RESOCIALIZACIÓN EN LA CARCEL BELLAVISTA
neopomuseno24 de Febrero de 2013
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RESOCIALIZACIÓN EN LA CARCEL BELLAVISTA
En el presente ensayo pretendemos realizar una crítica al proceso de resocialización que se viene manejando en la cárcel del distrito judicial “Bellavista” en Bello, donde este programa no se evidencia como un proceso efectivo, sino que por el contrario cada día se refleja ante la sociedad como un proceso injusto e inapropiado, ya que no le brida al sujeto las herramientas necesarias para reincorporarse a la sociedad y poseer una vida normal.
Antes de seguir adelante con la crítica al proceso de resocialización dentro de la cárcel Bellavista, conviene saber que según la ley 65 de 1993 de la política penitenciaria y carcelaria:
La resocialización busca inculcar a los internos la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad (2008).
Al hacer un breve recorrido histórico encontramos que aproximadamente desde los años ochenta han existido diversas dificultades dentro de la cárcel Bellavista, entre las cuales está la poca eficiencia en el trabajo rehabilitador de los internos, en donde se consideraba imposible un buen proceso de resocialización, ya que con las pocas posibilidades que se les brindaban no se garantizaba una adecuada reincorporación al medio social.
Es así como Joana Rubio (2004), Plantea que:
El objetivo del encierro es evitar que la persona vuelva a delinquir y reeducarla según las pautas de comportamiento que la sociedad considera adecuadas. Pero lo que ocurre es que esa buena fe inicial no va de la mano del resultado final.
Partiendo de esta premisa, podemos pensar que la cárcel en vez de ser un medio para que el sujeto se reeduque, mejore o cambie sus conductas, se convierte en un espacio inapropiado y contrario a las políticas de resocialización, pues la persona tiene que velar por la supervivencia, es así como el sujeto se ve obligado a robar o quizás llegar al punto de matar para sobrevivir en un medio donde la injusticia y la corrupción tiene las de ganar. A modo de ejemplo, encontramos que en el Congreso Internacional sobre prevención y resocialización del infractor penal (1993) plantean que:
Paradójicamente y sin pretender hacer generalizaciones, las prisiones, las correccionales de menores que pretenden operar como centros de detención preventiva, o los centros de rehabilitación del infractor penal en Latinoamérica, se han convertido en muchos casos en eficaces escuelas para preparar el futuro delincuente adulto (p. 213).
En contraste con lo anterior vale la pena preguntarnos, ¿para qué la resocialización sino hay una justicia real?, para profundizar sobre esta cuestión traeremos a colación el caso de un joven que lleva en la cárcel cuatro años tratando de demostrar su inocencia, cuando los verdaderos culpables del crimen por haber aceptado los cargos en su contra recibieron una rebaja de pena permitiéndoles salir en libertad antes de lo estipulado; por otro lado, el joven que es inocente se encuentra pagando por un crimen que no cometió, por el hecho de no haber aceptado los cargos imputados en su contra y dejar ante la sociedad su nombre en limpio sigue pagando una condena que no le corresponde. ¿Es a esto lo que le llamamos justicia en nuestra sociedad, cuando lo justo es dar a cada quien lo que se merece?
Así, pues, podríamos especular en cómo pretenden que las personas crean en la resocialización, cuando en vez de salir al exterior para comenzar una nueva vida, posiblemente salgan pensando en vengarse por las injusticias cometidas dentro del centro penitenciario o con una pérdida de sentido de vida en comunidad? A modo de respuesta encontramos que Sáenz (2007) plantea que “si la sociedad es la que produce la delincuencia,
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