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La Psicologia

paola tineo castillo30 de Mayo de 2015

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*) Disposición modificada por el Artículo 2 de la Ley Nº 27388, publicada el 30-12-2000, cuyo

texto es el siguiente:

“OCTAVA.- Artículos suspendidos

Quedan en suspenso, por una última vez, hasta el 31 de diciembre del año 2001, los efectos de

lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 176, en el Artículo 220 y en el inciso 4) del Artículo

407 de esta Ley.” (*)

(*) Disposición modificada por el Artículo único de la Ley Nº 27610 publicada el 28-12-2001,

cuyo texto es el siguiente:

“Octava.- Artículos suspendidos

Quedan en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2003 los efectos de lo dispuesto en el

segundo párrafo del Artículo 176, en el Artículo 220 y en el inciso 4) del Artículo 407 de esta Ley”.

(*)

(*) Disposición modificada por el Artículo único de la Ley N° 28233, publicada el 28-05-2004,

cuyo texto es el siguiente:

“OCTAVA.- Artículos suspendidos

Quedan en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2004 los efectos de lo dispuesto en el

segundo párrafo del artículo 176, en el artículo 220 y en el inciso 4) del artículo 407 de esta Ley:”

NOVENA.- Sociedad con plazo de duración vencido

La sociedad mercantil o civil inscrita en el Registro cuyo período de duración se encuentre

vencido, está en liquidación y debe, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la

relación que se indica en la Disposición Transitoria Décimo Primera, proceder a nombrar

liquidadores conforme a lo establecido en la presente ley y a solicitar la correspondiente inscripción

en el Registro. De no hacerlo antes del vencimiento del plazo antes indicado, se le considera

automáticamente incluida en lo señalado en el primer párrafo de la Disposición Transitoria

siguiente.

CONCORDANCIA: R. Nº 233-2000-SUNARP-SN (DIRECTIVA)

DECIMA.- Extincion por prolongada inactividad

Se presume la extinción de toda sociedad mercantil o civil que no ha inscrito acto societario

alguno en los diez años precedentes a la publicación de esta ley. El Registro cancelará la

inscripción.

No obstante cualquier socio, administrador o acreedor de la sociedad puede solicitar que no se

aplique la presunción, para lo cual, dentro de los treinta días de publicada la relación a que se

refiera la siguiente Disposición Transitoria, debe presentar una solicitud a la correspondiente

oficina registral y publicar un aviso según lo establecido en el artículo 43. Si hubiera oposición a la

solicitud ésta se tramitará en el proceso abreviado y la resolución del juez determinará si procede

aplicar la presunción.

La extinción producida en virtud de lo establecido en esta Disposición Transitoria no afecta en

forma alguna los derechos de los socios para con la sociedad extinguida ni los de los terceros

acreedores con ella o con sus socios. Igualmente, no afecta los derechos y obligaciones de

carácter tributario de la sociedad extinguida.

CONCORDANCIA: R. Nº 233-2000-SUNARP-SN (DIRECTIVA)

DECIMA PRIMERA.- Publicaciones de SUNARP

Para efecto de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Novena y Décima, la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publicará, dentro de los sesenta días de la

vigencia de esta ley en el Diario Oficial El Peruano, sendas relaciones, a nivel nacional, de las

sociedades cuyo período de duración esté vencido y de las sociedades que no hayan solicitado

ninguna inscripción en el Registro con posterioridad al 31 de diciembre de 1986.

Para tal efecto las oficinas registrales, bajo

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