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La igualdad como determinante de lo justo?


Enviado por   •  15 de Enero de 2015  •  Prácticas o problemas  •  692 Palabras (3 Páginas)  •  159 Visitas

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.- ¿ La igualdad como determinante de lo justo?

La igualdad de oportunidades implica una combinación de aspectos constitucionales y redistributivos. Por un lado, será necesario atender a aspectos procedimentales, tales como proscribir limitaciones arbitrarias contra las oportunidades (prejuicios clasistas o raciales, étc...) y, por otra, definir los principios básicos a través de los cuales dichos procedimientos se van a hacer realidad. Verbigracia, los dotados y motivados de forma similar deben tener opciones equivalentes para la realización de sus planes de vida.

La política que confíe en la necesidad de una sociedad más justa a partir de la igualdad de oportunidades no tiene por qué encontrarse con grandes dificultades, si se aceptan los fundamentos de la igualdad de oportunidades. La opinión de Hayek de que “cualquier intento de llevarlo a cabo se convertiría, desde luego, en una pesadilla”1 descartando el hecho de que se pueda establecer la justicia social no simplemente a través del mantenimiento del orden de mercado, sino mediante la persecución de determinados ideales de justicia asumidos por la comunidad económica.

Mantener una idea de bienestar a costa de la desigualdad excesiva entre los sujetos económicos y poniendo en peligro la igualdad de oportunidades acentúa el principio liberal en detrimento de los postulados de la justicia. Tratar de alcanzar a través de la desigualdad de oportunidades mayores cantidades de bienestar puede ser perjudicial y nada justo. Aquellas desigualdades que promuevan un mayor bienestar, no tienen por qué suponer un mayor beneficio para la sociedad. Al menos un mayor logro ético. Sí puede existir un logro material, pero es una consecución que se quedaría solamente ahí. La igualdad de oportunidades debe facilitar alguna orientación para “estimar si la proporción de superávit generado por el principio diferencial ha sido o no redistribuida correctamente.” 2 Sin duda alguna, este reparto implicará tomar medidas difíciles y costosas, sobre todo para aquellos sujetos económicos que estén ya instalados en posiciones privilegiadas o de seguridad. Pero de esta forma permitiremos que los

niveles sociales más desfavorecidos puedan progresar como personas con dignidad y con posibilidades de aportación y de utilidad.

He aquí los requisitos que ha de satisfacer la igualdad de oportunidades:

l.- Imparcialidad o, lo que es igual, que el sujeto económico sea considerado de acuerdo con la norma establecida, y no quede a merced de factores aleatorios tales como la simpatía o la situación de privilegio.

2.- Igualdad en la posesión y disfrute de los mismos derechos básicos de carácter político y económico.

3.- Igual participación de los iguales en cualquier ámbito. Las normas que regularan esta igual participación no serían iguales para unos que para otros. Aristóteles consideraba no equitativa una norma cuando recompensaba a los iguales con participaciones desiguales o a los desiguales con participaciones iguales.

4.- La igualdad proporcional, que establece que el grado de beneficio o carga esté en función uniformemente creciente de la característica especificada; es decir, cuanto más se produzca la característica, mayor será el beneficio o carga. Así, los sujetos deben ser tratados en proporción a su desigualdad o en proporción a la diferencia del grado asignado a cada uno, igualmente correlacionado con el grado en que difieren con respecto a la característica especificada por la norma.

5.- Participación desigual atinente a disparidades convenientes. De esta forma, por ejemplo, la riqueza es pertinente para la imposición fiscal; por tanto, un impuesto gradual sobre la renta se considera igualitario, pero un impuesto que grave igual a ricos y pobres no se considera aceptable en términos de igualdad.

En relación con esta temática, Ginsberg señala que para que sea igualitaria una diferencia de trato se “exige una justificación en función de las diferencias pertinentes y suficientes entre los aspirantes.” 3

Los grados de desigualdad en la asignación económica pueden llevar a distribuciones desigualitarias. No hay que olvidar que la igualdad de oportunidades se refiere a que las posibilidades para ocupar todas las posiciones sociales, incluso las más atractivas, deban distribuirse de forma igualitaria entre todos, aunque, eso sí, sobre una base competitiva que prescinda de diferencias tales como el status social o los recursos económicos. Pero la igualdad de oportunidades presupone también la asignación igual de derechos, a la vez que requiere la aplicación de otra norma

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