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Psicología Juridica

katari12326 de Noviembre de 2014

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Portafolio

1) Identificación

A) Identificación: Mauricio Araya Izquierdo

B) Fecha: 14 de agosto 2014

C) Nombre del facilitador:

2) Cátedra:

A) Resumen o análisis de la clase:

Se recordaron temas vistos en psicología jurídica 1, como la definición general (psicología aplicada en contexto jurídico), algunos ámbitos en los que se puede desempeñar un psicólogo jurídico, como por ejemplo peritajes, tribunales, mediación, cárcel, policía de investigaciones, gendarmería, etc.

Por otra parte se retomaron temas como por ejemplo psicología forense (psicología aplicada a los juzgados), la criminología (que estudia el comportamiento criminal, delito, delincuente, etc.) y la victimología (que estudia a la víctima, control social, etc.).

Además están los principios, que son: lo que dice el psicólogo es público, el contexto de trabajo es obligatorio para todas las partes, la lealtad del psicólogo está con la institución, la decisión no pasa por el psicólogo, ya que este hace el informe solamente, se le contestan preguntas al magistrado.

Además vimos algunas definiciones, como por ejemplo: abogado, absolución, acusación, alevosía, allanamiento, apercibimiento, asilo, atenuante, autos, bien jurídico, cláusula, cohecho, confiscación, consuetudinario, desahucio, dolo, exención, exhorto, fallo, inculpado, lesión, litigio, moción, otrosí, presunción, recusación, sucesión, toxicomanía, huso, xenofobia, vejación.

3) Aporte a la cátedra:

A) Extracto de algún documento (clase, entrevista, etcétera) de material relacionado con la clase.

Allanamiento: “Terminación anormal de un proceso por el que la parte demandada reconoce las pretensiones del actor. El allanamiento puede ser: 1) total, cuando reconoce todas las pretensiones del demandante, y 2) parcial, cuando reconoce sólo mía parte de la pretensiones del actor siempre que sean susceptibles de pronunciamiento por separado. No será admisible el allanamiento cuando éste se hiciese en fraude de ley o supusiera renuncia al interés general o perjuicio de tercero.

LECiv, arts. 21.

Terminación anormal del proceso.

Derecho Procesal

El allanamiento supone la declaración expresa de voluntad del demandado de no formular oposición, de conformarse con la pretensión planteada por el demandante, y, en consecuencia, de que se dicte sentencia estimatoria.

Se exige declaración expresa, salvo supuestos excepcionales que la ley contempla: artículos 1.541, párrafo 2.º y 1.578 de la L.E.C.1881.

No conviene hablar de allanamiento a la demanda porque en la demanda se pueden acumular varias pretensiones (V. acumulación procesal) y allanarse a la demanda sería allanarse a todas las pretensiones.

El allanamiento suele tener lugar en el momento de contestar a la demanda (así aparece en el artículo 41 del Decreto de 21 de noviembre de 1952), pero no es momento exclusivo ni excluyente, pues puede efectuarse en cualquier momento del proceso, hasta la citación para sentencia, en primera instancia, y a lo largo de la segunda, mientras las partes tengan momento hábil para actuar”.

4) Síntesis o reflexión del tema tratado

Respecto a la criminología y a la victimología se puede evidenciar la gran importancia y relevancia que le ha dado el hombre al estudio de sí mismo mediante diversos experimentos y teorías que de alguna u otra forma tratan de explicar el comportamiento del ser humano en diversos contextos como por ejemplo la conducta delictiva y los métodos empleados para controlar este tipo de actos del ser humano y el conjunto de términos creados para este mismo tipo de contextos, investigación e intervención mediante

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