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Registro Civil


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  376 Palabras (2 Páginas)  •  289 Visitas

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LAS OFICINAS DEL ESTADO CIVIL.

Según el artículo 1 de la ley 659 de los Actos de Estado Civil, en el distrito nacional, en cada municipio y en los distritos municipales habrá una o más oficialías del Estado Civil a cargo del Oficial del Estado Civil. Así mismo, cada oficialía tendrá un límite, llamado circunscripción, que generalmente comprende el municipio o distrito municipal en donde se encuentre establecido.

En el Distrito Nacional. Se creó una delegación de Oficialía del Estado Civil que tiene a su cargo exclusivamente los libros de registros de defunciones que ocurran en las jurisdicciones correspondientes a las Oficialías de Estado Civil de la primera, segunda, tercera, cuarta y sexta circunscripción del Distrito Nacional, cuyo encargado actuará como los Oficiales de Estado Civil en todas sus funciones.

El número de oficiales y jurisdicciones son creados por leyes especiales y los Oficiales de Estado Civil no pueden actuar fura de los límites de su jurisdicción. Cuando por error lo hiciere, se le aplicará una multa de RD $25 a RD $100 pesos y quedará en la obligación de devolver los honorarios correspondientes al Oficial del Estado Civil a quien le competía haber actuado. La reincidencia dará lugar a destitución del cargo.

1.2 LOS OFICIALES DE ESTADO CIVIL.

Los Oficiales de Estado Civil y sus suplentes serán designados por el poder ejecutivo. Ningún oficial podrá ausentarse sin previa licencia de presidente de la Junta Central Electoral, no pudiendo ser mayor de 30 días. Cuando tenga la necesidad de ausentarse más tiempo, la licencia será concebida por la junta Central Electoral.

A los Oficiales de Estado Civil les son propias las siguientes atribuciones:

Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil.

Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos en buen estado.

Expedir los extractos y legalizaciones relativos al Estado Civil.

En el extranjero, las funciones del Estado Civil, se les atribuye a los cónsules y diplomáticos; en los buques de guerra a los comisarios, en los buques mercantes a los capitanes. Los Oficiales de Estado Civil deberán conformarse a las instrucciones que reciban de la Junta Central Electoral y la Oficialía Central del Estado Civil y estarán bajo la inmediata y directa vigilancia de los procuradores fiscales.

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