ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PSI JURIDICA


Enviado por   •  30 de Abril de 2020  •  Resúmenes  •  6.356 Palabras (26 Páginas)  •  186 Visitas

Página 1 de 26

                                                     DERECHO PENAL

Desde el derecho penal tiene origen la psicología jurídica. La criminología, es la ciencia que estudia al sujeto que comete el delito.

DELITO: conducta antijurídica, típico y culpable.  Hablamos de conducta humana y deber adecuado, a una figura legal, a un marco que tenga que ver con la norma habilitante. ’’Conducta típica significa que aparezca regulada, normada.

Si es una figura legal está tipificada, la juricidad es aquella que nos aporta el derecho positivo, tiene que estar en un marco vigente, en un momento dado, en una sociedad dada, en forma explícita.

Para que sea delito debe ser portadora de la antijuridicidad y culpable.

Inimputable= injusto penal.

La conducta, es el aspecto objetivo, la que se refleja en el mundo exterior, el aspecto subjetivo es la voluntad de no cometer el acto.

1- que haya habido voluntad.

2- que esa voluntad se exteriorice.

3- que esta voluntad genere una consecuencia real.

4- que haya una relación entre el acto y la consecuencia.

Globalización y delito.       Pedro David.

David: en las sociedades de la globalización despierta las creencias que las mismas nos da las mismas oportunidades. Lo global es una forma de crueldad moderna. David dice que ante la caída del discurso de amo y esclavo, el sistema se erige como un nuevo padre en las comunidades, una nueva forma de paternalismo, en la realidad es un falso padre, porque deja a los niños y a los padres sin límite o borde, no hay una conducta concreta, habitamos un mundo sin norma. Este mundo sin legitimación, vaciado de normativa, ofrece nuevas formas de violencia. Aparece una nueva angustia, disfrazada de excesos de consumo, de demanda, de creer que las sociedad les debe, la no discriminación de lo público de lo privado.

Amelia Imbriano

Porque la falta de no respuesta que da el adulto se ve cristalizado, se va por la afelicidad, que es la falta de felicidad. Esta felicidad está  dado por la cuestión ilusoria del acceso a todo. Ese falso padre que constituye el significante, desaparece en el discurso del amo y da paso al discurso de Lacan, inscribiendo la inscripción simbólica. Esta inscripción es necesaria para la formación yoica. Este discurso nos genera la fantasía de la oferta absoluta y sabemos que no todo es posible y no hace más que reforzar esta sensación de la fantasía del todo, hay una sensación de orfandad, situada en la pulsión de muerte. El joven está  en la pulsión de muerte, porque lo dejan, el sistema, el sistema lo hace desde la anormalidad, generando la perversión, no hay función normalizadora, esos son los nuevos jóvenes a tratar, son los nuevos esquemas mentales, un sujeto que no tiene el nombre del padre, que no tiene objeto.

Nacen como función protectora de la sociedad. Aparece el destierro, del criminal, del enfermo, aparece la necesidad de las sociedades, porque no utiliza institutos de menores, aparecen como un desprendimiento de las cárceles productivas, mediante el trabajo físico y la educación moral y religiosa. Y la permanencia no es prolongada.

En la Argentina  fueron  el Roca  en Barracas, elevaron la tasa de delincuencia. Entonces aparecen pequeñas entidades de internación, a lugares con familias sustitutas. Da más resultado un tratamiento integral que el aislamiento. Es necesario un trabajo interdisciplinario e independiente. Se ha comprendido que este niño o joven es un emergente. El injusto penal es una parte de un todo mayor a analizar, en todo caso sería un factor urgente. Es necesario una reforma global desde lo paradigmático, claramente lo que sería necesario, que le sujeto se haga responsable y sacarlo de la victimización, no construir un sujeto hábil. Hay un fracaso previo, familia, colegio, clubes, entidades religiosas.

Las características de estos jóvenes, es la falta de borde, no tiene inscripto el nombre del padre. Hay permiso a la pregunta, porque no saben de su deseo. No alcanza solo con el psicoanálisis, no cualquiera puede acceder, necesitan un acceso a la palabra, tiene que ser interdisciplinario. Hay que prestarle vocabulario, ayudar a construir su yo, psicopedagogía, psiquiatría, musicoterapeuta, psicología) la sintomatología hace que todo el entorno este distorsionado, todo esto tiene que ver con la apertura de una posibilidad.

El sujeto llega enojado, aquel que sus padres han arrojado, hay que revertir la situación y que vean que hay otro que no los va a traicionar. TIEMPO, PACIENCIA, SOLIDARIDAD, PROTECCION.

LEY 22.278  /80  PROTECCION A MENORES.

ES INIMPUTABLE ABSOLUTO hasta los 16 años

ES INIMPUTABLE RELATIVO  de 16 a 18 años.

De orden publico 98%

De orden privado; ofensas

El derecho penal es público, porque es el estado que garantiza la seguridad, salud-educación y la jurídica. Los menores son un bien jurídico a tutelar, el sistema penal oral y público en menores, en 1990 adhiere al convenio de la ONU por los derechos de niños, niñas y adolescentes. En 1994 tiene rango de constitucional  - art 75- el niño como sujeto de derecho.

El fuero de menores actúan, cuando los menores sea por situación del hecho ilícito, peligro material moral, de abandono a víctimas de un delito, en el fuero de menores se necesita el trabajo de psicólogos y se les pide un informe sobre las esferas volitivas, afectivas, intelectuales, para que con ese informe el juez evalúe con más conocimiento. Tendrá en  cuenta la verbalización, asociaciones lúdicas, capacidad de dramatización, edad evolutiva, personalidad, lenguaje.

SISTEMA PENAL DE MENORES

Imputabilidad: que se culpa por un delito, tiene que ser consciente o sea voluntad (intencionalidad) discernimiento (consciente del acto).

La intencionalidad tiene que ver con la mayoría de edad. (18 años).

Imputabilidad relativa

Imputabilidad absoluta

Imputabilidad total: menor de 16 años. Le falta culpabilidad, no tiene el discernimiento absoluto y la voluntad, si se comete el delito es un INJUSTO PENAL.

IMPUTABILIDAD RELATIVA: cuando diferenciamos el delito en sus diferentes categorías (16/18), va ser inimputable, si cometieran delitos de acciones privadas (calumnias, injurias) no está en juego el ordenamiento social, o delitos de acción pública cuando la pena sea de 2 años

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (38.7 Kb)   pdf (142.4 Kb)   docx (31.1 Kb)  
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com