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Prevencion

gilsan2313 de Junio de 2014

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

VICERRECTORADO ACADEMICO

CENTRO LOCAL MONAGAS

UNIDAD DE APOYO CARIPITO

Prevención de las necesidades educativas especiales

Fecha: Enero 2014

INTRODUCCION

Es de vital importancia observar a los niños para la detención temprana de alguna dificultad que se le pueda presentar en cuanto a las necesidades educativas especiales, a fin de prevenir más adelante su desarrollo intelectual en otros niveles educativos.

En Venezuela a partir del año (1976), es cuando se comienza a implementar acciones concretas e intervención temprana tomándose en cuenta los factores de alto riesgo biológico y psicosocial, los cuales tienen sus basamentos legales, en el artículo 5 de la comisión de los Derechos Humanos, en el artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la LOPNA, en su artículo 32 y en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica de Educación.

Se debe tomar en cuenta la alimentación que tiene el niño, los factores de riesgo que puedan afectar su sano desarrollo implementando servicios sanitarios y educacionales. Para prevenir el fracaso en las escuelas se le debe dar una mayor participación y potestad al docente; involucrando también a la familia, al docente y a la comunidad.

Finalmente se debe trabajar con las observaciones en el aula para evidenciar alguna dificultad o debilidad que se esté presentando en el aula que se pueda prevenir o reforzar, implementar estrategias y poder solventar esa necesidad que tiene el niño.

OBJETIVO (1)

Evolución histórica

La década de los 60 marca el comienzo de era moderna en intervención temprana.

En 1964, boom (1965) publica un trabajo en el cual señala que gran parte del desarrollo intelectual del niño ocurría antes de los 4 años.

En 1976 se comienza a implementar en Venezuela acciones concretas en prevención e intervención temprana, un año después de la creación de la dirección de Educación Especial. UNA (2008 p 19).

Visión retrospectiva

La importancia acordada a la investigación temprana en niños que presentan riesgos biológicos, sociales y con necesidades especiales comprobadas, es incuestionada en la actualidad.

La revisión histórica aporta elementos valiosos que en el tiempo han servido de base para el establecimiento de programaciones que aborden al niño en las primeras etapas de su vida.

Los programas de atención temprana para niños en situación de riesgo biológico, social y/o con necesidades especiales, nacen con un contexto educativo, ya que la meta es el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre acto para vivir y capaz de participar activo, consiente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustancia con los valores de la identidad nacional. Ley Orgánica de Educación (1999).

La concepción filosófica acerca del hombre, el contexto social y político del país, se relacionan estrechamente con la evolución del acontecer educativo desde sus etapas iniciales.

En 1930, nace en los Estados Unidos el movimiento de guarderías, algunas de ellas adscritas a universidades, las cuales sirven de laboratorio para estudio sobre el desarrollo infantil.

El tercer periodo que se inicia aproximadamente en 1970, conocido como el de identificación y ayuda ocurre un avance en la legislación para educación especial en algunos países.

Los esfuerzo se han centrado en el despistaje de las necesidades especiales en los primeros años de vida y en proporcionar servicios de intervención apropiados los demás tempranamente posible, para aminorar las consecuencias de las condiciones limitante, mediante la prevención de problemas más severos, la orientación a las familias de niños con impedimento, incrementando las posibilidades de todos los niños para desarrollar sus potencialidades.

Es a partir de la década de los 70 que, en Venezuela, comienza a ampliarse la visión de la intervención en edades tempranas y la aceptación de que las condiciones ambientales que rodean al niño eran decisiva en su desarrollo y ejercían una influencia importante en el curso del mismo, implementándose entonces estrategias de intervención temprana con la idea de modificar el ambiente para mejorar su calidad, lo cual a su vez podía general un cambio positivo en el cuso del desarrollo del niño. (UNA 2008 p 25).

