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Proyecto De Vida


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  397 Palabras (2 Páginas)  •  211 Visitas

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LEY 1564 DE 2012

“Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras

disposiciones”.

El Congreso de la República

DECRETA:

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles,

comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier

jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas,

cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en

otras leyes.

Artículo 2. Acceso a la justicia. Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la

tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses,

con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se

observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado.

Artículo 3. Proceso oral y por audiencias. Las actuaciones se cumplirán en forma oral,

pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén

amparadas por reserva.

Artículo 4. Igualdad de las partes. El juez debe hacer uso de los poderes que este código

le otorga para lograr la igualdad real de las partes.

Artículo 5. Concentración. El juez deberá programar las audiencias y diligencias de

manera que el objeto de cada una de ellas se cumpla sin solución de continuidad. No podrá

aplazar una audiencia o diligencia, ni suspenderla, salvo por las razones que expresamente

autoriza este código.

Artículo 6. Inmediación. El juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las

demás actuaciones judiciales que le correspondan. Sólo podrá comisionar para la realización

de actos procesales cuando expresamente este código se lo autorice.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido respecto de las pruebas extraprocesales, las

pruebas trasladadas y demás excepciones previstas en la ley.

Artículo 7. Legalidad. Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la

ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la

doctrina.

Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara y

razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma manera

procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos análogos.

El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la ley.

Artículo 8. Iniciación e impulso de los procesos. Los procesos sólo podrán iniciarse a

petición de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio.

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