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EL HOMICIDIO ELEMENTOS DE

venturad27 de Octubre de 2013

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HOMICIDIO

1.- NOCIÓN LEGAL.- “Se impondrán de doce a dieciocho años de prisión a la persona que prive de la vida a otra. Pero, cuando el homicidio sea calificado, la sanción será de veinte a cuarenta años de prisión.” Art. 213 C.P.E.J. Del Título Decimosexto “Delitos Contra la Vida e Integridad Corporal”. Capitulo III.

A) PRESUPUESTO LOGICO NECESARIO.- Previa existencia de la vida.

B) ELEMENTOS:

* Privación de la vida.

* Debido a una causa externa.

2.- SUJETOS DEL DELITO

a) Activo.- Cualquier persona física, puesto que la ley no precisa determinadas características o peculiaridades.

b) Pasivo.- Cualquier persona física – viva – pues tampoco se establecen características o peculiaridades.

3.- OBJETOS DEL DELITO

a) Material.- Persona física que es Privada de la vida.

b) Jurídico.- La privación de una vida humana.

4.- CONDUCTA Y RESULTADO TÍPICO DELICTIVO.-

a) CONDUCTA TIPICA.- Privación de una vida humana

b) RESULTADO TIPICO.- Muerte.

5.- FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN.-

a) Forma: Cualquiera (siempre que sea idóneo) pues la lay no exige ninguna forma o medio especial de comisión del delito. Por acción o por Omisión.

b) Medios de Ejecución:

Medios físicos o morales.

Medios físicos: Los medios físicos se subdividen en mecánicos, químicos y patológicos.

Mecánicos: propinar una golpiza mortal a una persona, arrollar con un automóvil a la víctima, darle de comer vidrio molido, la utilización de animales o inimputables, entre otros.

Químicos: Suministrar veneno a la víctima o incendiarlo con fuego, entre otros. (Los medios físico-químicos de perpetración del homicidio, no se encuadran dentro del supuesto del homicidio simple, puesto que dichas circunstancias de los ejemplos mencionados, son calificativos que dan nacimiento a otra forma de delito subtipo penal de este, llamado delito de homicidio calificado).

Patológicas: transmitir una enfermedad que ocasione la muerte del sujeto pasivo.

Medios Morales: Es aquel que a causa del miedo o la emoción psíquica desencadena el resultado de muerte. También llamada no físico-natural, el denominado homicidio por causa moral es respaldado por la doctrina italiana y por Carrara.

Si bien no hay duda que tal medio es raro y difícil de probar, tal dificultad no sustenta negar la posibilidad de cometer un homicidio por dichos medios.

El sujeto activo podría alegar que, en todo caso, existe un homicidio culposo solamente, ya que al darle el susto obro imprudente pero no dolosamente. Un ejemplo de este modo de comisión sería el de un sujeto con problemas cardiacos, se le notifique una mala y terrible noticia con la intención de que a consecuencia del susto se produzca un infarto y posteriormente la muerte.

6.- NEXO DE CAUSALIDAD.-

Ligamen que une la conducta con el resultado típico. No siempre la muerte de una persona es producto de la conducta del presunto Homicida.

a) LESION MORTAL (Articulo 214 CPEJ)

I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas o determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, o por no tenerse al alcance los recursos necesarios; y

II. Que la muerte del ofendido ocurra dentro de trescientos días contados desde que fue lesionado, previo dictamen pericial.

Será considerada como MORTAL, aunque se demuestre: (Articulo 215 C.P.E.J.)

I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;

II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y

III. Que la muerte fue a causa de la constitución física de la víctima o de las circunstancias en que recibió la lesión.

Falta de nexo causal (Articulo 216 CPEJ)

No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió:

Cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o

Cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos inadecuados o positivamente nocivos, por operaciones quirúrgicas innecesarias, por notoria imprudencia o ineptitud de quienes realicen las operaciones necesarias o por imprudencia del paciente o de los que lo acompañaron en su enfermedad.

7.- AUSENCIA DE CONDUCTA: Es el elemento negativo de la conducta, abarca la ausencia de acción o de omisión de la misma, en la realización de un acto ilícito.

La ausencia de conducta se presenta por:

• Vis absoluta o fuerza física superior irresistible.

• Vis mayor o fuerza mayor.

