La Ley General de Asentamientos Urbanos
yulsdolcekaran17 de Junio de 2014
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La ocupación, adaptación y uso que un grupo humano hace de un territorio se le llama asentamiento y da lugar a muchas ciudades perdidas como a un crecimientos irregular en colonias, lo que viene hacer el principal problema al que se enfrenta la administración pública en cuanto a servicios de agua potable, energía eléctrica, infraestructura urbana, hospitales, locales, escuelas, servicio de limpia, mercados y demás servicios. Esto viene a ser la diferencia entre las necesidades básicas de las personas y la oferta de vivienda digna, terrenos y servicios de calidad para un crecimiento armónico en ciudades y poblaciones para las personas que con sus familias buscan los centros de trabajo en zonas industriales en busca de oportunidades de crecimiento y bienestar.
Lo anterior implica planificar ciudades con la capacidad de asentar segura, sostenible y eficientemente a las actuales y próximas generaciones, por medio de soluciones idóneas de vivienda, cobertura de servicios, impulso a las actividades económicas, promoción de la vida comunitaria y alternativas adecuadas de movilidad.
Si se mantiene la pauta actual en las ciudades y poblaciones mexicanas, esto provocará incrementos en los tiempos de las distancias y los trayectos, así mismo crecerán los problemas externos negativos y los costos sociales por la exigencia de más medios de transporte, afectando el medio ambiente y empeorando la desigualdad social y económica.
Atrás de esto, está el derecho a la vivienda que el Estado debe garantizar con base en la Carta Magna en los artículos: 27, 42, 48, 89, 90, 102, 130 y 132. Donde se crea
La Ley General de Asentamientos Urbanos.
Asentamientos humanos: Como mencionaba al inicio es la ocupación, adaptación y uso que un grupo de seres humanos (personas) hacen de un territorio determinado, para cohabitar utilizando en conjunto los elementos naturales y las obras materiales.
Centros de población: Áreas urbanizadas y que se reserven a su expansión y no urbanizadas por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos, y mantenimiento de actividades productivas y que por resolución de la autoridad competente se provean.
Objeto de esta Ley
I. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional;
II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y
IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.
La concurrencia de facultades en esta materia
Ley General de Asentamientos Urbanos
ARTICULO 6o.- Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y urbano
A través de esta secretaría el gobierno federal coordinará el desarrollo regional, las acciones del ejecutivo que convenga con los estados; promoverá la inversión, la infraestructura, la investigación entre otras.
Son atribuciones de las entidades federativas
La de legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos atendiendo las concurrencias
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