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MEDIDAS DE SEGURIDAD CURATIVAS Y EDUCATIVAS


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  1.884 Palabras (8 Páginas)  •  521 Visitas

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MEDIDAS DE SEGURIDAD CURATIVAS Y EDUCATIVAS

Análisis a la luz de la ley 23.737

Sancionada el 21 / 09 /1989.

Promulgada el 10 / 10 / 1989.

Publicada en B.O: 11 / 10 /1989.

Medidas de Seguridad

Las medidas de seguridad son medios curativos sometido al principio de legalidad, que el juez le impone al autor de un delito en atención a su peligrosidad para evitar que se dañe a sí mismo o a los demás. Se interna al sujeto, se ve su peligrosidad.

Fundamento de las medidas de seguridad

Así como hallamos el fundamento de la pena en la culpabilidad del sujeto, en el caso de las medidas de seguridad, el mismo radica en la peligrosidad de aquellos sujetos que jurídicamente están incapacitados para ser receptores de penas, precisamente porque faltan en ellos los requisitos propios de la culpabilidad. Es por ello que la medida de seguridad (curativa) no siendo una pena, se dispone en beneficio del inimputable, aún a costa de la pérdida de su libertad.

CRITERIO PENA MEDIDA DE SEGURIDAD

PRESUPUESTO La pena tiene como presupuesto la culpabilidad (entendida, al menos, como posibilidad de reproche). La medida de seguridad tiene como presupuesto la peligrosidad (entendida como probabilidad de un futuro actuar delictivo).

ENFOQUE Principalmente retroactivo: el sujeto es culpable por el hecho que ocurrió. No obstante, para quienes propugnan la prevención especial positiva (abanico de ideologías‘re’: resocialización, reeducación, reinserción, repersonalización, reincorporación), la pena tiene fines hacia el futuro. Principalmente prospectivo: el sujeto es peligroso para los futuros actos que puedan cometerse (en virtud del cometido).

EJEMPLO A mata a B de un tiro, dolosamente sin tener trastornos mentales, sino por decisión libre y sin condicionamientos. A mata de un tiro a B, pero resulta que se trata de una persona que padece de una intoxicación grave que le impide racionalizar lo que ha hecho.

LIMITE El limite de la pena es la cuantía de la culpabilidad El limite de la pena es la cuantía de la peligrosidad.

Las medidas de seguridad se clasifican en:

 Curativas: son aquellas medidas que tienen una finalidad eminetemente terapéutica, se proponen curar o mejorar la salud mental, y se destinan por ello a delincuentes específicos en razón de anomalías de sus facultades, a los toxicómanos, a los bebedores, etc., quienes son sometidos al tratamiento necesario en los establecimientos adecuados, como internaciones en nosocomios o tratamientos ambulatorios, por ejemplo.

 Educativas: son aquellas medidas que tienden a reformar al delincuente, a educarlo o reeducarlo (según los casos), aplicándose especialmente a los menores. Se aplica a los principiantes o experimentadores. Tambien son denominadas “Medidas Tutelares”.

 Eliminatorias: son aquellas medidas que se aplican a delincuentes reincidentes o habituales, y tienden a lograr un mejoramiento en la conducta del interno. Por ejemplo, reclusión accesoria por tiempo indeterminado.

 Preventivas: Las medidas preventivas son aquellas que tienden a evitar la conducta delictiva y no conllevan internamiento. Pueden ser de carácter personal o patrimonial

 Criminales (supeditada al hecho cometido)

 Administrativas (peligrosidad pre-delictuales)

En materia de adicciones se habla únicamente de medidas CURATIVAS y EDUCATIVAS.

Es preciso recordar que estas medidas nacieron como solución alternativa, aplicable para casos en los cuales el sujeto no hubiese obrado culpablemente.

Cuando el Estado no puede imponer pena por falta de desarrollo o salud mental, o cuando juzga que no es posible efectuar un reproche al menor de edad, conserva, no obstante, la posibilidad de aislar a los individuos peligrosos y procurar corregir sus deficiencias, sean intelectuales o de educación.

Mas allá de lo previsto normativamente, el tipo de medida y la forma de cumplimiento queda supeditado al criterio del Juez (por ejemplo, cuándo una medida educativa se torna curativa), y se consideran variables como la reincidencia, los episodios de violencia, la fuga, etc. El parámetro patrón será siempre la peligrosidad para sí mismo y hacia terceros.

En la ley de Estupefacientes deben distinguirse tres supuestos:

Condenado por cualquier delito, que depende física o psíquicamente de ellos. PENA + MEDIDA DE SEGURIDAD (tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario; el cual cesara por orden judicial cuando los peritos lo aconsejen).

Casos de tenencia de estupefacientes, para uso personal El Juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida curativa para su desintoxicación y rehabilitación.

Posibilidades:

Tratamiento EXITOSO: eximición de aplicación de la pena.

Tratamiento NO SATISFACTORIO: transcurrido 2 años y medio y sin colaboración; se aplicará la pena y además continuará con la medida de seguridad o sólo con ésta.

Procesados a quienes se ha formulado imputación de tenencia de estupefacientes. Se exige un auto de procesamiento y que el sujeto dependa física o psíquicamente de ellos; y con su consentimiento; se le aplicara un tratamiento curativo por tiempo necesario y se suspenderá el trámite del sumario.

Posibilidades :

Éxito del tratamiento: sobreseimiento definitivo.

Fracaso: se reanudara el trámite de la causa y se le aplicará la pena, pudiendo continuar el tratamiento o sólo la medida de seguridad. Esta es una suerte de PROBATION:

CONSIDERACIONES ESPECIALES:

PRISION O RECLUSION MULTA

PRISION, RECLUSION Y MULTA

Autorizado para la venta de sustancias medicinales pero sin corresponder con la receta o sin la misma Idem pero obrando con negligencia. El que sin autorizacion o destino ilegitimo:

Quien sin autorizacion vendiera sustancias medicinales sin receta. Quien teniendo a su cargo un establecimiento de expendio de medicamentos no cumpliere con los deberes a su cargo. a) Siembre, cultive, o guarde plantas o semillas

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