TP Salud Publica - Psicologia UBA
FabricioDattoliTrabajo7 de Septiembre de 2017
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PARCIAL DOMICILIARIO
Salud Publica y Salud Mental
Prof. Titular
Martin de Lellis
Comision 02
Prof. Guillermo Fotia
Alumno
Fabricio Nicolas Dattoli
37.184.533
Fecha de Entrega
28/06/2017
Introduccion
Se ha seleccionado la provincia de La Rioja, para su análisis en materia de Legislación en Salud Mental, particularmente en lo referido a los dispositivos de atención o cuidados alternativos a la internación.
Se hará un breve recorrido por la Legislación en materia de Salud Mental de la provincia y los dispositivos que al día de hoy funcionan en la misma. Más adelante se procederá a evaluar el consumo problemático de sustancias dentro de la provincia, centrándose en el consumo problemático del alcohol. Se apuntará a determinar, haciendo uso de los datos epidemiológicos disponibles, la gravedad de esta problematica. Finalmente se describirán las políticas públicas apuntadas a la resolución de esta problemática, su accionar y su correspondencia con la ley de salud ,mental vigente.
Antecedentes en Legislación Provincial en Salud Mental
La Rioja se presenta como una jurisdicción de interés, ya que para 1985 ya existía en dicha provincia el “Plan de Salud Mental”(Ley Nº4610), que llamaba a la implementación de control domiciliario y en Centros Primarios de Salud para los pacientes con padecimientos mentales, así como también a la creación de hogares de rehabilitación urbanos y rurales.
En el año 2002, se sanciona la Ley Nº7365 o “Ley de Protección del paciente con enfermedad mental”, en cuyo artículo segundo se especifica que, entre las alternativas terapéuticas conducentes a la rehabilitación del paciente en el lapso más breve posible, se privilegiaran las que menos restrinjan la libertad del paciente y menos le alejen de su núcleo familiar y comunitario.
El artículo subsiguiente define la internación de pacientes con padecimiento mental en instituciones(públicas o privadas) como medida excepcional y esencialmente transitoria. Ya se puede observar en estas leyes provinciales que predatan a la Ley Nacional de Salud Mental una tendencia hacia la implementación de tratamiento alternativo a la internación.
En 2006 se sanciona la ley Nº8056 que demanda la creación de un Centro de Atención de Crisis y Urgencias de Salud Mental bajo jurisdicción del Ministerio de Salud Pública de la provincia. Estaba previsto, según figura en el Art. 1º, que le Centro canalizara sus objetivos a través de líneas telefónicas gratuitas habilitadas las 24 horas. Dichos objetivos incluyen la asistencia ante intentos de suicidio, ataques de pánico y depresiones severas entre otros.
Finalmente, en el año 2011 se sanciona la Ley Nº9098, la cual, en consonancia con la Ley Nacional, insta en el Art. 7 a la creación de dispositivos de contención en crisis e internación breve; centros de día y de noche; casas de medio camino; residencias compartidas, centros de capacitación y reinserción socio-educativo y socio-laboral; así como también la creación de Servicios de Salud Mental para todos los grupos etarios en hospitales generales y zonales.(artículo completo en el anexo)
Como elemento a destacar, ésta ley manda la creación de la Dirección de Salud Mental en la provincia de La Rioja, nombrandola Autoridad de Aplicación de la ley 9098.
Dispositivos de Salud Mental en el Sistema de Salud de la Rioja
La Dirección de Salud Mental, instaurada con la Ley 9098 acusa como objetivo general “Promover y coordinar redes locales, regionales y nacionales, ordenadas según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de la salud mental, y articular con los diferentes niveles de atención asegurando y normatizando la accesibilidad de los mismos, a toda la población provincial”(sitio web Ministerio de Salud Pública de la Provincia de La Rioja).
