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Enviar Un "Regalos Sorpresa" A Los Amigos


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  1.874 Palabras (8 Páginas)  •  194 Visitas

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La inexistencia y la nulidad son instituciones fundamentales para el derecho privado ecuatoriano. Se trata de dos categorías distintas que tienen en común perseguir la ineficacia de los actos que no se formaron de acuerdo a los parámetros jurídicos. Tratándose de actos inexistentes, la ley los priva de toda consecuencia jurídica. Tratándose de actos nulos, la ley permite que un juez declare su invalidez y desconozca sus efectos.

EJEMPLO

El señor NN ha demandado al Municipio del cantón NN en un juicio por daños y perjuicios derivados, según su opinión, de la prestación deficiente del servicio público de agua potable. La demanda se ha propuesto ante el juez de lo civil del cantón NN. Luego de tramitar la primera instancia en la que el Municipio ha podido ejercer ampliamente a su derecho de defensa, comparece la Procuraduría General del Estado y alega que el juicio es nulo: (1) por no habérsele notificado la demanda de conformidad con lo que dispone la Ley que regula la Institución; y, (2) por que el juez de lo Civil carece de competencia para sustanciar la causa de conformidad con el Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado.

En el ejemplo propuesto por nuestro docente tenemos que tener en cuenta que son muy importantes ya que si se demanda a una entidad pública como una Municipalidad, directamente tenemos que reconocer cual es la parte demandada a donde pertenece y quienes lo representan a esta persona jurídica, y en donde se radica la competencia a conocer este tipo de demandas:

1.- Por no haber notificado la demanda de conformidad con lo que dispone la Ley que regula la Institución; conozcamos que es la “Procuraduría General del Estado, es un órgano público, técnico jurídico, con autonomía administrativa presupuestaria y financiera dirigida y representada por la Procuradora o Procurador General del Estado, designado por un periodo de cuatro años”; esto nos manifiesta el Art. 235 de la Constitución de la Republica de Ecuador del 2008, claramente nos manifiesta que la procurador es el representante del Estado cuando el mismo es demandado; este articulo tiene concordancias con el Art. 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

Veamos en este punto cuales son las funciones que tienen el Procuradora o Procurador General del Estado, en cuanto manifiesta la Constitución de la Republica en su Art. 237 se suscribe así:

Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado, además de las otras funciones que determine la Ley:

1.- La representación judicial del Estado.

2.- El patrocinio del Estado y de sus Instituciones;

3.- El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la Ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos.

4.- Controla con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público.

Claramente especifica las funciones del Procurador o Procuradora, que la entidad que representa al Estado en todo procedimiento Judicial, y por ende una Municipalidad tiene relación con Estado, por es un Gobierno Autónomo, pero claramente es una entidad pública, que el procurador tendrá la potestad para representar en este tipo de juicios y velar por el interés público en defensa del patrimonio nacional.

Allí nos encontramos en una clara nulidad en el ejemplo dado por el docente porque una municipalidad pertenece al Estado, entonces es procedente la nulidad del proceso por cuanto a la Procuraduría se la tenía que haber notificado legalmente, y la misma tome conocimientos y represente a la Institución demandada que en este caso es una Municipalidad.

2.- En cuanto al segundo punto porque el Juez de lo Civil carece de competencia para sustanciar la causa de conformidad con el Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado.

De conformidad en el Art. 38.- Los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y de lo Fiscal, dentro de la esfera de su competencia, conocerán y resolverán de todas las demandas y recursos derivados de actos, contratos, hechos administrativos, y reglamentos expedidos, suscritos o producidos por las entidades del sector público. El administrado afectado presentará su demanda o recurso ante el tribunal que ejerce jurisdicción en el lugar de su domicilio. El procedimiento será el previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o Código Tributario, en su caso. No se exigirá como requisito previo para iniciar cualquier acción judicial contra las entidades del sector público la proposición del reclamo y agotamiento en la vía administrativa. Empero, de iniciarse cualquier acción judicial contra alguna institución del sector público, quedará insubsistente todo reclamo que sobre el mismo asunto se haya propuesto por la vía administrativa.

La competencia

Definición:

Respecto a la competencia, el Código Orgánico de la Función Judicial, en su Art. 156, la define como: “la medida dentro de la cual la potestad Jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, y de los grados”. La competencia, de acuerdo a la referida norma, se encuentra distribuida entre los jueces de la área: civil, penal, laboral, inquilinato, administrativo, de coactiva y de menores; ejemplo, para promover los asuntos civiles, tenemos los jueces de lo civil, la Corte Provincial y la Corte Nacional por el recurso de casación;

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