DERECHO PENAL
GLORIA300617 de Octubre de 2013
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Procedimiento de tramitación
A) Durante la fase Preparatoria: conforme a lo establecido en el Art. 30 COPP las excepciones interpuestas se tramitarán en forma de incidencia, sin que interrumpa el curso de la investigación.
Requisitos:
• Deben ser propuestas mediante escrito debidamente fundado;
• Deben ofrecer las pruebas que justifican los hechos en que se basan, acompañando la documentación correspondiente;
• Deben indicar los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes.
Planteada la excepción, el Juez notificará a las otras partes, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación efectiva, contesten y ofrezcan pruebas.
Decisión:
• Si la excepción es de mero derecho, o si no se ha ofrecido pruebas, el Tribunal, sin más trámite dictará decisión motivada dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo de los cinco (5) días establecidos para la contestación.
• En caso de haberse promovido pruebas, el Juez convocará a todas las partes, sin necesidad de notificación previa, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la publicación del auto respectivo. En esta audiencia, cada una de las partes expondrá oralmente sus alegatos y presentará sus pruebas.
Finalizada la audiencia el Tribunal resolverá la excepción de manera razonada.
Recurso:
• La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de la audiencia.
• Es de advertir que el rechazo de las excepciones opuestas durante la fase preparatoria impedirá que sean planteadas nuevamente durante la fase intermedia.
B) Durante la Fase Intermedia: conforme al Art. 31 del COPP remite en su tramitación al Art. 311 relativo a las facultades y cargas de las partes antes de la celebración de la audiencia preliminar, por lo que las excepciones opuestas en esta fase se tramitarán en la forma y oportunidades previstas en dicha norma.
Requisitos:
• Deben ser propuestas por escrito.
• Deben ser propuestas hasta cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar; si la audiencia es diferida esto no generará una nueva oportunidad para oponer excepciones se considerará la oportunidad de la fecha fijada originalmente para la realización de la audiencia preliminar.
• Deberá plantear solamente aquellas que no hayan sino opuestas con anterioridad, pues tal como se señaló anteriormente el rechazo de las excepciones opuestas durante la fase preparatoria impedirá su posterior planteamiento en la fase intermedia.
Decisión:Son decisiones de previo pronunciamiento, es decir que debe decidir el juez previo a cualquier otro asunto de la causa. El tribunal resolverá en presencia de las partes, al finalizar la audiencia preliminar acorde al Art. 313 COPP.
Recurso:La declaratoria sin lugar no es susceptible de apelación por disposición expresa del Art. 439 ord. 2º COPP, no obstante pueden ser opuestas nuevamente en la fase de juicio.
C) Durante la Fase de Juicio: pueden oponerse las excepciones declaradas sin lugar en las fases anteriores. Conforme a lo establecido en el Art. 32 COPP, existe una limitación en cuanto a las excepciones que pueden oponerse en esta fase, señalando el legislador en forma taxativa las siguientes:
• La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e intermedia;
• La extinción de la acción penal por prescripción, salvo que el acusado o acusada renuncie a ella, o que se trate de las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control al término
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