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Politicas publicas


Enviado por   •  13 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  3.359 Palabras (14 Páginas)  •  284 Visitas

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Políticas públicas para la inclusión en Colombia: de la realidad política a la realidad cultural. Oscar Saidiza Docente Universidad Nacional Abierta y a Distancia

La política pública para la inclusión en Colombia. Al tratar el tema de la políticas públicas orientadas a la realización de los ideales sociales de inclusión, nos encontramos con un debate no resulto que debe ser enunciado para mantener la cautela en el presente estudio. Para la investigación reciente en torno a las dinámicas de inclusión y protección de los derechos humanos existe una tendencia a centrar el énfasis en dos aspectos distintos; algunos advierten que los movimientos sociales son determinantes en el reconocimiento de los derechos fundamentales de los individuos; para este sector las luchas sociales presionan la creación de políticas bien definidas que flexibilizan los marcos legislativos de tal manera que éstos reconozcan distintos sectores de la población. Otro enfoque, por el contrario, quiere pasar directamente a la historia legislativa de los marcos jurídicos internacionales y nacionales para encontrar allí el centro motor de un proceso progresivo de inclusión social a través de la normatividad concreta. Este enfoque advierte que los teóricos del liberalismo y del socialismo han inspirado tanto los movimientos sociales como la legislación en forma paralela siendo esta última la que finalmente se convierte en medio real para la objetivación de ideales filosóficos. Este debate, entonces, se remite a la causa fundamental de algo que de cualquier manera se presenta como una realidad cada vez más evidente: la presencia en el escenario de la sociedad de una reivindicación de la diversidad de formas prácticas de existencia, es decir, una diversidad cultural que exige ser reconocida en el contexto de una sociedad pluralista. Esto exige, ante todo, que dicha sociedad normalice su comportamiento bajo el presupuesto de esta diferencia en las prácticas de vida y que, en razón a ello, legisle en torno al asunto. No es suficiente con el conjunto de enunciados que llaman al reconocimiento de la realidad multicultural, vengan estos desde la filosofía abstracta pasando por las políticas públicas, o vengan desde las luchas sociales, sino que se requiere un conjunto de normas que construyan los espacios efectivos para el reconocimiento de dicha diversidad. De aquí que la legislación no simplemente reconozca la realidad al advertir la naturaleza diversa de la sociedad, sino que se detenga en una serie de orientaciones tanto positivas como negativas para suministrar los presupuestos reales de una sociedad diversa. Hacen falta, entonces, las políticas públicas o los marcos jurídicos necesarios, que van desde el esfuerzo por garantizar las condiciones materiales mínimas para que cada ciudadano, sin importar su condición cultural o física (discapacidad por ejemplo), cuente con las bases económicas para ejercer sus derechos y participar de una vida digna, hasta las formas de penalización de las actitudes discriminatorias que se manifiestan tanto en el lenguaje como en las acciones concretas para impedir la participación de algún sector específico en las distintas instancias de la sociedad. En el caso de este documento no vamos a referirnos al debate sobre la causa absoluta de esta nueva realidad tanto ideológica como normativa que ahora impregna los discursos sociales tanto en la política como en la academia, pasando por el arte y el imaginario común, porque consideramos que la pregunta por la causa absoluta es el rezago de una lógica del pensamiento metafísica que ignora la necesaria interacción sistémica entre las causas que explica los fenómenos dentro de una lógica científica. Haría falta un estudio que determine esa interacción entre lucha social, ideología y teoría, y ejercicio del poder, que explique la génesis procesual del actual contexto social que integra como una de sus realidades la conciencia explícita de estar viviendo en un mundo social enfáticamente diverso. Más allá de los enunciados aislados que se oponen a esta realidad la conciencia moderna del constructivismo social se convierte en la base para asumir el proyecto de construir una sociedad incluyente. La herramienta más efectiva para lograrlo es recurrir a una normatividad clara y, precisamente en torno a este asunto, se ha avanzado en los últimos años tanto a nivel internacional como nacional y, como veremos, en una interrelación entre ambos contextos. Legislación internacional relacionada con la inclusión. No es procedente, dentro del actual contexto, referirnos a las declaraciones universales de los derechos humanos que se remontan hasta las revoluciones políticas europeas de finales del siglo XVIII y que atraviesan todo el siglo XIX, y que se conocen también en el contexto americano. Efectivamente estas revoluciones ponen los cimientos fundamentales del reconocimiento de los derechos del ser humano, entendiendo por tal a cualquier ciudadano del Estado, aspecto que se objetiva en el derecho a la igualdad de los seres humanos. Si bien este antecedente ha desencadenado el reconocimiento de los derechos universales, precisamente en este ideal de universalidad radica el cambio fundamental con las reivindicaciones de los últimos cincuenta años en torno a los derechos humanos. La universalidad allí proclamada no puede desconocer las diferentes formas prácticas de vida por medio de las cuales los seres humanos encausan su vida en diferentes contextos espaciales, sociales y culturales. Este cambio fundamental que incide en nuestra realidad presente y que cambia fundamentalmente el discurso universalizante de los derechos humanos modernos, debe convertirse en el antecedente inmediato de las políticas internacionales en torno a la inclusión. El objetivo no es ya adaptar o asimilar a todos los seres humanos a una categoría abstracta de ciudadano moderno, sino el de proporcionar las condiciones para el libre desarrollo de la orientación cultural y la realización humana con dignidad sin que la forma este prefijada de antemano, es decir, sin una finalidad ideal universal, sino con un horizonte de posibilidades abierto. En este sentido la ONU establece, en los objetivos del milenio planteados desde el año 2000 las condiciones básicas para la realización del ser humano enfocándose en dos criterios fundamentales: la seguridad económica que incide en las condiciones básicas para sostener la vida (alimentación, protección en la etapa infantil, superación de los niveles considerados de pobreza extrema y pobreza) y, por otro lado, la educación como medio para alcanzar una inserción real en el conjunto de la sociedad, con cuya interacción el ser humano se realiza. Con estos objetivos en el horizonte los objetivos del milenio de la ONU advierten la necesidad de que para el año 2015 se incluya a todos los niños en un sistema educativo que garantice la educación

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