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Ley De Ejercicio De La Ingenieria...


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República Bolivariana de Venezuela

Asamblea Nacional

INFORME PARA PRIMERA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA, Y PROFESIONES AFINES

Caracas 05 de junio de 2008

Primero: De conformidad con el artículo 208 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presenta la Exposición de Motivos de la reforma a los fines de su consideración a esta Plenaria:

Exposición de Motivos del Proyecto de Reforma de

LA LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA,

Y PROFESIONES AFINES

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el 1° de Enero del año 2000, se ha diferenciado la historia democrática y republicana con el antes y después de esta importantísima fecha la cual ha marcado un nuevo camino en el acontecer económico, político, social y jurídico del Estado venezolano, para beneficio de todos los que en ella habitan tanto nacionales como extranjeros.

Como carta magna que es, nuestra constitución marca el rumbo de todas y cada una de las leyes existentes y las que de ella se deriven por lo que el arduo trabajo legislativo en cuanto a la adecuación de aquellas leyes que coliden con sus postulados y principios ha sido apremiante amén de la creación de otras que recojan el espíritu, propósito y razón por los cuales fue desarrollada dicha constitución.

La vigente Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines cuya existencia data desde el 1° de Enero del año 1959 no podía excluirse de los vientos de cambio que trajo consigo la nueva Constitución, por lo que muchos de sus artículos, deben ser modificados para colocar este instrumento normativo, al servicio de las necesidades que reclaman hoy en día los profesionales en ella reflejados así como también la calidad y el desarrollo técnico del producto intelectual que de estos emanan, para estar al servicio del pueblo venezolano y la nación en general como el más legítimo destinatario de tan importante expresión intelectual y así contribuir en la definitiva solución de los problema técnicos que la agobian y que sean de absoluta competencia de los ingenieros y arquitectos.

La presente reforma se propone Mejorar la calidad de vida de los profesionales y sus familiares; fomentar el mejoramiento profesional y académico de los agremiados; garantizar el ejercicio legal de la ingeniería y la arquitectura; descentralizar la actividad gremial mediante la Federación.

Disminuir el desempleo de los profesionales agremiados; contribuir en la resolución de problemas técnicos de las comunidades al vincularse estrechamente con los Consejos Comunales.

Esta reforma derogará parcialmente la ley vigente, modificando y/o eliminado algunos de sus artículos y agregando otros de manera tal que provoque su actualización y esté cónsona con la Constitución Bolivariana. Se espera que su alcance trascienda de lo mero técnico y/o académico hasta abarcar también lo social; no solo en cuanto al agremiado y sus familiares, sino también a la comunidad que es en definitiva a quien se debe la ingeniería y la arquitectura para comenzar la formación de profesionales con vocación y sensibilidad social, cuyo rumbo no sea solamente la técnica, el cálculo sino también el rostro humano incluyendo la satisfacción y por ende el aumento de la calidad de vida de los destinatarios de la técnica como lo es el pueblo venezolano.

El contenido de esta reforma comprende cincuenta y cinco artículos, desarrollados en catorce capítulos de los cuales destaca la incorporación del Fondo de Prestaciones Sociales de los Profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura, la Creación de la Confederación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos, órgano que permitirá hacer intercambios culturales y científicos para los agremiados y darle información y educación técnica de avanzada, además de la creación de la Oficina de Atención a las Comunidades, la cual permitirá al gremio acercarse a las comunidades organizadas y Consejos Comunales, para el asesoramiento técnico que requieran.

Desde el mes de marzo del 2006 se abrió un debate nacional al convocarse a los colegas ingenieros y arquitectos de todos los estados del país a considerar los aspectos fundamentales que afectaban el ejercicio de la ingeniería y la arquitectura y por ende a los profesionales de estas áreas del conocimiento. Se tocaron temas como el ejercicio ilegal de la profesión, el desempleo de los agremiados, la masificación, la desvinculación con las comunidades por lo que se llegó en ese momento a la conclusión (entre otras) de que era imperante modificar la vetusta ley del ejercicio de la Ingeniería, arquitectura y afines la cual no recoge los verdaderos intereses de los agremiados, sus familias, la comunidad y por ende la nación.

Por tanto, a partir de entonces se abrió un proceso nacional de consulta por cada estado para comenzar la discusión y desarrollo del proyecto de reforma de la ley del ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines que buscara tanto regular como subsanar las desviaciones que en materia social presenta dicha ley por lo que luego de varias presentaciones en todo el país, siendo la última en Guanare, Edo. Portuguesa el 26 de agosto del 2006; luego se presentó este anteproyecto ante la Asamblea Nacional, la cual después de algunas consideraciones aparte de la dinámica propia del acontecer político en el cual la Asamblea Participo arduamente en la propuesta de Reforma Constitucional y es ahora que se presenta para ser considerado y discutido en la Plenaria en su primera discusión la cual la revisión y perfeccionamiento que ocasionará el parlamentarismo de calle, novedoso y revolucionario procedimiento para discutir las leyes con el pueblo.

Segundo: Se propone modificar el nombre de la Ley a los fines de adaptarla a la reforma, de la manera siguiente:

PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA, Y PROFESIONES AFINES

Tercero: Se propone reformar el artículo 1 de la Ley Vigente en los siguientes términos:

Artículo1. El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones afines se regirá por las normas establecidas en la presente ley, su Reglamento y el Código de Ética Profesional.

Cuarto: Se propone reformar el artículo 4 de la Ley Vigente en los siguientes términos:

Artículo 4. Son profesionales a los efectos de esta ley, los Ingenieros y Arquitectos que hayan

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