GARANTIAS INDIVIDUALES
carlosmontesvargas21 de Junio de 2014
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ANTECEDENTES, CARACTERÍSTICAS, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA C.N.D.H.
SECCIÓN (A).
ANTECEDENTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
48. Por diversas acciones de organizaciones de la sociedad civil al considerar que la dirección de derechos humanos de la secretaria de gobernación no respondía a las demandas formuladas en favor de los derechos fundamentales, por constituirse en gobierno en juez y parte de sus propios casos, y el incremento de denuncias y/o quejas.
El 6 de junio de 1990, se creó la comisión nacional de derechos humanos, como un organismo desconcentrado de la secretaria de gobernación, con atribuciones más amplias, al poder intervenir con propuestas y en la vigilancia del cumplimiento de los derechos humanos.
49. El 28 de enero de 1992, se elevó a rango constitucional a la comisión nacional de derechos humanos adicionando el apartado “B” al artículo 102 de la carta magna.
50. El 29 de junio de 1992, se promulgo la ley de la comisión nacional de derechos humanos y el 12 de noviembre del propio año su reglamento interior ordenamientos en los cuales quedaron establecidos su estructura, integración, facultades, competencia, procedimientos, etc.
51. El precepto constitucional anteriormente mencionado, permitió el establecimiento de organismos de protección de los derechos humanos en cada entidad federativa del país, constituyéndose así, el sistema nacional no jurisdiccional de la defensa y protección de los derechos humanos, el cual está integrado por dicha comisión nacional y las comisiones de las entidades federativas.
52. El 13 de septiembre de 1999, se publicó que la comisión nacional de derechos humanos se constituyó como una institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose de denominación de comisión nacional de derechos humanos por la de comisión nacional de los derechos humanos.
SUBSECCIÓN (B).
CARACTERÍSTICAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
53. Es un organismo público del estado mexicano, que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, con personalidad, jurídica y patrimonios propios.
54. Apartidista, apolítica y antiburocrática.
55. Una institución dotada de una amplia estructura.
SUBSECCIÓN (C)
COMPETENCIA.
56. Es un órgano que tiene competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando estas fueron imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del poder judicial de la federación.
57. Cuando en un hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la federación, como de las entidades federativas o municipios, la competencia se surtirá en favor de la comisión nacional.
SUBSECCIÓN (D)
OBJETO.
58. La comisión nacional tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
SUBSECCIÓN (E)
INTEGRACIÓN.
59. La comisión nacional de los derechos humanos se integra con: un presidente, una secretaria ejecutiva, hasta cinco visitadores generales, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.
La primera y segunda visitaduría conocerán sobre quejas de cualquier naturaleza jurídica, la tercera conoce sobre quejas y presuntas violaciones en centros de reclusión, la cuarta conocerá sobre asuntos en materia indígena y la quinta visitaduría sobre asuntos relacionados con migrantes, periodistas y defensores civiles.
Cabe hacer mención, que a través de la reforma al artículo 102 constitucional, de junio de 2011, por la comisión nacional de derechos humanos podrá conocer de quejas en materia laboral, ajustando su estructura orgánica con el fin de determinar que visitaduría conocerá de manera permanente y particular de estas quejas.
60. Las visitadurías generales para el cumplimiento de sus funciones contaran con un titular y las áreas siguientes:
A. Dirección general.
B. Dirección de área.
C. Procedimientos internos.
Además, para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, contaran con el personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la comisión nacional.
Tendrán el carácter de visitadores adjuntos los miembros del personal profesional que laboren en las visitaduría generales o en la dirección general de quejas y orientación.
SUBSECCIÓN (F).
ATRIBUCIONES.
61. Entre las atribuciones de la comisión nacional de derechos humanos, destacan:
A. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos.
B. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
a. Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal.
b. Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la toleración o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos.
c. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgué conveniente o lo pidiere el ejecutivo federal, alguna de las cámaras del congreso de la unión, el gobernador de un estado, el jefe de gobierno del distrito federal o las legislaturas de las entidades federativas.
C. Formular recomendaciones publicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, apartado “B”, de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
D. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las entidades.
E. Procurar la conciliación entre quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita.
F. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país.
G. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas.
H. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.
I. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos.
J. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.
K. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes, que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos.
L. Poner al ejecutivo federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.
M. Observancia, seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
SUBSECCIÓN (G).
ASUNTOS QUE NO PODRÁ CONOCER LA COMISIÓN NACIONAL.
62. La comisión nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:
A. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
B. Resoluciones de carácter jurisdiccional; (competencia de los jueces); y
C. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
SUBSECCIÓN (H).
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS VISITADORES GENERALES.
63. El presidente de la comisión nacional tendrá entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:
A. Ejercer la representación legal de la comisión nacional.
B. Formular los lineamientos generales a los que se sujetaran las actividades administrativas de la comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad.
C. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la comisión.
D. Presentar anualmente a los poderes de la unión, un informe de actividades.
E. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines.
F. Aprobar y emitir las recomendaciones publicas autónomas y acuerdos que resulten de las investigaciones
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