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Garantias Individuales


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  885 Visitas

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GARANTÍAS INDIVIDUALES.

GENERALIDADES.

Acepción de la palabra garantía.

Garantía. (De garante). f. Efecto de afianzar lo estipulado. Constitucionales. Derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos.

El diccionario Cognitum define a la palabra garantía, como acción y efecto de afianzar lo estipulado, cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad.

Garantía proviene del término anglosajón Warantie que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar.

Según el maestro Ignacio Burgoa Orihuela en su obra las garantías individuales menciona que “el concepto garantía en derecho público ha significado diversos tipos de seguridades o protecciones a favor de los gobernados dentro de un estado de derecho, es decir dentro de una entidad política estructurada y organizada jurídicamente, en la que la actividad del gobernado esta sometida a normas preestablecidas que tiene como base de sustentación el orden constitucional.

Relación Jurídica de las garantías individuales.- Entendemos por garantías individuales los derechos otorgados por la constitución federal a los habitantes de la republica, son los derechos fundamentales de los habitantes de un país, o lo que también llamamos derechos del hombre.

Así las cosas la relación jurídica de las garantías individuales estriba en que los derechos fundamentales de todo hombre, por ser inherentes a este, se encuentran reconocidos por el estado de derecho a los habitantes de la republica mexicana, dichos derechos se plasman en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que como norma fundamental garantiza la supremacía de estos, aunado a que en el derecho mexicano contamos un control de la constitucionalidad que se ejerce a través del juicio de amparo.

En consecuencia es dable para nuestro estudio, por principio de cuentas, definir o determinar cuantas partes contempla nuestra Constitución para así poder validamente ubicar a las garantías individuales en un contexto legal de supremacía, en esa tesitura diremos que las garantías individuales se encuentran consagradas en la parte dogmatica d ela constitución, parte que establece de los artículos 1 al 29 los derechos fundamentales del hombre, es menester acotar que la legislación mexicana y la doctrina ha establecido que también contamos con garantías sociales, mismas que se consagran en los artículos 3, 27 y 123 de la Carta Magna, este tipo de garantías protegen derechos e intereses colectivos o de grupo de aquellos que se consideran como vulnerables, de las cuales realizaremos el estudio debido en el momento oportuno.

En el mismo orden de ideas debemos señalar que la otra parte de la Constitución Mexicana se denomina orgánica, en ella se establece la organización y distribución del poder público, con sus órganos y facultades, misma de la que no entráremos al estudio por no ser parte de nuestro curso.

Gobernado.- Es la persona que se encuentra dentro de un régimen de derecho, que otorga derechos y obligaciones, al cual debe sujetarse por obligación legal.

Fuentes de las garantías individuales: Opinión de Ignacio L. Vallarta.-

Concepto de garantías individuales.- ya hemos visto la etimología de la palabra garantía, solo caben algunas precisiones al respeto, en ese orden de ideas diremos que la palabra garantía proviene de la palabra garant, que entre sus acepciones se encuentran efectos de afianzar lo estipulado.

En esa tesitura la corte ha definido a las garantías individuales como “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la republica que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional del amparo.”

En nuestro derecho positivo mexicano se establecen las garantías individuales en los primeros 29 artículos y las sociales en los artículos 3 27 y 123 Constitucionales; Es de importancia mencionar que el artículo 1 del ordenamiento citado reza “En los estados unidos mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución” de estas líneas se desprende que las garantías no se otorgan a los gobernados sino solo se reconocen en virtud de que son derechos inherentes a todo ser humano que por ese solo hecho le corresponden.

Características de las Garantías Individuales.

Las garantías individuales, como derechos fundamentales del hombre tiene dos características esenciales,

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