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RELACIONES ENTRE EJECUTIVO Y CONGRESO

markupnExamen15 de Junio de 2020

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RELACIONES ENTRE EJECUTIVO Y CONGRESO

       Ficha elaborada por: Mag. Luis Cherres Juárez

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Referencia bibliográfica: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (2019). EXP. N° 0006-2019-PC/TC-LIMA

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  1. ANÁLISIS:

A partir de la sentencia indicada conteste correctamente las siguientes preguntas:

PREGUNTAS:

  1. Teniendo en cuenta los fundamentos 1 al 6, explique la diferencia entre los conflictos competenciales típicos y atípicos.

Los conflictos típicos pueden ser positivos ocurre cuando dos o más entidades estatales se consideran competentes para ejercer una misma competencia o atribución, o cuando en el ejercicio de una competencia o atribución se afecta la competencia o atribución de otro y negativos se produce cuando dos o más entidades estatales se niegan a asumir una competencia o atribución por entender que ha sido asignada a otro órgano del Estado, o cuando mediante la omisión de un determinado acto estatal obligatorio se afecta el ejercicio de las atribuciones o competencias de otro.

Los atípicos son por menoscabo de atribuciones, que se presenta cuando una entidad estatal, al ejercer indebidamente sus competencias, entorpece la labor de otra sin haber invadido, en rigor, la esfera de sus competencias. No se discute la titularidad de una competencia determinada sino la forma en la que ésta se ejerce material o sustancialmente y Por omisión en cumplimiento de acto obligatorio o por menoscabo de omisión, que no concuerda plenamente con la definición clásica del conflicto negativo, sino que, por no cumplir una entidad estatal con alguna actuación determinada, se termina impidiendo que otra actúe conforme a sus competencias.

  1. Sobre la base de los fundamentos 13 al 20, comente la relación que existe entre Democracia, Libertad, Limitación de Poder y Separación de Poderes.

Los conceptos de Democracia, Libertad, Limitación de Poder y Separación de Poderes, esenciales para los Estados constitucionales modernos, tienen sus orígenes en los antecedentes de la cultura occidental, Grecia y Roma, cuyas sociedades implementaron mecanismos para limitar el poder y así garantizar la libertad y los derechos de sus ciudadanos.

La separación de poderes o división de poderes es un principio político en algunas formas de gobierno, en el cual los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos del gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí. Esta es la cualidad fundamental que caracteriza a la democracia representativa.

Montesquieu argumentaba que «todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder». De este modo, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos ya que cada uno vigila, controla y detiene los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás. Puede contrastarse con la fusión de poderes y separación de funciones en los sistemas parlamentarios, donde el ejecutivo y la legislatura están unificados, debido a que el legislativo nombra al ejecutivo.

Esta doctrina no se refiere solamente a la separación y al equilibrio de los tres clásicos poderes del Estado, sino a la necesidad de dividir el poder político donde se encuentre, sea en la esfera municipal, regional o nacional, para así garantizar la libertad política y evitar los abusos de poder, mediante la vigilancia y control recíproco de los poderes separados.

  1. A partir del fundamento 32, elabore un Esquema Gráfico o Mapa Conceptual que presente de forma detallada los principios mencionados en dicho fundamento.
  1. Redacte un texto en el cual exprese su opinión a favor o en contra de la disolución del Congreso por el presidente Vizcarra. Puedes tomar como referencia los fundamentos 142 y siguientes.

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