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Como Pronunciar La M


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  1.777 Palabras (8 Páginas)  •  303 Visitas

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FISCAL

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I. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FISCAL MEXICANO.

1. Obligación de contribuir para los gastos públicos.

El artículo 31 de la constitución Mexicana estipula en su párrafo 4º, la obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos públicos de la federación, el distrito federal y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 31.

Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadanos, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar;

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

2. Ley de coordinación fiscal.

Con el propósito de solucionar los problemas en materia de potestad y competencia tributaria entre la federación, estados y municipios, y a fin de fortalecer el pacto federal, se han realizado 3 convenciones nacionales fiscales y gran número de reuniones nacionales de funcionarios fiscales, estatales y federales, siempre procurando la coordinación de la federación y las entidades federativas en materia fiscal.

En la actualidad, esta actividad tiene su base en la ley de coordinación fiscal, con la cual se pretende:

a) Coordinar el sistema fiscal de la federación, estados, municipios y distrito federal.

b) Organizar el fondo general de participaciones.

c) Fijar las participaciones a las entidades federativas.

d) Regular la forma de colaboración administrativa.

e) Establecer organismos para el manejo de la coordinación.

f) El instrumento básico para la operación de este sistema de coordinación el convenio de adhesión que celebran las diferentes partes a fin de lograr los propósitos enunciados, así como el convenio de consolidación administrativa en materia fiscal federal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

g) La coordinación fiscal entre la federación y los estados y entre éstos y los municipios, da lugar a las participaciones en el producto de las contribuciones federales, para lo cual se crean diferentes fondos según la ley de coordinación fiscal.

h) Fondo general de participaciones.

i) Fondo financiero complementario de participaciones.

j) Fondo de fomento municipal.

k) Los organismos que se encargan del desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento de este sistema son:

l) La reunión nacional de funcionarios fiscales.

m) La comisión permanente de funcionarios fiscales.

n) El instituto para el desarrollo técnico de las haciendas públicas (INDETEC)

II. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Y DERECHO FISCAL

1. Estudio de la actividad financiera del estado

Las funciones públicas constituyen la materia que comprende todo el aspecto económico del ente público y que se traduce en la actividad tendiente a la obtención, manejo y aplicación de los recursos con que cuenta el estado.

Para la realización de sus actividades y que efectúa para la consecución de sus fines.

2. Ubicación del derecho fiscal dentro del derecho general

 DE LA GARZA SOSTIENE: No existe problema alguno en reconocer autonomía científica al Derecho tributario sustantivo.

 AMOROS RICA SOSTIENE: Hay que admitir la existencia de unos principios generales, de unas instituciones comunes, de unos problemas idénticos y la posibilidad de unas mismas soluciones al estudiar los diversos ordenamientos tributarios.

 EMILIO MARGAIN DICE: Los partidarios de la autonomía del Derecho Tributario apoyan su idea en la existencia de ciertos particularismos que forman la materia y la INDEPENDIZAN como una rama mas del derecho:

DICHOS PARTICULARISMOS SON:

• La naturaleza específica de la obligación tributaria

• Los caracteres de la responsabilidad

• El procedimiento económico coactivo

• La figura jurídica de la exención

• La sanción del Derecho Fiscal, que concibe la reparación civil y delictual, con sus propias normas

• El hecho de que la hacienda pública nunca litiga sin garantías

3. Fuentes de derecho fiscal

Como sabemos, fuente quiere decir para efectos jurídicos dónde nace, emana, surge; primeramente, por fuente del Derecho Fiscal, entendemos, las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho Financiero.

Andreozzi, clasifica las fuentes del Derecho Tributario en:

• Preconstitucionales, siendo aquellos principios que se aplican cuando la sociedad no está constituida en mérito de una carta política, y la costumbre, cuando ésta norma la conducta a seguir.

• Constitucionales, se presentan desde el momento en que la colectividad se ha dado su carta constitucional, el ordenamiento jurídico del cual se derivan todas las leyes consideradas como secundarias con respecto a ella, entre las que se encuentran las impositivas.

• Doctrinarias, se expresan como la costumbre

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