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Ley Para Las Personas Con Discapacidad En El Estado De Nayarit


Enviado por   •  18 de Enero de 2014  •  1.754 Palabras (8 Páginas)  •  489 Visitas

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LEY DE DISCAPACITADOS DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2006.

Ley Publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit el miércoles 15 de mayo de 1996.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit

C. RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, Sabed: Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO NUMERO 7948

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIV

Legislatura.

D E C R E T A :

LEY DE INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE NAYARIT

TITULO PRIMERO

DEL OBJETO DE LA LEY

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por finalidad, el establecimiento de medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas que padecen algún tipo y grado de discapacidad en el Estado de Nayarit.

(REFORMADO P.O. 22 DICIEMBRE 2006)

Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Discapacitado.- Toda persona con capacidad disminuida o limitada para realizar las actividades necesarias en su normal desempeño físico, mental, ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia somática o psicológica;

II.- Asistencia Social.- Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

III.- Comunidad de Sordos.- Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen como característica fundamental no poseer el sentido auditivo para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna;

IV.- Consejo Estatal.- Consejo Estatal para las Personas con Discapacidad;

V.- Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales;

VI.- Rehabilitación.- Proceso de duración limitada y con el objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social; y

VII.- Equiparación de Oportunidades.- Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población.

(REFORMADO P.O. 22 DICIEMBRE 2006)

Artículo 3o.- Corresponde al Centro de Rehabilitación y Educación Especial, valorar y calificar, por conducto de una Comisión Especial interdisciplinaria, el tipo y grado de discapacidad de las personas a fin de acceder a los diferentes beneficios y servicios que dispone el presente ordenamiento, sin perjuicio de las funciones y atribuciones que corresponda efectuar a otros organismos administrativos, según sea el ámbito competencial.

El diagnóstico que emita la comisión señalada deberá comprender los diversos aspectos de la personalidad y las disminuciones del presunto discapacitado, entorno familiar y orientación terapéutica, determinado las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación, así como las disposiciones relativas al seguimiento y revisión.

(REFORMADO P.O. 22 DICIEMBRE 2006)

Artículo 4o.- El Gobierno del Estado y los Municipios, prestarán por sí o en coordinación con el gobierno federal, los recursos humanos, técnicos y financieros indispensables para el cumplimiento de los fines y ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 6o. del presente ordenamiento, por lo que deberá contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Estado las partidas correspondientes para la aplicación de los programas dirigidos a las personas con discapacidad.

(REFORMADO P.O. 22 DICIEMBRE 2006)

Artículo 5o.- Las instituciones y organismos ejecutores de esta Ley, prestarán atención especial a las instituciones, asociaciones y fundaciones promovidas por los propios discapacitados, sus familiares o sus representantes legales, sin ánimo de lucro, promoviendo políticas públicas basadas en:

a).- La equidad;

b).- La justicia social;

c).- La equiparación de oportunidades;

d).-El reconocimiento de la igualdad entre humanos;

e).- La dignidad;

f).- La integración;

g).- El respeto; y

h).- La accesibilidad.

Capítulo II

De los derechos de los discapacitados

Artículo 6o.- La Ley reconoce y protege en favor de los discapacitados los siguientes derechos:

I.- El derecho a un trato digno;

II.- El acceso a las instituciones educativas, servicios de salud, cultura, recreación y deporte;

III.- Igualdad de oportunidades de acuerdo a su perfil profesional, técnico o manual;

IV.- El libre desplazamiento en los espacios públicos cerrados o abiertos, de cualquier índole;

V.- La facilidad de acceso y desplazamiento en el interior de los espacios laborales y comerciales;

VI.- Orientación y planificación familiar;

VII.-

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