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DERECHO PENAL


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  887 Palabras (4 Páginas)  •  184 Visitas

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Las excusas absolutorias en nuestra norma penal

Nuestra legislación penal vigente en su parte general refleja algunas figuras relacionadas con el grado de consumación del delito.

El artículo 13 en su apartado primero dispone que la tentativa no resulte sancionable cuando el agente espontáneamente desiste del acto o evite el resultado delictuoso. El propio artículo en su apartado segundo refiere que tampoco son sancionables los actos preparatorios cuando el agente desiste espontáneamente de ellos, anulando la posibilidad de hacer uso de ella en el futuro o poniendo en conocimiento de las autoridades.

El desistimiento a que se hace referencia en esta excusa está condicionado por la espontaneidad, es decir que el agente sin incitación o convencimiento de otras personas sea quien decida por sí la dejación de los actos propios de la consumación delictiva, exigiéndose en el caso segundo que esta espontaneidad tenga una manifestación palpable consistente en la destrucción de los medios o la denuncia de los actos ilícitos.

El desistimiento espontáneo excluye la sanción pero no el delito, constituyendo una excusa legal absolutoria que favorece al partícipe en quien concurran. De manera que si son varios los agentes que intentan cometer un hecho delictivo, solo serán declarados exentos de sanción, aquellos que voluntariamente desistan de la ejecución del hecho punible tal y como se hace mención en el referido artículo 13.

Con esta escusa el Estado y su ordenamiento buscan en nuestra sociedad la prevención de los actos delictivos al exonerar de sanción a los sujetos en quien concurren estas circunstancias y evita las consecuencias del acto, además de demostrar la posible reeducación del agente comisar en el seno de la sociedad sin necesidad de aplicarle una sanción.

En la parte especial del Código vigente, el Artículo 127 relacionado con los actos contra la Seguridad del Estado, contiene la exención de pena para quien denuncia cualquier acto contra la Seguridad del Estado o evite sus consecuencias siendo de los partícipes en esa acción. Aquí se exige evitar las consecuencias dañosas de las acciones delictivas por encima de cualquier otra consideración, no debe olvidarse que el bien tutelado penalmente es la seguridad del Estado y que al concederse esa exención a favor del que habiendo intervenido en la preparación o realización del delito, lo denuncie antes de comenzar a ejecutarse o a tiempo de poder evitarse sus consecuencias, se da legalmente el estímulo para evitar el resultado de estas conductas.

El delito de Perjurio previsto y sancionado en el artículo 157 permite excusar de pena a quien se retracte de su falsas declaraciones cuando todavía es posible evitar los efectos que estas producirían, en este artículo el legislador consideró razonable eximir de pena a quien se retracte de sus falsedades porque

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