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Ley General


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  933 Palabras (4 Páginas)  •  286 Visitas

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otorgamiento por el proceso sumarísimo.e

Artículo 6.- Personalidad jurídica

La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se

inscribe su extinción.

Artículo 7.- Actos anteriores a la inscripción

La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro está

condicionada a la inscripción y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite

o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden

personal, ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y frente a terceros.

Artículo 8.- Convenios entre socios o entre éstos y terceros

Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los convenios entre socios

o entre éstos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente comunicados.

Si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto,

prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.

Artículo 9.- Denominación o Razón Social

La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el

primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado.

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

29/03/2012 06:04:34 p.m. Página 4

Actualizado al: 28/02/12

No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de

otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.

Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social.

No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de

organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos

protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello.

El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social

igual a la de otra sociedad preexistente. En los demás casos previstos en los párrafos anteriores los afectados tienen

derecho a demandar la modificación de la denominación o razón social por el proceso sumarísimo ante el juez del

domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibición.

La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los

sucesores del socio fallecido consienten en ello. En este último caso, la razón social debe indicar esta circunstancia.

Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su nombre en la razón social quedan sujetos a

responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar.(*)

(*) Confrontar con la Resolución de Superintendencia Nº 077-98/SUNAT, publicada el 20-08-98, que dicta

normas sobre el uso de libros y registros contables por sociedades que modifiquen su denominación o razón

social.

Artículo 10.- Reserva de preferencia registral

Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando

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