Los hospitales Enrique Vera Barros; Presidente Plaza; Herrera Motta; Luis Agote; Luis Pasteur y Ramón Carrillo(los últimos cuatro son hospitales zonales) cuentan con servicios de Salud Mental así como también lo hacen algunos Centros Primarios de Salud.. El estado provincial ha puesto un mayor énfasis en el aspecto de la salud mental relacionado al consumo problemático de sustancias
Algunos de los dispositivos desarrollados por SEDRONAR se encuentran funcionando en la provincia, tales como los Puntos de Encuentro Comunitarios (PEC); una Casa Educativo Terapéutica (CET) en el Dpto. de Capital y dos Instituciones Prestadoras de carácter privado que reciben subsidios de SEDRONAR: estas son Revivir S.R.L y Asociación Civil Abitus(SEDRONAR, 2016). Ambas manejan modalidades de internación, ambulatorio y consultorios externos. Por otro lado, la Secretaría de Prevención de Adicciones(que depende de la Secretaría de Estado) tiene en funcionamiento una serie de planes con miras a la prevención, en particular en etapas tempranas del desarrollo. Estos son:
- Quiero Ser
- Actitud Te Acompaño
- Cuidando un Tesoro
- Escuela para Padres
- Preventores Comunitarios
- Redes
- Prevenir para estar seguros
Algunos de ellos están apuntados a la instrucción de docentes y padres, así como miembros de ONGs y otros apuntan a actuar directamente sobre niños y adolescentes a fin de promover el desarrollo de una vida sana y generar conciencia de los factores de riesgo y protección.
A su vez, La Secretaria se encuentra dividida en la Dirección General de Prevención y la Dirección General de Asistencia. La primera tiene como objetivo la promocion, planificacion y coordinacion de programas de prevencion, asi como la implementacion de los planes de prevencion y formacion anteriormente nombrados. La segunda por su parte provee asistencia y tratamiento en los niveles de atención ambulatorio, hospital de día e internación así como asesoramiento a padres y familiares. Tiene a su cargo el centro para tratamiento ambulatorio y la coordinación con los prestadores Fazenda da Esperança y T.C.T(Tango Comunidad Terapéutica).
Consumo Problemático de Sustancias en La Rioja
El hecho que la provincia de la Rioja cuente con una red de prevención y asistencia tan amplia en lo referente al consumo problemático de sustancias parecería dar la pauta de que esta problemática presenta especial gravedad en el territorio de la provincia, pero ¿Es en realidad el caso? Un análisis de los datos proporcionados por la Direccion de Estadisticas e Informacion en Salud(DEIS) ofrecerá un mejor panorama sobre el tema.
Los informes de egresos hospitalarios del sector oficial discriminan únicamente los “trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de alcohol” y “resto trastornos mentales y del comportamiento”, impidiendo distinguir aquellos casos donde los trastornos fueron causados por otras sustancias psicoactivas. No obstante, estos datos ya permiten extraer algunas conclusiones.
El Informe del año 2011 acusa 74 egresos por TMC debidos al uso de alcohol, mientras que el número de egresos por TMC de otra naturaleza es de 187.
En el año 2012, el número de egresos por TMC debidos al uso de alcohol fue de 81 mientras que por el resto de los TMC fue de 98.
El informe más reciente proporcionado por la DEIS data del año 2013 y acusa en la Rioja 94 egresos por TMC debido al uso de alcohol y 131 asociados a TMC de otra naturaleza.
En el siguiente cuadro se sintetizan los datos arriba presentado y las inferencias que a partir de ellos se pueden hacer
[pic 4] | TMC debidos al uso de alcohol | Resto TMC | Relación TMC uso alcohol/Resto TMC | Proporción de TMC debidos al uso del alcohol respecto de la totalidad de TMC x año (%) |
2011 | 74 | 187 | 0,39 | 28,35 |
2012 | 81 | 98 | 0,82 | 45,25 |
2013 | 94 | 131 | 0.71 | 41,77 |
En principio, podemos observar que la cantidad de egresos por Trastornos Mentales y del Comportamiento debidos al uso de alcohol exhibió un incremento sostenido a lo largo de los tres años analizados. Si bienes posible que exista cierta prevalencia de la problemática a lo largo del periodo analizado(múltiples internaciones de los mismos individuos) se puede inferir la presencia de casos nuevos(incidencia) de TMC debido al uso de alcohol.
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