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Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  1.829 Palabras (8 Páginas)  •  222 Visitas

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Artículo 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio de la República. 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento. 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. 4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

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Artículo 33 Son venezolanos y venezolanas por naturalización: 1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. 2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio. 3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Artículo 34 La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

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Artículo 35 Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los

que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la

transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones

resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad.

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Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios

continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores,

históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha

adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo

continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos

los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los

componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes,

archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila,

isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita,

Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los

Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos

situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma

continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la

plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce

derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y

condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y

en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los

términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y

la legislación nacional.

Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su

naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la

zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la

República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e

imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.

Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en

forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u

otros sujetos de derecho internacional.

El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en

él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera

propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.

Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán

adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones

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