Teoría Jurídica De Los Bienes
fabiola1636 de Octubre de 2013
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Justificación
Los bienes jurídicos que tutela el derecho penal son los más necesitados de protección por el valor que representa el objeto de tutela como son la vida, la libertad, el patrimonio, la seguridad, la salud entre otros.
El motor que produce la necesidad de crear y actualizar el derecho es la justicia. Siempre se ha reconocido que el fin del derecho es la justicia3 a partir de esta afirmación es que el tema cobra relevancia.
La intervención del derecho penal se justifica como protección de bienes jurídicos4. En este sentido, los bienes jurídicos expresan necesidades básicas de la persona y los proc esos de relación social, de instituciones, sistemas y de su participación5.
El bien jurídico se justifica como categoría límite al poder punitivo del Estado, un obstáculo capaz de impedir arbitrariedades, distorsiones o confusiones en la elaboración de la estructura penal; las funciones de garantía son inherentes al bien jurídico penal y se vincula a la relación individuo-Estado. Bajo el mecanismo de garantía resulta posible denunciar todos los elementos que amenacen o avasallen a la persona en su relación con el estado. Las funciones de interpretación de la norma penal, conducirá siempre al bien jurídico, en cuya sede se pueden establecer criterios esclarecedores o correctivos de los alcances de la protección a fin de evitar distorsiones en la comprensión del contenido de bienes jurídicos en concreto.
3 Gottl Heinecio J. Recitaciones del Derecho Civil según el Orden de la Instituta. Traducción Don
Luis de Collantes, revisada de nuevo por Don Vicente Salva, 2da Edición, tomo primero, París, Librería de Don Vicente Salva, 1847.
Sala Juan Dr. El litigante Instruido o El Derecho puesto al alcance de todos. Compendio
México1840, Págs. 8 y 9. 4 BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio - ARROYO ZAPATERO, Luis y otros, Lecciones de Derecho penal Parte General, Ob. cit. Sostienen los autores: "Mas que cualquier otra cosa, lo que justifica el consumo social que legítima al Estado y a su poder permitivo es, …que su intervención se produzca por la necesidad de protección de intereses fundamentales de distinto carácter orientadas hacia el individuo y que posibiliten a éste la participación en un determinado sistema social". p. 48. 5 Cfr. HORMAZÁBAL MALAREÉ, Hernán, Bien Jurídico y Estado social y democrático de Derecho (el objeto protegido jurídico.
Origen del concepto Bien jurídico
3.1 BIEN JURÍDICO: CONCEPTO Y ANÁLISIS HISTÓRICO
La teoría del bien jurídico se origina, como es conocido, con la obra de Birnbaum en las primeras décadas del siglo XIX6 . El origen del bien jurídico esta por tanto, en la pretensión de elaborar un concepto de delito previo al que forme el legislador, que condicione sus decisiones, pretensión característica de una concepción liberal del Estado, que concibe este como un instrumento que el individuo crea para preservar los "bienes"7 que la colectividad en su conjunto crea de suma conveniencia proteger.
En otras palabras el bien jurídico es la elevación a la categoría de "bien tutelado o protegido por el derecho", mediante una sanción para cualquier conducta que lesione o amenace con lesionar este bien protegido, de esta reflexión se puede deducir que el bien jurídico, obtiene este carácter con la vigencia de una norma que lo contenga en su ámbito de protección, más si esta norma no existiera o caducara, este no deja de existir pero si de tener el carácter de "jurídico".
Esta característica proteccionista que brinda la normatividad para con los bienes jurídicos, se hace notar con mayor incidencia en el derecho penal, ya que es en esta rama del derecho en la que la norma se orienta directamente a la supresión de cualquier acto contrario a mantener la protección del bien jurídico, por ejemplo el "delito de homicidio", busca sancionar actos contra la vida de la persona, el "delito de injuria", busca sancionar los actos que lesionen el honor de la misma.
Es importante tener en cuenta que la protección del bien jurídico, si bien se puede observar con mayor fuerza en el derecho penal, lo cierto es que esta protección va de parte de todo el ordenamiento legal, ya que sería totalmente contradictorio que mientras la norma penal sancione el homicidio, una norma civil o de cualquier otra índole, lo permitan o consientan.
En cuanto al origen natural del bien jurídico, un sector de la doctrina entre ellos el maestro BUSTOS8 , sostiene que este nace desde las entrañas del mismo contrato social, como un derecho a ser respetado y como un deber de respetarlo, y como contraparte apareció el delito como lesión a este derecho pre-existente.
