Las garantías individuales
sodarrob19 de Julio de 2014
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Las garantías individuales son normas constitucionales a respetar por los órganos estatales, que deben operaran en todo momento en una normalidad social.
En el ordenamiento constitucional se encuentra el establecimiento del Estado como el principal sistema de organización social. Al organizar al Estado, el derecho otorga al gobierno (como elemento del Estado) la rectoría básica de conducta social mediante la obligatoria observancia y aplicación de las normas jurídicas; sin embargo, como hemos indicado, la función gubernativa no es ilimitada, sino que se encuentra restringida y orientada por los derechos fundamentales consagrados en la norma creadora del Estado y constituyente del gobierno.
No obstante, esa normalidad de orden social que sustenta el derecho puede verse en extremo amenazada por diversas circunstancias, ante lo cual, es necesaria la intervención del gobierno en forma rápida y eficaz a fin de garantizar, precisamente, la continuidad del orden prestablecido y más aún, probablemente, la supervivencia del propio Estado.
5.1.1. Elementos y naturaleza de
las garantías
Para poder determinar la naturaleza de las garantías,
hay que partir de que en la vida de cualquier estado o
sociedad existen tres tipos fundamentales de relaciones,
a saber: a) coordinación, b) supraordinación y c) supra a
subordinación.
a) Relaciones de coordinación
Son los vínculos que se entablan merced a una gama
variada de causas entre dos o más sujetos físicos o
morales dentro de su condición de gobernados. Esas
relaciones pueden ser de índole privada o de carácter
socioeconómico.
En el primer caso cuando están previstas y reguladas
por las normas jurídicas, el conjunto de éstas constituye
lo que suele denominarse derecho privado y, en el
segundo caso, si estas normas las imponen y rigen, su
integramiento incorpora lo que se llama derecho social.
3 Unilateridad: Acto cuya existencia no requiere de la voluntad del particular al que va dirigido o frente al que se realiza.
2 Inmediato: Que sucede enseguida, sin tardanza, sin intermediario.
4 Imperatividad: Acto impuesto contra y sobre la voluntad del gobernado, quien tiene la obligación de obedecerlo, sin perjuicio de poderlo
impugnar jurídicamente.
5 Coercitivdad: Si no se acata por rebeldía u oposición de la persona contra quien se pretenda ejecutar, puede realizarse coactivamente,
incluso mediante la fuerza pública.
6 Mediata: Significa próximo en tiempo, lugar o grado pero mediando otra cosa. En Derecho, lo mediato necesita de un intermediario para
poder llevarse a cabo.
inmediato2 y el Estado de manera indirecta o mediata
por el otro.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación afirma que
las garantías individuales son:
Derechos Públicos Subjetivos consignados a favor
de todo habitante de la República que dan a sus
titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través
de la verdadera garantía de los derechos públicos
fundamentales del hombre, que la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la
acción constitucional de amparo.
Aquí los sujetos están colocados en su calidad de
gobernados, ya sea como personas físicas o los órganos
del estado, siempre y cuando se coloquen en la calidad
de gobernados, sin ejercer su potestad de imperio.
b) Supraordinación
Se establecen entre los diferentes órganos de poder
o gobierno de un estado o sociedad, normando la
actuación de cada uno de ellos y si esta normación se
consagra por el Derecho Positivo, deriva la rama del
Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo en
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