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Ley General

piefelmer19 de Agosto de 2014

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Página 1 de 57

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Abr-2014

Tipo Norma :Ley 20370

Fecha Publicación :12-09-2009

Fecha Promulgación :17-08-2009

Organismo :MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Título :ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Tipo Versión :Unica De : 12-09-2009

Título Ciudadano :Ley general de educación

Inicio Vigencia :12-09-2009

Id Norma :1006043

Tiene Texto Refundido :DECRETO CON FUERZA DE LEY-2 2010-07-02

Ultima Modificación :02-JUL-2010 2

URL :http://www.leychile.cl/N?i=1006043&f=2009-09-12&p=

LEY NÚM. 20.370

ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al

siguiente

Proyecto de ley:

TÍTULO PRELIMINAR

NORMAS GENERALES

Párrafo 1º

Principios y Fines de la Educación

Artículo 1º.- La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes

de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada

uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del

Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el

reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo

nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y

calidad de su servicio.

Artículo 2º.- La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca

las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar

su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico,

mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se

enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades

fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad

nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para

convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y

activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.

La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la

enseñanza no formal y de la educación informal.

La enseñanza formal o regular es aquella que está estructurada y se entrega de

manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que

aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo

largo de la vida de las personas.

La enseñanza no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un

programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y

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verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una

certificación.

La educación informal es todo proceso vinculado con el desarrollo de las

personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la

tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se

obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios

de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual

está inserta la persona.

Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los

derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales

ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la

educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes

principios:

a) Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de

todas las personas a lo largo de toda la vida.

b) Calidad de la educación. La educación debe propender a asegurar que todos

los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias,

alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en

la forma que establezca la ley.

c) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a asegurar que todos

los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad,

con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial.

d) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de

los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus

proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.

e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y

proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y

social de las poblaciones que son atendidas por él.

f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus

deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.

g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser

informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa

vigente.

h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la

diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.

i) Transparencia. La información desagregada del conjunto del sistema

educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos debe estar a

disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia,

región y país.

j) Integración. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas

condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.

k) Sustentabilidad. El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso

racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con

las futuras generaciones.

l) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su

especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.

Párrafo 2º

Derechos y Deberes

Artículo 4º.- La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde

preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado,

el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general,

a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la

educación.

Es deber del Estado promover la educación parvularia en todos sus niveles y

garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo

nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la

educación básica.

La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado

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financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la

población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de

conformidad a la ley.

El sistema de educación será de naturaleza mixta, incluyendo una de propiedad

y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea ésta

subvencionada o pagada, asegurándole a los padres y apoderados la libertad de elegir

el establecimiento educativo para sus hijos.

Sin perjuicio de sus demás deberes, es deber del Estado que el sistema

integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una

educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico,

esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso

a él a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.

Es deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y

fortalezcan las culturas originarias.

Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera

sea la dependencia del establecimiento que elijan.

Corresponde, asimismo, al Estado propender a asegurar la calidad de la

educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando

permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a

los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente.

Es deber del Estado mantener y proveer información desagregada sobre la

calidad, cobertura y equidad del sistema y las instituciones educativas.

Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión

educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de

circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre

otras.

Artículo 5º.- Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar la probidad, el

desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio

y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana;

fomentar una cultura de la paz y de la no discriminación arbitraria; estimular

...

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