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|UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES, ARTES Y HUMANIDADES


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2015  •  Tareas  •  1.420 Palabras (6 Páginas)  •  259 Visitas

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|UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA

ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES, ARTES Y HUMANIDADES

PSICOLOGÍA

ETNOGRAFIA

ACT.10 FORO: TRABAJO COLABORATIVO 2

[pic 1]

Por:

ROSALBA MAHECHA CARRILLO CC: 52349518

MIRIAM ALEXANDRA MUTIS CC:

EDGAR ROMERO RAMÍREZ CC:

Tutor:

JORGE MARIO SARMIENTO

GRUPO: 401121_69

Mesetas Meta

Octubre  de 2014

SEGUNDO MOMENTO DE TRABAJO DE CAMPO

Proceso de descripción: Este ejercicio de descripción se lleva a cabo en base en el primer momento del  proceso cartográfico,  el momento de observación  realizado con la comunidad de personas en vulnerabilidad por desplazamiento forzado  Asociación de desplazados  ASODEME  del barrio Villa de los Ángeles en el Municipio de Mesetas Meta.

CATEGORÍAS DE ANÁLISIS

PREGUNTAS

TRABAJO COLABORATIVO 1: MOMENTO DE OBSERVACIÓN

DESPLAZAMIENTO FORZADO:  

 Es la conducta punible  que desarrolla un grupo al margen de la ley sobre una o más personas obligándolas a cambiar el sitio habitual de su residencia dejando sus pertenencias, arraigo y costumbres. Y se genera por varias causas: homicidio, amenaza, reclutamientos ilegales, secuestros, desaparición forzada de uno de sus miembros con ocasión del conflicto armado interno.

¿Cuáles fueron las causas que originaron su despeamiento?

¿Sabe porque delito fue incluida en el registro único de victimas?

Entrevista realizada a la representante legal de la asociación ASODEME  

Las causas de mi desplazamiento fueron barias, pues yo vivía con mis dos hijos en una vereda, ahí trabajaba como cocinera de por lo menos 30  trabajadores, ahí dure como unos 8 años pagaban muy bien y me dejaban tener lo niños, el problema fue cuando mis hijos crecieron y se me llevaron el mayor y como me puse a buscarlo entonces me amenazaron con quitarme   el otro o que o si no me mataban. “me dieron 24 horas para salir de allá”.

El delito por el cual fui incluida fue reclutamiento ilegal de menor y amenaza.

SALUD :

La ley 387 de 1987 consagra o reconoce a un grupo de personas como desplazados ello conlleva a consagrar unos derechos mínimos para esa población como lo es la salud desde el mismo momento que la persona acude a rendir la declaración ante las instituciones del ministerio publico. Con atención inmediata en los centros de salud y posteriormente cuando son reconocidos la situación de desplazados se les garantiza el derecho a tener la filiación al régimen subsidiado y exentos de copago.

¿En su condición de desplazado se ha materializado el derecho a la salud? ¿Y en qué forma?

Pues si y no,

Es que al principio uno iba al centro de atención y le pedían que fotocopia de la cedula o que carta de desplazada y yo, pues ni lo uno ni lo otro, y cuando el pelado se me enfermaba que tenía que llevar certificados y copias y uno sin plata eso era difícil para que lo atendieran a uno, pero pues ahora como saben que peleo y que me quejo ya nos atienden con el solo numero de cedula.

IDENTIFICACIÓN :

Por las condiciones del delito la mayoría de los desplazados se ven obligados a evacuar en cuestión de minutos u horas sus viviendas por ende la mayoría de las veces solo traen consigo algunos implementos como vestuario y algunos alimentos, por ello la ley establece el derecho a que obtengan los correspondientes documentos de identidad de forma gratuita.

¿Los integrantes de esta asociación poseen los documentos de identificación según garantiza la ley?

Pues, si casi todos, hay un par de casos en los que se ha tenido que pagar para sacar los duplicados y eso no debería de ser así, pero usted sabe que donde manda capitán no manda marinero.

El otro día tuve problemas en la registradora con uno de mis asociados porque se necesitaba un duplicado y nos tocaba pagar como $35.000, y de donde flores. Pero… me queje con el personero y me colaboro y no nos cobraron.