En la actualidad la conceptualización del bien jurídico, no ha variado en su aspecto sustancial de valoración de bien a una categoría superior, la de bien tutelado por la ley, en cuanto a ciertos criterios, como el origen, o como el área del derecho que deba contenerlos, y otros aspectos de los que trataremos a lo largo de este trabajo de análisis.
6 GNACIO BERDUGO – "…la teoría del bien jurídico nace con la finalidad de sustituir al derecho subjetivo como elemento nuclear del concepto de delito y con la pretensión en ultimo termino de crear un limite externo al legislador a la hora de determinar lo que es delito". Revision del contenido del bien jurídico honor, en: "A.D.P.C.P". 1984. 7 Tomese el termino "bien" agrupando conductas y estados fácticos de hechos que sean necesarios para mantener la convivencia del conjunto social. 8 BUSTOS – "…concebir un derecho pre-existente de carácter natural, del cual surgía el derecho positivo…". Manual de Derecho Penal. P.G. 3 ra. Ed. Ariel. Barcelona. 1989.
Denominación
El bien jurídico se denomina de formas diversas, tales como: derecho protegido, bien garantizado, interés jurídicamente tutelado, objeto jurídico9, núcleo del tipo, objeto de protección. No puede surgir el delito cuando por inexistencia del objeto de tutela o por falta de idoneidad de la acción es imposible la lesión de un bien jurídico10, el cual se presenta en las formas más diversas debido a su pretensión de garantizar los derechos de toda persona, como pueden ser entre otros: reales, jurídicos, psicológicos, físicos, etcétera11.
Rocco precisó que el concepto de bien jurídico ha de apoyarse sobre la idea de valor12. Según Cobo del Rosal, el bien jurídico se puede definir como "todo valor de la vida humana protegida por el derecho"13. Para Jescheck el bien jurídico constituye el punto de partida y la idea que preside la formación del tipo. Afirma además que son bienes jurídicos aquellos intereses de la vida, de la comunidad a los que presta protección el derecho penal14. En nuestra opinión, el bien jurídico como objeto de protección del derecho penal es todo valor individual o de conjunto que merece la garantía de no ser vulnerado por la acción de otro. Así entonces, el tipo penal se debe entender como un valor ideal del orden social jurídicamente protegido, por tanto, el bien jurídico constituye la base de la estructura e interpretación de los tipos.
El Estado de Derecho lo entendemos en la medida en que el Estado ofrece una protección a la sociedad, y para este fin ha de sujetarse rigurosamente al imperio de la Ley, con lo cual, aquellos intereses sociales que ameriten ser protegidos por el Estado se denominan "bienes jurídicos". En el ámbito del Derecho Penal deberán ser protegidos únicamente bienes jurídicos reconocidos, pero eso no significa que todo bien jurídico haya de ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente protegidos deba necesariamente determinar la intervención del Derecho Penal, así por ejemplo en el caso que medie el consentimiento del disponente en algunos delitos.
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8Cobo del Rosal, Manuel y Vives Antón. Derecho penal. Parte general, Edit. Tirant lo Blanch, Madrid, 1988, pp. 249 y ss.
9Pisapia, Gian Doménico. Instituzioni di Diritto Penale. Parte Generale e Parte Speciale, Padova. Cedam. Casa editricce. Dott, Vicenza, 1965, p. 43. El autor, señala que, "por objeto jurídico del
delito", se entiende generalmente, el bien o el interés protegido por la norma y la lesión o puesta en peligro con el delito.
10 Bettiol, Giuseppe. Instituzioni di diritto e procedura penale. Principi Fondamentali del Diritto penale vigente, terza edizione, Padova. Cedam. Casa Editrice, Bolonia, 1984. p. 78
11Maurach, Reinhart. Tratado de derecho penal, traducción de Juan Córdoba Roda, Ediciones
Ariel, Barcelona, 1962 pp. 261 y ss.
12 Bettiol, Giussepe. Ob, Cit, p. 84
13Cobo y Vives. Ob, Cit, p. 249.
14 Jescheck Hans, Heinrich. Tratado de derecho penal, parte general. Traducción y adiciones de derecho penal español por Santiago Mir Puig y Francisco Muñoz Conde. Volúmen primero.
Editorial Bosch, Barcelona 1981. P. 350
El objeto del bien jurídico encuentra su origen en el interés de la vida, previo al Derecho, que surge de las reacciones sociales, aunque dicho interés vital no se convierte en bien jurídico hasta que es protegido por el Derecho, es este el que decide entre los intereses sociales cuáles deben convertirse en bienes jurídicos a través del proceso legislativo que lo crea.
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