PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Dianita1996036 de Diciembre de 2013
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Es un medio en virtud del cual los particulares que se sienten afectados por la falta o indebida aplicación de una Ley Administrativa , que vulnere sus derechos, por las autoridades fiscales o ejecutoras de la administración pública, puede acudir a los tribunales administrativos, para que de acuerdo con lo establecido en la Ley, los titulares de estos órganos, determinen si en efecto, los órganos de la administración pública a los que se les imputa la violación cometida la han realizado o no y en caso afirmativo declaren procedente el procedimiento contencioso administrativo y en consecuencia la nulidad o revocación del acto impugnado.
PROCEDE ARTÍCULO 2.- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autos aplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.
PLAZO DE INTERPOSICIÓN ARTÍCULO13.- I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada.
b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter
general impugnada cuando sea auto aplicativa.
II. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución
III. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular.
REQUISITOS ARTÍCULO 14.- I. El nombre del demandante, domicilio fiscal y su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, así como su dirección de correo electrónico.
II. La resolución que se impugna.
III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado
cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.
IV. Los hechos que den motivo a la demanda.
V. Las pruebas que ofrezca.
VI. Los conceptos de impugnación.
VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.
VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos
cuyo cumplimiento se demanda.
PRUEBAS ADMISIBLES ARTÍCULO 46.- I. Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales.
II. Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas.
III. El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas.
SENTIDO DE RESOLUCIÓN ARTÍCULO 52.- I. Reconocer la validez de la resolución impugnada.
II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada.
III. Declarar la nulidad de la resolución impugnada
IV. Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, del artículo 51 de esta Ley, el Tribunal declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución.
En los casos en que la sentencia implique una modificación a la cuantía de la resolución
administrativa impugnada, la Sala Regional competente deberá precisar, el monto, el alcance y los términos de la misma para su cumplimiento.
Tratándose de sanciones, cuando dicho Tribunal aprecie que la sanción es excesiva porque no
se motivó adecuadamente o no se dieron los hechos agravantes de la sanción, deberá reducir el
importe
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