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Ley General

naxo2211 de Diciembre de 2013

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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO

ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL

Artículo 1o.- En Territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción.

Artículo 2o.- Compete al Ejecutivo Federal, Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Artículo 3o.- Para los efectos del presente reglamento se considerarán las definiciones contenidas en la ley y las siguientes:

I. Cambio de uso de suelo: Llevada a cabo por el hombre a través de la remoción total o parcial de la vegetación.

II. Especies de difícil regeneración: Estas son las que son las que están el peligro de extinción.

III.- Daño ambiental: Ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental.

IV.- Daño a los ecosistemas: (impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o procesos).

V.- Daño grave al ecosistema: (pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función).

VI. Desequilibrio ecológico grave: Alteración de condiciones ambientales.

VII. Impacto ambiental acumulativo: Efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos.

VIII. Impacto ambiental sinérgico: Efecto conjunto de presencia simultánea de varias acciones.

IX. Impacto ambiental significativo o relevante: Acción realizada por el hombre o de la naturaleza.

X. Impacto ambiental residual: El impacto que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación.

XI. Informe preventivo: Documento el cual se dan a conocer los datos generales de una obra o actividad para efectos de determinar.

XII. Ley: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

XIII. Medidas de prevención: Acciones que deberá ejecutar para evitar efectos de deterioro del ambiente.

XIV. Medidas de mitigación: Se ejecutara para atenuar los impactos y restablecer o compensar las condiciones.

XV. Parque industrial: Es la superficie geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de la planta industrial en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración permanente para su operación.

XVII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Artículo 4o.- Compete a la Secretaría:

I Evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones de proyectos de obras o actividades;

II. Formular, publicar y poner a disposición del público las guías para la presentación del informe preventivo

III. Solicitar la opinión de otras dependencias y de expertos.

IV. Llevar a cabo el proceso de consulta pública que en su caso se requiera durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

V. Organizar, en coordinación con las autoridades locales, la reunión pública a que se refiere la fracción III del artículo 34 de la Ley.

VI. Vigilar el cumplimiento del reglamento.

VII. Las demás previstas en este reglamento y en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

CAPÍTULO II

DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo obras, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

A) HIDRÁULICAS:

I. Presas de almacenamiento, derivadoras y de control.

II. Unidades hidroagrícolas o de temporal tecnificado mayores de 100 hectáreas;

III. Proyectos de construcción de muelles, canales, escolleras, espigones, bordos,

IV. Obras de conducción para el abastecimiento de agua nacional

V. Sistemas

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