Tendencias actuales

Es importante enfatizar que hasta 1996, la atención del niño de alto riesgo en edad de pre-escolar se realiza solo hasta los 4 años manteniéndose dos elementos que caracteriza el modelo de atención; una visión interdisciplinaria y especializada y la orientación hacia una intervención Básica General y una intervención Básica específica, elementos que ya quedan contemplados en la conceptualización y política de la educación especial en Venezuela para (1976), pero sus elementos característicos de operatividad se corresponde con una orientación clínica, cuestión que se evidencia en la terminología utilizada en las dinámicas de trabajo de cada profesional en le flujograma de funcionamiento de las unidades operativas y en función del docente especialista como reeducador.

El documento normativo de (1986) para la prevención e intervención temprana al niño de alto riesgo menor de 4 años, plantean sus acciones hacia los tres niveles de prevención dirigida a nivel primario, al fomento y protección de la salud, a nivel secundario a actividades que enfatizan el diagnóstico temprano y el tratamiento adecuado en tiempo y forma y, a nivel terciario conductuales a la limitación del daño y a la rehabilitación del niño con necesidades educativas especiales.

El documento político de (1976), se plantea que el programa de prevención e intervención temprana debe atender a todos los niños de alto riesgo entre 0 a 4 años, incluyendo aquellos con deficiencia sensoriales; sin embargo la atención al niño sordo y deficiente auditivo o al ciego y deficiente visual ha sido asistemática y se ha dado sólo en algunos centros de desarrollo infantil.

Fundamentos legales

Articulo 5 comisiones sobre los Derechos Humanos

Establece los derechos a la educación y cuidado especiales para el niño física y mentalmente impedido.

Articulo 32 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

La educación especial tiene como objetivo atender en forma diferenciada, por métodos y recursos especializados, a aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales comprobada sean de tal naturaleza y grado, que les impida adaptarse y progresar a través de los programas diseñados por los diferentes niveles del sistema educativo.

Articulo 32 L.O.P.N.A . 10 /12/ 2007.

Todos los niños y niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, psíquica y moral.

Articulo 32 Ley Orgánica de Educación (1980)

La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionara la adquisición de habilidades y destreza que le capaciten para alcanzar la realización del mismo y la independencia personal.

Artículo 34 se establece la política que ha de orientar la acción educativa especial y fomentaran y se crearan los servicios adecuados para la atención preventiva, de diagnóstico y de tratamiento de los individuos con necesidades Educativas Especiales.

OBJETIVO (2)

Concepto de prevención e intervención temprana

Es aquella que se proporciona al niño en las primeras etapas de su vida y consiste en un conjunto de acciones encaminadas a prevenir los problemas déficit en el desarrollo de niños con riesgo de padecerlo tanto por causa orgánica como por causa psicológica o social.

Por otro lado es un conjunto de acciones interdisciplinarias, dirigida al niño, por su antecedente, pudiera presentar alteraciones en el desarrollo, tomando como eje fundamental para la atención, sus potencialidades e involucrado al grupo familiar como participante activo. UNA (2008 p 69.).

Nivel de prevención primario, secundario y terciario

La atención integral temprana contempla la acción preventiva mediante estrategias con una orientación educativa, encaminada, a evitar, atenuar o minimizar las condiciones limitantes en el desarrollo, pues su detención en edades tempranas posibilita una atención integral a tiempo impidiendo que algunas de ella se conviertan en invalideces permanentes.

El nivel primario: el cual comprende acciones de fomento y protección de salud, evitando la incidencia de factores de riesgo en una población determinada.

En las alteraciones biológicas establecidas, la prevención en este nivel consiste en la detención intrauterina de anomalía congénita o problema metabólico.

En el riesgo biológico inferido, se refiere a los programas educativos en cuanto a la promoción de la salud relacionada con la divulgación de información abarcada aspectos tales como las necesidades de control prenatal y planificación familiar entre otros.

Nivel secundario: parte de la comprobación o inferencia de una situación de riesgo en el cual puede haber actuado factores nocivos;

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