Marco Teorico
andrey3338 de Abril de 2014
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MARCO TEORICO
La violencia en cualquiera de sus expresiones es evidenciada, en el ejercicio del Poder, el hombre sobre la mujer, el adulto de ambos sexos sobre los niños y niñas, el rico sobre el pobre y en general el fuerte sobre el débil. Las sociedades humanas han hecho un acuerdo de reglamentar, mediante la decreto de leyes, el ejercicio arbitrario de la violencia, fundamentalmente con el fin de proteger a los más vulnerables.
La violencia intrafamiliar, es considerado como un problema de salud pública, y para ello cada país se ha encargado de crear e implementar un marco jurídico que ejerza como regulador y controlador de este tipo de conductas, aunque una de los factores de su baja efectividad sea el silencio que guardan quienes son víctimas del maltrato, bien sea sexual, físico o psicológico.
Desde el punto de vista de la Salud Pública, se concibe la violencia contra miembros del entorno más íntimo, la familia y contra la propia persona, como expresión de patologías en la esfera de la Salud Mental, en tal sentido identifica los aspectos etiológicos y epidemiológicos; un enfermo que es al mismo tiempo el portador y agente transmisor (el agresor) y por otro lado el resto de los miembros del medio familiar, como potenciales víctimas de violencia y como potenciales enfermos de violencia, puesto que está probado que una gran mayoría de los agresores, en el pasado fueron víctimas. Cabe explicar que este enfoque no es, en absoluto, incompatible con el legítimo derecho al bienestar y la felicidad de los más débiles y vulnerables, se pretende ser complementario y contribuir positiva y efectivamente al control social de este mal. Sin embargo debe quedar también claro que la Salud Pública no busca un culpable sino un enfermo; no aplica una sanción, prescribe un tratamiento o un sistema de cura; identifica las posibles causas y los mecanismos de transmisión y reproducción del mal y en función de estos elementos diseña un sistema de prevención. En cuanto a la Violencia Intrafamiliar la tipología más común que permite un marco de análisis para su prevención, atención y recuperación de las víctimas contempla:
El abuso físico: se refiere a todo acto que atenta contra la integridad física de un miembro de la familia ejercido por otro miembro.
El maltrato psicológico: tiene que ver con los patrones de interacción psicológicamente dañinos que se dan en el marco de las relaciones de pareja y entre padres e hijos.
El abuso sexual: se refiere a cualquier actividad sexual entre dos o más personas sin consentimiento de una persona.
La negligencia: es una forma particular de maltrato contra los menores, causado por descuido u omisión por parte de los padres o cuidadores. Este último se puede expresar en la forma de negligencia física, emocional, medida y educacional.
La violencia intrafamiliar ha sido considerada un asunto de Salud Pública, un asunto social prioritario que requiere inmediata atención, mayor conocimiento del fenómeno e intervenciones efectivas.
APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL
La expedición de la Ley 12 de 1991 en el país, da cuenta de la incorporación al ordenamiento jurídico colombiano de la CIDN que consagra la doctrina de la protección integral a través de la cual se establece que los niños y niñas no son objetos de protección sino sujetos de derechos. Asimismo la Constitución Política de 1991 reconoce al niño como sujeto de derecho y especialmente en el artículo 44 manifiesta que prevalecerá el interés superior del niño, cambiando las disposiciones preexistentes destinadas a proteger a los niños.
La doctrina de la protección integral forma parte del ordenamiento jurídico nacional no sólo en virtud de los dispuesto por los artículos 5, 42, 43, 44 y 45 de la Constitución
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