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MANIFESTACIONES DE TIPO DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Leonardo Alexander Guillen ChavezDocumentos de Investigación31 de Agosto de 2022

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ

FACULTAD DE CIENCIAS HUMANÍSTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

-

MODALIDAD EN LÍNEA

VINCULACIÓN II

Docente: Ab. Marianella Chávez.

: Grupo 3

Alumnos

  • SHIRLEY MAGDALENA MENDOZA SORNOZA
  • MEJIA TITUANA MARIA CRISTINA
  • RODRIGUEZ MENDOZA CATHERINE NICOLE
  • RUIZ VALERIANO SHARON NICOLE
  • SAN ANDRES MOLINA CARLOS ERICK
  • SANCHEZ MACIAS DOMENICA VICTORIA
  • SANCHEZ POSLIGUA RENE JACINTO
  • SANCHEZ VELEZ SANDY PAMELA
  • SARABIA NAVARRETE PATRICIO SAUL
  • SEVILLANO BONES JORGE SANTIAGO
  • RAMOS MEZA JEFERSON MARCELO

Periodo Lectivo: Abril - Septiembre 2022

MANIFESTACIONES DE TIPO DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Violencia psicológica

La violencia psicológica, también conocida como violencia emocional o abuso mental es un tipo de violencia invisible que agrede a la estabilidad emocional de la víctima de manera continua y sistemática. El objetivo de este comportamiento es provocar un sufrimiento en la víctima a través de la intimidación, la culpabilización o la desvalorización sacando provecho del cariño o amor que la víctima siente hacia su agresor.

La violencia psicológica es el tipo de violencia más difícil de identificar y evaluar porque su gravedad se estima conforme la frecuencia e impacto psicológico que ocasiona a la víctima y porque la persona que lo sufre normalmente integra estas conductas nocivas y las normaliza como parte de la relación. Este tipo de violencia puede presentarse en varios ámbitos como: el de pareja, el familiar o el laboral, de manera que puede ejercerse por parte de un hombre hacia una mujer o viceversa.

Este tipo de violencia es de aquellas conductas que transgreden bienes jurídicos protegidos constitucionalmente como la integridad personal, el cual comprende la integridad psíquica y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.

Manifestaciones de la violencia psicológica

La violencia psicológica, en cuanto a sus manifestaciones, se divide en varias categorías como:

  • Violencia o abuso económico o financiero: es una de las manifestaciones de la violencia psicológica donde el agresor controla de una manera absoluta los recursos económicos de la víctima, es decir, controla sus ingresos, no le permite trabajar, le pide una justificación de todos los gastos, le permite un presupuesto de gasto límite, hace las compras para que la víctima no tenga dinero, le corta el teléfono, no le permite tener acceso a las cuentas bancarias o incluso llega a castigarle o recompensarle con dinero.
  • Violencia o abuso estructural: en esta manifestación, el agresor ejerce un poder sobre la víctima en base a la desigualdad que le hace creer una superioridad. En este tipo de manifestación de violencia psicológica el agresor utiliza frases para desvalorizar a la víctima, toma decisiones sin consultarle, cuestiona sus decisiones, le hace énfasis en sus fallas de forma persistente, le obliga a mantener relaciones sexuales y la castiga con indiferencia o enfado cuando se niega.
  • Violencia o abuso espiritual: en este tipo de manifestación el agresor elimina o ridiculiza las creencias o ideales que posee la víctima y además le obliga a aceptar las suyas. En este sentido, el agresor constantemente le recuerda que sabe hacer las cosas mejor y no le permite hacer actos acordes a sus creencias o los ridiculiza.
  • Violencia o abuso social: bajo este tipo de manifestación de violencia psicológica el agresor aísla socialmente a la víctima reduciendo sus relaciones sociales, controlándolas o ridiculizándola frente a estas. También se presenta cuando el agresor escucha sus conversaciones, lee sus mensajes o correos, le limita la relación con sus familiares o amigos, acompaña a la víctima siempre cuando sale con sus amistades, saca defectos frente a ellos y no le permite conocer gente nueva.

Bajo estas manifestaciones generalizadas de violencia psicológica pueden estar presente las siguientes conductas:

  • Abuso verbal: insultos, humillaciones, ridiculizaciones, rebajar a la víctima.
  • Intimidación o dominación: asustar a la víctima con miradas, gestos o gritos. Arrojar objetos o destruir la propiedad, amenazar con causar daño, aislar a la persona de su entorno.
  • Amenazas: amenazas de herir a la víctima, matarse, suicidarse, llevarse a los niños.
  • Aislamiento: vigilar sus actos, movimientos, conversaciones controlando abusivamente la vida del otro.
  • Desprecio: brindar un trato inferior, culpar falsamente y tomar decisiones sin consultar al otro.

El impacto y las consecuencias que genera la violencia psicológica pueden ser devastadoras para la regulación emocional de la víctima. Pueden llegar a presentar perfiles psicopatológicos caracterizados por:

  • Estrés
  • Irritabilidad
  • Frustración
  • Ansiedad
  • Síntomas depresivos
  • Ideación suicida
  • Baja autoestima y disminución del valor propio
  • Sentimiento permanente de culpa
  • Sentimientos de tristeza y estado de ánimo bajo
  • Deterioro de relaciones cercanas familiares y de amistades

FUNDAMENTACION LEGAL

CONTENIDOS, LEY ORGANIZADA DE ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Podemos decir que la violencia de género es: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Este tipo de violencia no discrimina edad, estado civil, pertenencia étnica, nivel de instrucción o económico, y se presenta en todos los países, aunque esta más enraizado en Latinoamérica

Por otro lado, la erradicación de Violencia de Género es una prioridad constitucional que debe de ser abordada desde el Estado de manera integral a través de la generación de políticas y programas que permitan garantizar la protección y atención integral contra todo tipo de violencia.

De acuerdo a la Encuesta de Relaciones Familiares y Violencia de Género, realizada a finales del año 2011, en Ecuador, 6 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia durante su vida.

Con relación a lo anterior, podemos establecer algunas leyes, donde el objetivo principal es la erradicación de violencia de género. Siendo así, la Constitución de la República del Ecuador establece en su Artículo 66.3: Se reconoce y garantiza a las personas el Derecho a la Integridad Personal que incluye: la integridad física, psíquica, moral y sexual, y el Derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

Con esto vale indicar que existen diversos tipos de violencia de género, lo cuales son:

Violencia Física. - Todo acto u omisión        que produzca o pudiese producir muerte, dolor,        daño o sufrimiento        físico,        así como cualquier        otra forma de maltrato o agresión que        afecte        la integridad         física        provocando        o no lesiones, ya sean internas, externas        o ambas, esto como resultado del uso de la fuerza        física        o de cualquier objeto que se utilice con la        intencionalidad de causar daño, y de, sus, consecuencias sin consideración al         tiempo que        se requiera        para su, recuperación.

La violencia        psicológica. - Cualquier acción, omisión o patrón de conducta dirigido a causar daño emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrédito, menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación, intimidación,        aislamiento o cualquier otro acto que afecte la estabilidad psicológica y emocional del sujeto de protección de esta Ley. La violencia psicológica incluye el acoso u hostigamiento, toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras,         actos,         gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear y vigilar al sujeto de protección de esta Ley, independientemente de su edad o condición y que pueda afectar su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica; o, que puedan tener repercusiones negativas respecto de su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera        de él. Incluye también las amenazas, el anuncio verbal o con actos, que deriven en un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar al sujeto de protección de esta Ley.

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