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Derecho Penal


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  1.650 Palabras (7 Páginas)  •  283 Visitas

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CLASES DE TENTATIVA

TENTATIVA IDÓNEA: Es aquélla en que el autor lleva a cabo todas las acciones para ejecutar el resultado, pero por causas ajenas a su voluntad no lo consuma; la cual se divide en: Acabada, en la cual el sujeto realiza todos los actos necesarios y adecuados para conseguir su propósito, el cual no logra por causas ajenas a su voluntad, por ejemplo cuando un sujeto pretende cometer el ilícito de robo en casa habitación y una vez que se ha introducido al domicilio en que iba a cometer dicho ilícito escucha una patrulla y no consuma el ilícito por la presencia policiaca; en cuanto a la Tentativa Idónea Inacabada: es cuando el sujeta ha realizado de modo parcial los actos ejecutivos a obtener el resultado, se realizan algunos actos tendientes a la producción del resultado, pero por alguna causa extraña el sujeto omite uno o varios actos quedando incompleta la ejecución del resultado deseado.

TENTATIVA INIDÓNEA: A esta también se le conoce como delito imposible; aquí el sujeto tiene la intención de cometer el delito y obtener el resultado pero no logra consumarlo porque los medios utilizados, el objeto ó el sujeto son inadecuados para obtener el resultado deseado.

ELEMENTOS DE LA TENTATIVA

1.- Intención o voluntad del sujeto activo para llevar a cabo el delito: en este elemento encontramos el dolo ya que el sujeto activo conoce los elementos del tipo quiere y acepta el resultado, entonces para que se dé la tentativa de un determinado delito se requiere la voluntad del sujeto activo para llevarlo a cabo y obtener un resultado.

2.- Ejecutar los actos tendientes a la consumación del delito: que el sujeto haya iniciado a ejecutar actos tendientes a obtener el resultado, esto es que por lo menos se comience la ejecución, es decir el comienzo de la ejecución es lo que distingue la tentativa de los actos preparatorios, o sea el comienzo de la punibilidad (tentativa) de la impunidad (actos preparatorios). El problema es saber cuándo hay en el caso concreto, comienzo de ejecución.

Pero al realizar el análisis a este elemento de la tentativa nos hemos metido en un nuevo conflicto; el saber cuándo estamos en presencia de actos preparatorios y cuando de la tentativa propiamente dicha, es importante que llevemos a cabo un análisis de estos dos rubros.

Existen diversas teorías que han tratado de dar respuesta a la interrogante antes planteada, se han expuesto distintas soluciones, que tienen origen en la diversa fundamentación de la punibilidad de la tentativa.

Dice el autor Fernando Castellanos Tena, que la tentativa difiere de los actos preparatorios, ya que en estos aún no hay hechos materiales que penetren el núcleo del tipo del delito; tales actos materiales lo mismo pueden ser lícitos que ilícitos, en cambio en la tentativa, existe un principio de ejecución y, por ende la penetración en el núcleo del tipo.

3.- No se consuma el resultado por causas ajenas a la voluntad del agente: aquí el agente ha iniciado con los actos materiales para obtener el resultado deseado y no lo logra por causas ajenas a su voluntad ya que de no producirse estas causas ajenas a su voluntad el sujeto activo hubiese consumado el resultado planeado.

ASPECTOS DEL TIPO PENAL DE LA TENTATIVA

ASPECTO OBJETIVO DEL TIPO PENAL: El punto indispensable para hablar de la tentativa es determinar cuando el autor ha comenzado a la ejecución del hecho punible; y, cuando esos actos ejecutivos constituyen actos preparatorios, entre las diversas teorías a las que nos referimos, se encuentran las siguientes:

Teoría objetiva, de donde dicha teoría básicamente nos dice que hay comienzo de ejecución cuando el autor ha realizado una parte de la acción de ejecución misma, un ejemplo podría ser que el sujeto activo del delito apriete el gatillo de una pistola. Ello en razón de que desde ese momento el bien jurídico corre peligro.

Teoría material-objetiva, esta incluye cualquier acción que implique un peligro inmediato para el bien jurídico.

El sistema es el siguiente: se parte de la acción típica y se pregunta de acuerdo al plan del autor, cuando el autor penetra en el núcleo del tipo (cuándo comienza a matar, a apoderarse, etc.).

Ejemplificando cuando el sujeto activo instala un una bomba para matar que debe accionar un tercero inocente. En ese caso el autor se desprendió del hecho con la instalación del dispositivo. De acuerdo a la teoría formal objetiva no habría principio de ejecución, de acuerdo a la teoría material objetiva, habría principio de ejecución, es dudoso. El problema es, cuando se penetra en el núcleo del tipo.

Teoría subjetiva, hay comienzo de ejecución, cuando de la acción resulta inequívoca la meta del propósito delictuoso Si se admite la punibilidad de la tentativa inidónea, la base del sistema no puede ser el peligro que haya corrido el bien jurídico.

Teoría

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