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Procedimiento Contencioso Administrativo


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  7.336 Palabras (30 Páginas)  •  335 Visitas

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

INTRODUCCIÓN.

A la par con la revolución francesa y teniendo como fuente generadora de sus disposiciones a la jurisprudencia del Consejo de Estado y como contra peso que permitió poner límites específicos al poder del feudalismo despótico, nace el Derecho Administrativo.

Transcurrieron más de cincuenta años desde la toma de la Bastilla y atendiendo al régimen impuesto del principio de división de poderes materializado en las Constituciones de principio del siglo XIX, según las ideas de John Locke y Rousseau, empieza a verse una pequeña aparición de la administración pública con el Derecho Administrativo.

En este orden de ideas, los órganos de la administración pública al encontrarse sometidos a las disposiciones legales que norman los procedimientos y señalan los requisitos mínimos que deben ser respetados en el cumplimiento de la función que por naturaleza le compete al Poder Ejecutivo, se tornó indispensable garantizar que el poder que ejercían los agentes de la administración no sobre pase los límites que les marca la norma y el interés público.

Ante esta exigencia, el Consejo del Estado Francés comenzó a tomar su verdadera importancia y función la cual fue asegurar la vigencia del derecho a favor de los administrados imponiendo limites al poder a través de un proceso jurisdiccional.

Inspirados en las ideas de libertad iniciadas en Francia, comenzó a expandirse en el mundo occidental la idea de las garantías de los Derechos del Hombre, imponiendo como premisa principal imponer límites efectivos al uso del poder, lo cual se ve reflejado en los órganos jurisdiccionales.

En este tenor, la evolución del contencioso-administrativo en México, -desde los tribunales de casación-, no sólo ha ocurrido respecto a su organización y su procedimiento para resolver las controversias que se someten a consideración, sino también a su competencia material. Este tribunal nació con una competencia restringida, que se limitaba únicamente a la materia fiscal federal, ahora se amplía y llega a otro tipo de ámbitos jurídicos, desde su aparición como Tribunal Fiscal de la Federación ha tenido, desde mi punto de vista, tres manifestaciones trascendentales.

La primera fue la expedición de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, publicada en el diario oficial de la federación el 15 de Diciembre de 1995, y con la cual se amplió la competencia material de dicho órgano jurisdiccional, toda vez que la fracción XIII del artículo 11 estableció que este tribunal sería competente para conocer de resoluciones que recayeran al recurso administrativo de revisión previsto en el art. 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Como segundo punto, se encuentra la reforma efectuada al Código Fiscal de la Federación del día 30 de diciembre de 1996, el cual modificó tajantemente el juicio contencioso-administrativo ante el Tribunal Fiscal ya que entre estas; estableció la obligación de examinar las causales de ilegalidad que pudieran llevar a declarar la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas, se abandonó el sistema de litis cerrada para permitir que los gobernados, en caso de impugnar resoluciones de recursos administrativos, planteen cuestiones novedosas no esgrimadas en el recurso, esto para que en el momento de que el tribunal dicte sentencia se puedan anular las resoluciones impugnada y recurrida y por último facultó a las salas del tribunal citado para declarar de oficio la nulidad de la resolución impugnada, por incompetencia de la autoridad que la dictó, y por la ausencia de fundamentación y motivación de dicha resolución.

Y como tercer punto se dio la reforma más trascendental en 31 de diciembre del 2000, que cambia la denominación se reformó la ley orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación cambiando su denominación a la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con la cual también se amplió su competencia, no solo para conocer resoluciones que concluyan el recurso de revisión, sino también para conocer de controversias respecto de los actos dictados por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, asimismo se incorpora la competencia para conocer demandas contra resoluciones negativas fictas.

Así este trabajo tiene como principal objetivo realizar un estudio que va desde el histórico surgimiento de estos tribunales hasta su función en nuestros días.

CONCEPTO DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

El contencioso administrativo, es un medio en virtud del cual los particulares administrados que se sienten afectados por la falta o la indebida aplicación de una ley administrativa, que vulnere sus derechos , por las autoridades fiscales o ejecutoras de la administración pública, puede acudir a los tribunales administrativos, para que de acuerdo con los procedimientos que establece la ley de la materia, los titulares de estos órganos determinen si en efecto, los órganos de la administración pública a los que se les imputa la violación cometida la han realizado o no y en caso afirmativo declaren si es viable iniciar el procedimiento de lo contencioso y administrativo y consecuentemente la nulidad o revocación del acto impugnado.

En consecuencia debe definirse como un Orden jurisdiccional que se encarga de controlar la correcta actuación de la Administración, con pleno sometimiento a la ley y al derecho; así como de la resolución de los posibles conflictos entre la Administración y los ciudadanos, mediante la interposición de los correspondientes recursos contenciosos-administrativos por cualquier persona en defensa de su derechos e intereses, cuando estos se hayan visto lesionados por la actuación (o la falta de ella) de la Administración.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.

El fundamento constitucional de los tribunales contencioso administrativos, dentro de los cuales se encuentra el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra en el artículo 73 fracción XXIX-H y 104 fracción I-B.

El primero de los preceptos señaladas establece que el congreso de la unión tiene la facultad para dictar leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo,, dictados de plena autonomía para dictar sus fallos y que tengan a su cargo autonomía para dirimir controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización,

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