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LO IMPORTANTE


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2012  •  535 Palabras (3 Páginas)  •  238 Visitas

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Habiéndose, en consecuencia, cumplido con los requisitos que establece el propio artículo 50 ya citado, se otorga registro definitivo al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con el número R.S. 43/44, para que funcione como organización de trabajadores al servicio del Estado en la Secretaría de Educación Pública, con la personalidad jurídica propia de tales organizaciones, conforme a las leyes en vigor.

Este registro quedará cancelado cuando el Sindicato se disuelva o apareciere otra Organización Sindical que fuere mayoritaria, en los términos del artículo 51 del propio Estatuto.

Además, el Sindicato queda obligado a comunicar a este Tribunal, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su Directiva o en su Comité Ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros, las modificaciones que sufran sus Estatutos, a proporcionar los informes que le solicite este Tribunal ya facilitar la laHabiéndose, en consecuencia, cumplido con los requisitos que establece el propio artículo 50 ya citado, se otorga registro definitivo al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con el número R.S. 43/44, para que funcione como organización de trabajadores al servicio del Estado en la Secretaría de Educación Pública, con la personalidad jurídica propia de tales organizaciones, conforme a las leyes en vigor.

Este registro quedará cancelado cuando el Sindicato se disuelva o apareciere otra Organización Sindical que fuere mayoritaria, en los términos del artículo 51 del propio Estatuto.

Además, el Sindicato queda obligado a comunicar a este Tribunal, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su Directiva o en su Comité Ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros, las modificaciones que sufran sus Estatutos, a proporcionar los informes que le solicite este Tribunal ya facilitar la labor del mismo en todo lo que fuere necesario, realizando los trabajos que se le encomienden, relacionados con conflictos del Sindicato o de sus miembros, que se ventilen ante este Tribunal.-

Notifíquese.- Lo proveyó y firmó el Tribunal de Arbitraje.- Doy fe.

Habiéndose, en consecuencia, cumplido con los requisitos que establece el propio artículo 50 ya citado, se otorga registro definitivo al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con el número R.S. 43/44, para que funcione como organización de trabajadores al servicio del Estado en la Secretaría de Educación Pública, con la personalidad jurídica propia de tales organizaciones, conforme a las leyes en vigor.

Este registro quedará cancelado cuando el Sindicato se disuelva o apareciere otra Organización Sindical que fuere mayoritaria, en los términos del artículo 51 del propio Estatuto.

Además, el Sindicato queda obligado a comunicar a este Tribunal, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que

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