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HOMICIDIO POR PIEDAD-Elementos/HOMICIDIO PIETISTICO O EUTANASICO/HOMICIDIO EUGENESICO

niconara95Informe30 de Abril de 2012

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Sentencia C-239/97

HOMICIDIO POR PIEDAD-Elementos/HOMICIDIO PIETISTICO

O EUTANASICO/HOMICIDIO EUGENESICO

El homicidio por piedad, según los elementos que el tipo describe, es la

acción de quien obra por la motivación específica de poner fin a los intensos

sufrimientos de otro. Doctrinariamente se le ha denominado homicidio

pietístico o eutanásico. Por tanto, quien mata con un interés distinto, como el

económico, no puede ser sancionado conforme a este tipo. Se confunde los

conceptos de homicidio eutanásico y homicidio eugenésico; en el primero la

motivación consiste en ayudar a otro a morir dignamente, en tanto que en el

segundo se persigue como fin, con fundamento en hipótesis seudocientíficas,

la preservación y el mejoramiento de la raza o de la especie humana. Es

además, el homicidio pietístico, un tipo que precisa de unas condiciones

objetivas en el sujeto pasivo, consistentes en que se encuentre padeciendo

intensos sufrimientos, provenientes de lesión corporal o de enfermedad grave

o incurable, es decir, no se trata de eliminar a los improductivos, sino de

hacer que cese el dolor del que padece sin ninguna esperanza de que termine

su sufrimiento. El comportamiento no es el mismo cuando el sujeto pasivo no

ha manifestado su voluntad, o se opone a la materialización del hecho

porque, a pesar de las condiciones físicas en que se encuentra, desea seguir

viviendo hasta el final; al de aquel que realiza la conducta cuando la persona

consiente el hecho y solicita que le ayuden a morir.

DERECHO PENAL DEL ACTO-Alcance/PRINCIPIO DE

CULPABILIDAD-Acto como hecho voluntario

El artículo 29 de la Constitución, en armonía con la definición del carácter

político del Estado como Social de Derecho, y del postulado de respeto a la

dignidad de la persona humana, consagra el principio de que no hay delito

sin conducta, al establecer que "nadie podrá ser juzgado sino conforme a las

leyes preexistentes al acto que se le imputa". En estos términos, es evidente

que el Constituyente optó por un derecho penal del acto, en oposición a un

derecho penal del autor. Desde esta concepción, sólo se permite castigar al

hombre por lo que hace, por su conducta social, y no por lo que es, ni por lo

que desea, piensa o siente. El derecho penal del acto supone la adopción del

principio de culpabilidad, que se fundamenta en la voluntad del individuo que

controla y domina el comportamiento externo que se le imputa, en virtud de

lo cual sólo puede llamarse acto al hecho voluntario.

PRINCIPIO DE NO ACCION SIN CULPA

El principio de que no hay acción sin culpa, corresponde a la exigencia del

elemento subjetivo o sicológico del delito; según dicho principio, ningún

hecho o comportamiento humano es valorado como acción sino es el fruto de

una decisión; por tanto, no puede ser castigado si no es intencional, esto es,

realizado con conciencia y voluntad por una persona capaz de comprender y

C-239/97 Homicidio por piedad 1/125

de querer. De ahí que sólo pueda imponerse pena a quien ha realizado

culpablemente un injusto.

DERECHO PENAL DEL ACTO-Criterios de imposición de la

pena/DERECHO PENAL DEL ACTO-Grado de culpabilidad y

componentes subjetivos adicionales/ACTO PUNIBLE-Móviles de la

conducta

Para el derecho penal del acto, uno de los criterios básicos de imposición de

la pena es el grado de culpabilidad, de tal manera que a su autor se le

impone una sanción, mayor o menor, atendiendo a la entidad del juicio de

exigibilidad, es decir, la pena debe ser proporcional

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