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DERECHOS DE LA VICTIMA


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  313 Palabras (2 Páginas)  •  135 Visitas

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LA DEFENSA

En la Constitución se garantiza el derecho de asistencia jurídica en todo grado de la investigación y el proceso (art. 49 núm. 1 CRBV). El defensor es la persona o personas expertas en Derecho que tienen como profesión el ejercicio de esa función técnico-jurídica en defensa de las partes de un proceso.

LA VICTIMA

Se puede entender como aquella persona que padece un daño por culpa ajena o causa fortuita. Según Cabanellas dice que víctima es la persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos.

DERECHOS DE LA VICTIMA

La importancia del reconocimiento de la calidad de la victima (art. 121 COPP) tiene que ver con los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico. Estos derechos están contenidos en el artículo 122 eiusdem y son:

• Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.

• Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.

• Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación, o ser representada por este en caso de inasistencia al juicio.

• Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

• Adherirse a la acusación de él o de la Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.

• Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.

• Ser notificada de la resolución de él o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.

• Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria

AUXILIARES DE LAS PARTES

Son partes de los sujetos que piden la aplicación de la ley penal y contra quien se pide. Bajo esta perspectiva todos aquellos que intervengan en el proceso para la defensa del ejercicio de los derechos de las partes se deben considerar como auxiliares, esto se infiere del artículo 149 COPP.

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