Respeto Por La Autonomia
angiec2v10 de Junio de 2015
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EL RESPETO POR LA AUTONOMIA
El concepto de autonomía hace referencia principalmente al autogobierno, pero Según las teorías éticas, la autonomía consiste fundamentalmente en ser capaz de controlar los deseos y preferencias básicas, Una persona autónoma es aquella que tiene la capacidad de aceptar racionalmente; y rechaza los deseos de primer orden y establece preferencias.
Los deseos de segundo orden pueden surgir como consecuencia del gran poder de los del primer orden o por la influencia de determinada condición.
Las acciones autónomas se analizan en función de sus agentes , los cuales actuaran :
Intencionalmente
Con conocimiento
En ausencia de influencias externas que pretendan controlar y determinar el acto.
Nosotros creemos que para una acción ser autónoma noes becesario que el conocimiento y la independencia sean totales, sino que bastara simplemente con cierto grado de ambas.
Autonomía, autoridad y comunidad
Los individuos aceptan autónomamente ciertos hechos, como la necesidad de que la conducta es virtuosa y caritativa.
La idea de que la autonomía, la moral y l tradición moral son compatibles entre sí es aplicable a los contextos médicos, políticos y religiosos . En el ámbito de la medicina se plantean muchos problemas de autonomía debido al carácter dependiente del paciente y la posición autoritaria del profesional sanitario.
La vida en comunidad y las relaciones humanas proporcionan la base para el desarrollo del ser , y ninguna teoría defendible de la autonomía niega este hecho.
El respeto supone permitir que la personas actúen autónomamente, mientras no respetar la autonomía consiste en ignorar , contravenir o disminuir la autonomía de estas, negando la existencia de una mínima igualdad entre ellas.
La vida en comunidad y las relaciones humanas proporcionan la base para el desarrollo del ser . y puede ser supeditado por otras consideraciones morales. El principio de respeto por la autonomía en si no determina que es lo que una persona puede saber o hacer libremente o que justificaciones pueden limitar la autonomía de un sujeto.
Muchas de las críticas que se han hecho sobre la forma en que la biomédica actual utiliza el principio de respeto por la autonomía señalan que ni la autonomía es el único valor, ni el respeto a la autonomía el único imperativo moral.
Como los principios positivos y negativos funcionan de formas muy diversas e la vida moral, puede servir como apoyo para otras reglas morales más específicas .como:
1 Decir la verdad
2 Respetar la intimidad de los demás
3 Proteger la información confidencial
4 Obtener el consentimiento de los pacientes para las intervenciones
5 Ayudar a los demás a tomar decisiones importantes, cuando se nos pida.
Tanto el principio de respeto por la autonomía como su especificación en reglas morales no son absolutas.
El paradigma básico de la autonomía en la asistencia sanitaria, la política y otros contextos es el consentimiento expreso informado.
El consentimiento puede ser superficial o resentido, y con frecuencia existen grandes presiones que pueden invalidarlo.
El contenido del principio de autonomía supone sin duda la mayor novedad de la bioética con respecto a la ética médica clásica, que estuvo siempre centrada sobre la beneficencia (y no-maleficencia).Viene utilizado fundamentalmente para resolver las cuestiones en torno al consentimiento informado y al rechazo de determinados servicios sanitarios, tanto en la atención médica habitual como en el ámbito de la investigación una cierta “obligación” de los pacientes a decidir sobre aquellas cuestiones relacionadas con su itinerario diagnóstico y terapéutico .
Concretamente, distinguen dos contenidos del principio de autonomía: uno de enunciado negativo, que dice que las acciones autónomas no deben ser controladas por otros ;el segundo, de carácter positivo ,indica que se han de respetar las visiones y derechos de los individuos, mientras sus pensamientos y acciones no supongan un serio daño para otras personas .Mediante el proceso de la especificación, antes estudiado, se llega a reglas más concretas. Y así,por ejemplo, el respeto a la autonomía obliga entre otras cosas : en más de una ocasión, este principio es uno más entre los de la ética biomédica, y en ocasiones deberá ceder ante otras consideraciones morales que en un caso determinado tomen primacía sobre la elección autónoma del paciente. Por ejemplo ante un posible daño para el paciente, o a terceros, o ante la falta de recursos económicos que impida llevar a cabo una determinada elección.
