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La Ley General de Asentamientos Humanos


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  Documentos de Investigación  •  555 Palabras (3 Páginas)  •  249 Visitas

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La Ley General de Asentamientos Humanos

Se encarga de regir, la planeación y regulación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de los centros de población que conforman una ciudad, estos centros forman parte del sistema nacional de planeación democrática, ayudan al logro de objetivos de planeación nacional, estatal, y municipal de desarrollo.

Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.

Centros de población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos;

Conurbación: la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población;

Conservación: la acción tendente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales;

Crecimiento: la acción tendente a ordenar y regular la expansión física de los centros de población;

Desarrollo regional: el proceso de crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales;

Desarrollo urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población;

Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas;

Fundación: la acción de establecer un asentamiento humano;

Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población;

Mejoramiento: la acción tendente a reordenar o renovar las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo o deterioradas física o funcionalmente;

Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos: el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional;

Provisiones: las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población;

Reservas: las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento;

Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social;

Servicios urbanos: las actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionada para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población;

Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población;

Zona metropolitana: el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población, y

Zonificación: la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.

ARTÍCULO 14. El Estado organizará un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo de la Entidad, mediante la participación de los Sectores Público, Privado y Social.

Tratándose de planes de desarrollo regional se garantizará la participación de los Municipios involucrados. (Párrafo adicionado. P. O. 20 de marzo del 2001) La Ley establecerá los procedimientos de participación y consulta popular para la planeación.

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