• Movimientos reflejos

• El sueño.

• El hipnotismo.

• El sonambulismo.

• Vis absoluta o fuerza física superior irresistible: se entiende que el sujeto actúo en virtud de una fuerza física exterior irresistible. Cuando sobre el se ejerce directamente una fuerza superior a las propias a la cual se ve sometido, por cuya circunstancia su acto es voluntario. Fuerza física exterior irresistible es la violencia hecha al cuerpo del agente, da por resultado que éste ejecute inmediatamente lo que no ha querido hacer.

• Vis mayor o fuerza mayor: Cuando el sujeto realiza una acción u omisión, coaccionado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza. No hay voluntad del sujeto.

• Movimientos reflejos: Son actos corporales involuntarios, no funcionan como factores negativos de la conducta, si se pueden controlar o retardar o cuando el sujeto haya previsto el resultado.

• El sueño: es el descanso regular y periódico de los órganos sensoriales y del movimiento, acompañado de relajación de músculos y disminución de varias funciones orgánicas y nerviosas. En éste caso, tampoco se daría la voluntad del sujeto por estar dormido, no tiene dominio de sí mismo.

• El hipnotismo: es un procedimiento para producir el llamado sueño magnético, pueden presentarse los siguientes casos:

* Que se hipnotice al sujeto sin su consentimiento y realice una conducta o hechos tipificados por la ley, o

* Que se hipnotice al sujeto con su consentimiento con fines delictuosos.

* Que se hipnotice al sujeto con su consentimiento sin fines delictuosos por parte de éste.

• El sonambulismo: Es el estado psíquico inconsciente mediante el cual la persona que padece sueño anormal tiene cierta aptitud para levantarse, andar, hablar y ejecutar otras cosas, sin que al despertar recuerda algo de lo que hizo.

8.- TIPICIDAD.

Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "a la persona que prive de la vida a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de privar de la vida a otro.

9.- ATIPICIDAD. Aspecto Negativo. Cuando la conducta no encuadre en la descripción legal, por carecer de algunos de los elementos necesarios para su integración, habrá atipicidad y, por lo tanto, no existirá homicidio, pues se presentara el caso del aspecto negativo de la tipicidad.

10.- ELEMENTOS DE ANTIJURIDICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACION

a) ANTIJURIDICIDAD.- Cuando la privación de la vida no esté amparada por una causa de justificación o licitud – es decir sea contrario a Derecho. Es antijurídico porque se viola la norma de derecho que prevé y sanciona la conducta.

b) CAUSAS DE JUSTIFICACION.- Pueden presentarse cualquiera de las previstas en la Ley y así se elimina el reproche social, y por ende no hay pena para el sujeto activo. (Art. 13 del CPEJ).

11.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS DE LA PENA

a) ATENUANTES.- El legislador consideró que atendiendo a las condiciones en que se produjo el homicidio, se debe aplicar una sanción menor que la correspondiente a un Homicidio simple intencional.

• CONSENTIDO.- Cuando se otorga el consentimiento (Art.- 224 CPEJ) – Ej. Eutanasia (solo cuando el otorgante es mayor de edad), si es menor, el homicidio es calificado. (Art. 313 CPF).-

• RIÑA.- “Contienda de obra con el ánimo de dañarse recíprocamente” (Art. 217 C.P.E.J.). Excluye la contienda meramente de palabra.

La riña, excluye la LEGITIMA DEFENSA. No favorece la participación de un TERCERO ajeno a la contienda.

• DUELO.- (No definido en la ley): Es el combate entre dos adversarios, en el que uno desafía a otro por una causa de honor. Para ello se establecen condiciones de HONOR: Ej. Lugar, hora, padrinos, armas y modalidades respectivas).- En JALISCO, la sanción es igual que la RIÑA (ART. 216 CPEJ); en el CPF, es más atenuado (ART. 308 CPF).

• INFIDELIDAD CONYUGAL.- (Homicidio Honoris causa).- Art. 221 CPEJ.- “Se impondrán las penas de homicidio o lesiones en riña preconcertada, al que, teniendo nula ilustración sorprenda a su cónyuge, concubina o concubinario, en el acto carnal con otra persona o en un momento próximo a su consumación y lo victime o lesione, salvo que el activo haya contribuido a la corrupción del ofendido, en cuya hipótesis se aplicaran

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