PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LETICIACALVILLO14 de Mayo de 2013
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
EL CONTROL JURISDICCIONAL FEDERAL Y ESTATAL.
EL AMPARO ADMINISTRATIVO.
MARCO JURIDICO CONSTITUCIONAL.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
LA EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA.
TEMA III
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Al hacer el estudio de los derechos de orden administrativo de que disfrutan los particulares señalamos como una categoría de ellos los derechos de los administrados a la legalidad de los actos de la Administración, es decir, consideramos que los administrados tienen el poder de exigir a la Administración que se sujete en su funcionamiento a las normas legales establecidas al efecto, y que, en consecuencia, los actos que realice se verifiquen por los órganos competentes, de acuerdo con las formalidades legales, por los motivos que fijen las leyes, con el contenido que éstas señalen y persiguiendo el fin que las mismas indiquen.
Es decir, el derecho a la legalidad se descompone en una serie de derechos, como son el derecho a la competencia, el derecho a la forma, el derecho al motivo, el derecho al fin prescrito por la ley. Esos diversos derechos del administrado necesitan protegerse en forma de dar a su titular los medios legales para obtener la reparación debida en caso de violación, es decir, para lograr el retiro, la reforma o la anulación del acto lesivo. Para conseguir ese propósito existe una gran diversidad de sistemas en los Estados contemporáneos. Dentro de ellos existen medios indirectos y medios directos para proteger los derechos de los particulares a la legalidad administrativa. Los medios indirectos consisten, principalmente, en las garantías que presta un buen régimen de organización administrativa. La regularidad de la marcha de ésta, su eficiencia, el control que las autoridades superiores tienen sobre las que les están subordinadas. En una palabra, la autotutela que la Administración desarrolla en su propio seno, constituyen indudablemente elementos de protección de los derechos de los administrados. Estos medios están destinados directamente a garantizar la eficiencia de la Administración y sólo por efecto reflejo representan una garantía para el particular.
Por el contrario, existen otros medios directos que sí están destinados en forma inmediata a satisfacer el interés privado, de manera tal, que la autoridad ante la cual se hacen valer, está legalmente obligada a intervenir y a examinar nuevamente, en cuanto a su legalidad o a su oportunidad, la actuación de que el particular se queja. Esos medios directos que la ley establece para la protección de los derechos de los particulares se pueden clasificar, según las autoridades que deben intervenir, en remedios o recursos administrativos y en recursos o acciones judiciales.
El recurso administrativo constituye un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o la inoportunidad del mismo.
Como elementos característicos del recurso administrativo pueden señalarse los siguientes:
1. La existencia de una resolución administrativa que afecte un derecho o un interés legitimo del particular recurrente.
2. La fijación en la ley de las autoridades administrativas ante quienes debe presentarse
3. La fijación de un plazo dentro del cual deba interponerse el recurso.
4. Los requisitos de forma y elementos que deben incluirse en el escrito de interposición del recurso.
5. La fijación de un procedimiento para la tramitación del recurso, especificación de pruebas, etc.
6. La obligación de la autoridad revisora de dictar nueva resolución en cuanto al fondo.
El artículo 116 del Código Fiscal de la Federación, establece:“Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.”
La revocación solo procede contra resoluciones definitivas en las que se determinen contribuciones omitidas o accesorios; dicten las autoridades aduaneras; nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley. Al mismo tiempo se dispone que el afectado puede optar por interponer el recurso de revocación o por promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal.
La actividad administrativa realiza dentro de su esfera la finalidad principal del Estado, que es la de dar satisfacción al interés general por medio de la policía que comprende las medidas necesarias para salvaguardar el orden público, o sea, la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas; por medio de intervenciones tendientes a regular y fomentar la actividad de los particulares; por medio de los servicios públicos que otorguen prestaciones para satisfacer las necesidades colectivas y por la gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial.
Ahora bien, como esas actividades se realizan en forma de función administrativa y como esta consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales, es necesario hacer, aunque sea en forma somera, la caracterización de los actos administrativos más importantes.
Los criterios que se usaran para esa caracterización serán:
a) el de la naturaleza misma de los actos
b) el de las voluntades que intervienen en su formación
c) el de la relación que dichas voluntades guardan con la ley
d) el del radio de aplicación del acto
e) el de su contenido y efectos jurídicos
LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los elementos que constituyen el acto jurídico administrativo son:
a) el sujeto
b) la voluntad
c) el objeto
d) el motivo
e) el fin
f) la forma
Asimismo, el art. 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cita:
“Son elementos y requisitos del acto administrativo:
I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V. Estar fundado y motivado;
VI. (Se deroga)
VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;
VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
X. Mencionar el órgano del cual emana;
XI. (Se deroga)
XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;
XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y
XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.”
EFECTOS Y EJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Cuando el acto administrativo se ha perfeccionado por haber llenado todos los elementos y requisitos para su formación, adquiere fuerza obligatoria y goza de una presunción de legitimidad que significa que debe tenerse por válido mientras no llegue a declararse por autoridad competente su invalidez.
El acto administrativo perfecto produce sus efectos a partir del momento en que se ha quedado formado y una vez que se cumplan ciertos requisitos que las leyes pueden establecer para que el propio acto sea conocido, tales como los relativos a la notificación mediante comunicación personal, o mediante publicación en algunas de las formas que las mismas leyes disponen.
Una vez que ha reunido todos sus elementos, el acto administrativo produce efectos y se lleva a cabo o se ejecuta. La ejecución, se refiere a su cumplimiento a respetar todos sus efectos de conformidad con la legislación respectiva, es decir, a su cumplimiento conforme a lo mandado por el mismo documento que lo contiene. En esa virtud, la ejecución puede hacerse voluntariamente por los particulares destinatarios o forzosamente mediante el empleo de la fuerza pública a cargo del estado.
La ejecutividad significa la facultad que tiene la administración pública para hacerlos cumplir y respetarlos. Podemos señalar como medios para ejecutar los actos administrativos a los siguientes;
1. – La acción administrativa sobre los bienes de las personas, por ejemplo; el decomiso,
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