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Las garantías individuales

sodarrob19 de Julio de 2014

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Las garantías individuales son normas constitucionales a respetar por los órganos estatales, que deben operaran en todo momento en una normalidad social.

En el ordenamiento constitucional se encuentra el establecimiento del Estado como el principal sistema de organización social. Al organizar al Estado, el derecho otorga al gobierno (como elemento del Estado) la rectoría básica de conducta social mediante la obligatoria observancia y aplicación de las normas jurídicas; sin embargo, como hemos indicado, la función gubernativa no es ilimitada, sino que se encuentra restringida y orientada por los derechos fundamentales consagrados en la norma creadora del Estado y constituyente del gobierno.

No obstante, esa normalidad de orden social que sustenta el derecho puede verse en extremo amenazada por diversas circunstancias, ante lo cual, es necesaria la intervención del gobierno en forma rápida y eficaz a fin de garantizar, precisamente, la continuidad del orden prestablecido y más aún, probablemente, la supervivencia del propio Estado.

5.1.1. Elementos y naturaleza de

las garantías

Para poder determinar la naturaleza de las garantías,

hay que partir de que en la vida de cualquier estado o

sociedad existen tres tipos fundamentales de relaciones,

a saber: a) coordinación, b) supraordinación y c) supra a

subordinación.

a) Relaciones de coordinación

Son los vínculos que se entablan merced a una gama

variada de causas entre dos o más sujetos físicos o

morales dentro de su condición de gobernados. Esas

relaciones pueden ser de índole privada o de carácter

socioeconómico.

En el primer caso cuando están previstas y reguladas

por las normas jurídicas, el conjunto de éstas constituye

lo que suele denominarse derecho privado y, en el

segundo caso, si estas normas las imponen y rigen, su

integramiento incorpora lo que se llama derecho social.

3 Unilateridad: Acto cuya existencia no requiere de la voluntad del particular al que va dirigido o frente al que se realiza.

2 Inmediato: Que sucede enseguida, sin tardanza, sin intermediario.

4 Imperatividad: Acto impuesto contra y sobre la voluntad del gobernado, quien tiene la obligación de obedecerlo, sin perjuicio de poderlo

impugnar jurídicamente.

5 Coercitivdad: Si no se acata por rebeldía u oposición de la persona contra quien se pretenda ejecutar, puede realizarse coactivamente,

incluso mediante la fuerza pública.

6 Mediata: Significa próximo en tiempo, lugar o grado pero mediando otra cosa. En Derecho, lo mediato necesita de un intermediario para

poder llevarse a cabo.

inmediato2 y el Estado de manera indirecta o mediata

por el otro.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación afirma que

las garantías individuales son:

Derechos Públicos Subjetivos consignados a favor

de todo habitante de la República que dan a sus

titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través

de la verdadera garantía de los derechos públicos

fundamentales del hombre, que la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la

acción constitucional de amparo.

Aquí los sujetos están colocados en su calidad de

gobernados, ya sea como personas físicas o los órganos

del estado, siempre y cuando se coloquen en la calidad

de gobernados, sin ejercer su potestad de imperio.

b) Supraordinación

Se establecen entre los diferentes órganos de poder

o gobierno de un estado o sociedad, normando la

actuación de cada uno de ellos y si esta normación se

consagra por el Derecho Positivo, deriva la rama del

Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo en

...

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