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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  4.957 Palabras (20 Páginas)  •  452 Visitas

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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 1o.- Este artículo nos menciona que los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.

ARTÍCULO 1-A.- En este artículo nos menciona lo que para efectos de esta Ley se entenderá por: Acuse de Recibo Electrónico, Archivo Electrónico, y Boletín Electrónico, Clave de acceso, Contraseña, Dirección de Correo Electrónico, Dirección de Correo Electrónico Institucional, Documento Electrónico o Digital, Expediente Electrónico, Firma Digital, Firma Electrónica Avanzada, Juicio en la vía tradicional, Juicio en línea, Juicio en la vía Sumaria, Sistema de Justicia en Línea, y Tribunal.

ARTÍCULO 2o.- Nos comenta que el juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Y que procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.

ARTÍCULO 3o.- Nos menciona que son partes en el juicio contencioso administrativo: El demandante, los demandados, el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

ARTÍCULO 4o.- Este artículo nos menciona que toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada.

ARTÍCULO 5o.- Nos menciona que ante el Tribunal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.

ARTÍCULO 6o.- Dicho artículo nos menciona que en los juicios que se tramiten ante el Tribunal no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan.

ARTÍCULO 7o.- Este artículo nos menciona cuando incurren en responsabilidad los miembros del Tribunal.

ARTÍCULO 8o.- Nos menciona cuando es improcedente el juicio ante el Tribunal.

ARTÍCULO 9o.- Este artículo nos menciona cuando procede el sobreseimiento.

ARTÍCULO 10.- Nos menciona cuando estarán los magistrados del Tribunal impedidos para conocer.

ARTÍCULO 11.- Nos menciona que los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

ARTÍCULO 12.- En este artículo se menciona que manifestada por un magistrado la causa de impedimento, el Presidente de la Sección o de la Sala Regional turnará el asunto al Presidente del Tribunal, a fin de que la califique y, de resultar fundada, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

ARTÍCULO 13.- En este artículo el demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.

ARTÍCULO 14.- En este artículo nos menciona lo que en la demanda se deberá indicar.

ARTÍCULO 15.- En este artículo se menciona lo que el demandante deberá adjuntar a su demanda.

ARTÍCULO 16.- Este artículo nos menciona las reglas a las que se sujetaran cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo federal.

ARTÍCULO 17.- Nos menciona que se podrá ampliar la demanda, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, y en qué casos.

ARTÍCULO 18.- Este artículo nos menciona que el tercero, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que se corra traslado de la demanda, podrá apersonarse en juicio mediante escrito que contendrá los requisitos de la demanda o de la contestación, según sea el caso, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto. Deberá adjuntar a su escrito, el documento en que se acredite su personalidad, las pruebas documentales que ofrezca y el cuestionario para los peritos.

ARTÍCULO 19.- Nos menciona que admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación a tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado.

ARTÍCULO 20.- Aquí este artículo nos menciona que es lo que debe expresar el demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda.

ARTÍCULO 21.- Aquí nos menciona que es lo que el demandado deberá adjuntar a su contestación.

ARTÍCULO 22.- Este artículo nos hace mención que en la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

ARTÍCULO 23.- Este artículo nos hace mención que cuando haya contradicciones entre los hechos y fundamentos de derecho dados en la contestación de la autoridad federativa coordinada que dictó la resolución impugnada y la formulada por el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado, únicamente se tomará en cuenta, respecto a esas contradicciones, lo expuesto por éstos últimos.

ARTÍCULO 24. Nos menciona que una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, podrán decretarse todas las medidas cautelares

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