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Estudios Biblicos


Enviado por   •  17 de Enero de 2015  •  708 Palabras (3 Páginas)  •  210 Visitas

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ONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Según Gaceta Oficial, Nro. 36.860, del 30/12/1999.

 

Art. 332: “... proteger a los ciudadanos y ciudadanas..., Organizará: ..., Numeral 4, Una organización de protección civil y administración de desastres... "

 

Art. 55: “... derecho a la protección,... frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo..., la participación de los ciudadanos y ciudadanas,... "

 

Art. 134: “... Numeral 1, Toda persona,... debe prestar los servicios civiles,... necesarios,... para hacer frente a situaciones de calamidad pública... "

 

Art. 156: "Es de la competencia del Poder Público Nacional: ... Numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias... "

 

 

Art. 178: “Son de la competencia del municipio... Numeral 4, Protección del ambiente,... y Protección Civil,... "

 

 

Art. 326: “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil,... "

 

Art. 338: “... Podrá decretar los estados de excepción..., el estado de alarma cuando se produzca catástrofes, calamidades públicas,..., estado de conmoción interior o exterior."

 

Art. 339: “... El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos... "

 

DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (PCAD)

(Según Gaceta Oficial, Nro. 5557 Extraordinario, del 13/11/2001)

 

Art. 1: “... Regular la Organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento... en el ámbito nacional, estadal y municipal."

 

Art. 3: "La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,... Planifica,... Promueve,... Diseña,... Establece estrategias,... Fortalece,... e Integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de Desastres.

 

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

(Según Gaceta Oficial, Nro. 37594 del 18/12/2002)

 

Art. 23: En concordancia al Art. 332 de la Constitución.

 

Art. 24: "El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estadal y municipal, con la participación de la sociedad, ... "

 

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