Es por ejemplo el caso de un paciente con un carcinoma incurable e inoperable, que pregunta al médico si tiene cáncer. Éste responde que está tan sano como diez años atrás. «Esta mentira niega al paciente la información que puede necesitar para determinar su curso de acción futuro, por tanto infringe el principio del respeto a la autonomía. Aunque se trata de un punto controvertido, dicha mentira podría ser justificada . La obligación de respetar las decisiones autónomas de los demás pierde su vigencia cuando los sujetos son incapaces de realizar dichas decisiones. Nuestros autores citan en este grupo a los infantes, a los suicidas irracionales y a los tóxicodependientes.
El paradigma del principio del respeto a la autonomía está representado por el consentimiento informado del que tanto se ha hablado y escrito en ámbito antes de enumerar los distintos elementos que lo configuran presentan los posibles tipos de consentimiento. Hablan del consentimiento expreso, como el más adecuado a la acción autónoma. También mencionan el consentimiento tácito, aquel que se sobrentiende por el comportamiento del sujeto (por ejemplo, el que acude voluntariamente a un hospital universitario sabe y acepta que en las visitas médicas acudirán también estudiantes). El consentimiento presunto, en cambio, sería el que se adivina a partir del conocimiento que se posee del paciente(sea por parte del médico o de los familiares).
La consideración de los distintos modos de consentimiento muestra cómo, en ocasiones,el principio del respeto a la autonomía es llamado en causa de modo injustificado a través de una ficción y no de un verdadero consentimiento.
Ponen el ejemplo de la extracción de órganos de cadáver, que no raramente se justifica apoyándose en un presunto consentimiento, que para nuestros autores en realidad no existiría. Otro ejemplo es el caso del test del HIV(virus de la inmunodeficiencia humana), realizado en muestras de sangre sin la previa autorización del sujeto. Más que hablar de un supuesto consentimiento tácito, como modo de justificar la realización de la prueba, resulta preferible admitir que en este caso la autonomía del paciente y su derecho a la privacidad y confidencialidad pueden ser sobrepasadas (por la necesidad de proteger a los profesionales de la salud.
El primer elemento para poder hablar de consentimiento es la competencia (en ámbito jurídico) o capacidad (en ámbito médico)del sujeto para realizar elecciones, que en nuestro campo versan sobre un posible tratamiento, o sobre la opción de entrar en un protocolo de investigación. Este concepto es bastante vago y no es posible marcar una línea que separe netamente a las personas competentes de las no competentes. Además existen casos de competencia intermitente, personas que en algunos momentos son capaces de realizar una decisión autónoma, y en otros momentos no. O también podemos encontrar sujetos capaces de elegir de modo autónomo en algunas materias, mientras que para otras requieren un apoyo externo.
De todas formas se hace necesario determinar un cierto umbral a partir del cual pueda considerarse a una persona incapaz de tomar una decisión por sí misma (persona que ha perdido su capacidad de realizar acciones autónomas), y sea necesario el concurso de otras instancias (familiar, sanitaria, jurídica). Se han ofrecido diversos criterios o estándares para valorar la capacidad de entender, de deliberar sobre los riesgos y beneficios, y de tomar decisiones.Sin embargo, en algunas ocasiones no resulta fácil determinar el grado de competencia de un individuo, ya que, aun permaneciendo las capacidades antes mencionadas (entender, deliberar y decidir), su comportamiento hace dudar de su competencia o capacidad.
El segundo elemento del consentimiento informado lo constituye la información que recibe el paciente o sujeto de investigación. Existen varios modelos para comunicar al paciente los datos necesarios, de modo que entienda cuál es su patología y qué posibilidades terapéuticas pueden plantearse. Del mismo modo en el caso del protocolo de experimentación, habrá que explicar el tipo de estudio que se quiere desarrollar y cuáles son los riesgos y beneficios para los participantes, etc. El primer modelo se apoya sobre el criterio de la práctica profesional (professional practice standard). Incluye la información que una comisión de expertos en la materia considera oportuna, según la patología o experimentación de que se trate. Otro criterio es el de la persona razonable(reasonable person standard). Proporciona la información necesaria para que una persona razonable sea capaz de entender los aspectos fundamentales de la patología, o de los medios terapéuticos disponibles.El tercero es el llamado criterio subjetivo (subjective standard). Según nuestros autores sería preferible a los anteriores ya que no establece a priori la información que se ha de dar para cada entidad nosológica. Dependerá en cada caso del individuo que se presenta en la
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