EDUCACIÓN:  

Es la garantía que una vez llega la familia al sitio donde se va a reubicar deben ser aceptados de forma inmediata en las instituciones educativas a todos los integrantes en edad escolar, de igual forma con las nuevas leyes de victimas como la ley 1448 de 2011 obliga a las instituciones del estados a brindar apoyo para que haya formación en el nivel técnico tecnológico y profesional como mecanismo de restitución de derechos de la población víctima.

¿Han encontrado alguna barrera los integrantes de esta asociación para acceder al derecho a la educación?

De todas maneras cuando no es una cosa es otra, al principio el ingreso de los muchachos es fácil, el problema es cuando empiezan a molestar por los uniformes que tienen que llevar completo y que los zapatos del mismo color del de los demás y uno a veces le queda difícil, ya sabe,  vivimos de muy poco, a nosotros nos pagan más poquito por los trabajos más difíciles.

ORIENTACIÓN OCUPACIONAL:

La ley ha encomendado la obligación de capacitación y reincorporación a la etapa productiva al Sena y al Ministerio de protección social. También brinda alivios en materia de impuestos para los empresarios que vinculen a la actividad laboral a personas en situación de desplazamiento como mecanismo para superar el estado de vulnerabilidad.

¿A que se dedican en materia laboral las personas que integran la asociación ASODEME?

No hay política de empleo para las víctimas  se ven obligados a acudir a trabajos como: los hombres a trabajar en construcción, o cargando volquetadas de arena con  pala en el rio, o en el campo de jornaleros. Y las mujeres, pues esas si por ahí venden empanadas otras de empleadas en casas de familia y asi.

Pero no hay un proyecto todavía que sea productivo para que la gente no se tenga que ir y dejar a sus familias y se sigue  la desunión porque ya por allá es difícil para que vengan seguido.

REUNIFICACIÓN FAMILIAR :

Cuando el desplazamiento se ocasiona por la desaparición u homicidio de uno o los dos padres esto conlleva a que los hijos menores de edad se vean obligados a coger rumbos distintos ya sea porque uno de sus familiares los reparten para poder brindarles el sustento y otros porque tienen que dejar sus estudios y empezar muy jóvenes a desarrollar quehaceres domésticos para su auto sostenimiento, ahí el estado ha encomendado esa función al ICBF de reagrupar y brindar garantías como apoyo económico y psicosocial  para tratar de mantener unidos lo que queda del núcleo familiar.

 ¿El ICBF ha realizado tareas de reunificación familiar?

¿Ha identificado en su asociación jóvenes que vivan con alguien diferente a sus padres biológicos?

Pues no ha sido necesario en mi asociación los que están separados es por cuestiones de trabajo pero están en contacto, por el teléfono.

No, pues a veces los que viven con los padrastros o madrastas pero eso ya es diferente, porque es por lo que digo se tienen que ir a otro lado a buscar trabajo y hay infidelidad o eso es para que se acaben los hogares.

ALIMENTACIÓN  Y ALOJAMIENTO :

 la ley 1448 de 2011 establece las fases y competencias en las cuales las entidades deben de brindar la asistencia en cuanto alojamiento y alimentación se refiere empezando por  la ayuda inmediata:  a   la cual tienen derecho todas las personas por el simple hecho de rendir la declaración por desplazamiento forzado esta ayuda recae sobre el municipio receptor de al familia en situación de desplazamiento, la segunda ayuda de emergencia: esta está a cargo de la unidad de victimas y se tiene derecho una vez la familia declara y es reconocida e incluida en el registro único de victimas. Y la tercera ayuda  de transición: consiste en brindar alimentación y alojamiento a las familias que no han podido superar el estado de vulnerabilidad originado por el desplazamiento.

¿Qué ayudas se les brinda por parte de la alcaldía y la unidad de victimas a sus asociados?

Algunas familias al declarar les dan un mercado, pero no reciben subsidio para alojamiento ni kits de habitad ni de cocina. (consiste en los implementos mínimos necesarios para preparar los alimentos y los colchones y toldillos)

Otro problema es la demora por la unidad de victimas para brindar una ayuda de emergencia y de transición, en la mayoría de los casos se demora entre seis meses y año cuando debería de ser cada tres meses  eso nos dificulta muchas cosas, porque usted sabe, uno sale de por allá con una mano adelante y otra atrás y esa platica es la que uno taza para comprar las cositas y cuando lega pues uno la debe o toca gastarla en otra cosa. El arriendo y la comida que no dan espera.

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