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La figura jurídica de los bienes


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  Informes  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  451 Visitas

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La propiedad no tendría sentido si no existiera la figura jurídica de los bienes, en Colombia el código civil se encarga de establecer las clases de bienes que existen y de definir cada uno de ellos, es importante conocer los bienes para poder diferenciarlos y así comprender que bienes son susceptibles de cada tipo de contrato.

El artículo 653 del código civil clasifica los bienes de la siguiente manera:

“los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas”

Los bienes son cosas que prestan una utilidad al servicio del hombre y que hacen parte del patrimonio de una persona, pero la clasificación de los bienes no termina allí pues las cosas corporales, es decir, las que pueden ser percibidas por nuestro sentidos se clasifican en bienes muebles e inmuebles; cuando hablamos de bienes muebles hablamos de cosas corporales que pueden transportarse de un lado a otro, por ejemplo un televisor, un mueble, un carro.

Por otro lado los bienes inmuebles se denominan así por su inmovilidad, es decir, no pueden trasladarse de un lugar a otro por la acción del hombre, mientras que los bienes muebles si pueden trasladarse de un lugar a otro por ellos mismos como los animales o trasladarse por el accionar de la fuerza.

Pero hay que tener en cuenta que hay bienes muebles que se consideran inmuebles ya sea por adhesión o destinación. Los inmuebles por adhesión son aquellos bienes muebles que se adhieran al suelo y por este hecho no pueden trasladarse de un lugar a otro. Los inmuebles por destinación como su nombre lo indica son aquellos que están destinados al uso y beneficio de un inmueble.

También existen bienes muebles por anticipación que son aquellos tales como los frutos de los arboles, la madera, etc. Estos se consideran muebles antes de su separación, para el efecto de constituir derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño, como lo expresa el artículo 659 del código civil. Las cosas muebles también se clasifican en fungibles y no fungibles, las fungibles son aquellas que cuando se hace su uso natural se destruyen.

Respecto a las cosas incorporales están se dividen en derechos reales y derechos personales, los primeros son los que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona y los derechos personales los que solo pueden ser reclamados a ciertas personas que contraen la obligación, ya sea por un hecho suyo o la sola disposición de la ley.

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