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FIGURAS JURÍDICAS DE LA CAPACIDAD CIVIL, LOS BIENES Y LA AUSENCIA EN EL DERECHO CIVIL INTERNACIONAL COSTARRICENSE


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  3.648 Palabras (15 Páginas)  •  501 Visitas

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POSTURAS SOBRE LA INCORPORACIÓN DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL AL ORDENAMIENTO INTERNO DE CADA ESTADO 2

EL MONISMO 2

¿CÓMO SE INTEGRA UNA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL AL DERECHO INTERNO? 2

EL DUALISMO. 3

¿CÓMO SE INTEGRA UNA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL AL DERECHO INTERNO? 3

TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHO CIVIL INTERNACIONAL RATIFICADOS POR COSTA RICA: 4

TRATADOS POSTERIORES AL CODIGO BUSTAMANTE 5

RECEPCION DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL ORDEN JURIDICO INTERNO COSTARRICENSE 5

FIGURAS JURÍDICAS DE LA CAPACIDAD CIVIL, LOS BIENES Y LA AUSENCIA EN EL DERECHO CIVIL COSTARRICENSE RESPECTO AL INTERNACIONAL: 8

DE LA CAPACIDAD CIVIL: 8

A. CAPACIDAD DE GOCE 8

B. CAPACIDAD DE EJERCICIO 8

DE LOS BIENES: 9

A.BIENES MUEBLES: 10

B. BIENES INMUEBLES: 10

DE LA AUSENCIA: 12

NATURALEZA JURÍDICA. 12

a. Ausencia presunta o defensa del desaparecido 13

Efectos Patrimoniales: 13

b. Ausencia declarada 14

Efectos. 15

Extinción. 15

C. DECLARACIÓN DEL FALLECIMIENTO. 16

FIGURAS JURÍDICAS DE LA CAPACIDAD CIVIL, LOS BIENES Y LA AUSENCIA EN EL DERECHO CIVIL INTERNACIONAL

Derecho Internacional Privado

POSTURAS SOBRE LA INCORPORACIÓN DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL AL ORDENAMIENTO INTERNO DE CADA ESTADO

El Monismo.

Esta teoría entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico; de esta forma el derecho interno de un Estado estaría integrado por sus normas de derecho interno y además por las normas del derecho internacional.

Entre los monistas más representativos encontramos a Kelsen y a Wenzel.

Si bien todos los monistas afirman la existencia de un único sistema jurídico, pueden diferenciarse dentro de esta teoría aquéllos que otorgan preferencia al derecho interno con relación al derecho internacional (monismo con primacía en el derecho interno -Wenzel-) y aquéllos que otorgan preferencia al derecho internacional con relación al derecho interno (monismo con primacía en el derecho internacional -Kelsen-).

¿Cómo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?

Todos los monistas entienden que para integrar una norma de derecho internacional al derecho interno es necesaria una Ley de Aprobación. Pero los monistas con primacía en el derecho internacional creen que la norma internacional integra 'per se' (de pleno derecho) el derecho interno.

El Dualismo.

Esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existen dos completamente separados e independientes: el derecho internacional y el derecho interno. Tanto uno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones Estado-Estado; el derecho interno rige las relaciones Estado-Individuos.

Entre los dualistas más representativos encontramos a Anzilotti y a Trieppel.

¿Cómo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?

Una norma de derecho internacional deberá ser transformada en norma de derecho interno para poder invocarla y aplicarla en el derecho interno.

Para llevar a cabo dicha transformación deberán dictarse dos leyes: una Ley de Aprobación (igual que para los monistas) y una Ley Reglamentaria de implementación.

TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHO CIVIL INTERNACIONAL RATIFICADOS POR COSTA RICA:

El Código de Derecho Internacional Privado (también conocido como Código de Bustamante) es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América sobre el Derecho internacional privado y ha sido, desde su promulgación, el referente en materia del derecho privado internacional. La idea de dicha normativa común fue promovida por Antonio Sánchez de Bustamante y se concretó durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928, específicamente en el documento final, el Tratado de La Habana, en el cual se adjuntó como anexo el Código de Derecho Internacional Privado.

El Código en cuestión no tuvo gran aceptación; Estados Unidos se retiró a mitad de las negociaciones, México y Colombia no firmaron dicho tratado, Argentina, Uruguay y Paraguay decidieron regirse por las normas de Montevideo en lo relativo al Derecho Internacional Privado, y el resto de los países ratificaron con grandes reservas. Es meramente un conjunto de normas las cuales pretenden regular las relaciones jurídicas de tráfico externo entre los países partes del tratado. Las reservas mencionadas previamente se refieren a varios de los Estados discrecionando el uso de este Código en los casos que contradiga la legislación interna del país, por lo cual el propósito en sí del mismo se ve ciertamente desvirtuado.

Incluso la Delegación de Costa Rica tuvo sus objeciones al momento de firmar el tratado respecto principalmente al reconocimiento de la nacionalidad de las personas jurídicas tanto como de las físicas a los efectos de aplicar las legislaciones de sus países de origen (principalmente los europeos) dentro de los Estados Americanos, por considerar que esto favorecería la existencia de un Estado dentro de otro Estado, lo que reforzó la postura de la prevalencia del derecho nacional sobre el internacional como postura de nuestro gobierno.

Aún así, el tratado fue ratificado por nuestro país en Diciembre de ese mismo año, bajo el mandato de Cleto González Víquez, salvaguardando dentro del acuerdo de ratificación las reservas consignadas por la Delegación Costarricence que participó en la Convención de la Habana a principios

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