptado por las partes (el conciliador es el protagonista principal del proceso); 2) El acuerdo logrado en un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para las partes (es decir, si las partes lo incumplen, no tienen consecuencias judiciales), mientras que el acuerdo
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