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Registro Civil


Enviado por   •  31 de Julio de 2012  •  5.295 Palabras (22 Páginas)  •  494 Visitas

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INTRDOCUCCIÓN

El Registro Civil es una institución de gran importancia en el país, pues es a través él que se lleva un registro detallado del Estado Civil de las personas y de las modificaciones que éste pueda sufrir.

En sus inicios el Registro del Estado Civil, era llevado por los Sacerdotes católicos sin que fuera esto una obligación contemplada en la ley; pero con el pasar de los años tal Registro cobró importancia y quedó estipulado en la ley que se debían inscribir en el Registro Civil todas las actas y partidas referentes al Estado Civil de las personas naturales.

Es así como se llegó a contemplar las funciones específicas del Registro del Estado Civil y aún más, llegó a establecerse por mandato constitucional a quien correspondía llevar todo lo referente a dicho Registro; esto es la Comisión de Registro Civil y Electoral. A tal Comisión corresponde según la Constitución de 1999, mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral. Es de acotar que es en la Constitución de 1999 donde por primera vez se da rango constitucional a esta institución, ya que como se estudiaremos más adelante, las anteriores constituciones no contenían estipulación alguna acerca del Registro Civil.

Con el Registro Civil se logra mantener un registro de las personas y las afectaciones que haya sufrido su Estado Civil en cuanto a nacimiento, matrimonio y defunción se refiere, por tanto es importante mencionar la relevancia que tiene para nosotros como venezolanos el Registro del Estado Civil, pues es a través de tal institución que se puede comprobar la certeza y veracidad del Estado Civil, otorgándole la presunción de verdad legal oponible a terceros.

En la presente investigación se hace un estudio de la institución del Registro Civil en Venezuela, analizando su origen, funciones y los tipos de actas que en él deben registrase, así como también se hacen algunos estudios comparativos con respecto a lo que se establece acerca del Registro Civil en leyes como la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente (LOPNA) y la Ley del Registro Público y Notariado.

ORIGEN DEL REGISTRO CIVIL EN VENEZUELA

El Registro Civil es una Institución de carácter público, que tiene por objeto hacer constar de una forma auténtica y a través de un sistema organizado, los principales actos relacionados con el estado civil de las personas que tiene origen en el seno familiar, mediante la intervención de funcionarios del Estado con el objeto de que las actas y testimonios que se otorgan tengan valor probatorio dentro y fuera de juicio.

Este Instituto es relativamente moderno. Data de la séptima década del siglo pasado en nuestro país, como sistema instituido por el estado. Su origen es netamente católico, manifestándose a través de registros parroquiales, hasta que su secularización ocurre durante la Presidencia de Antonio Guzmán Blanco, por Decreto el 1º de enero de 1873.

Por lo demás, los Registro Parroquiales católicos se siguen llevando y las partidas eclesiásticas conservan valor legal porque: a) sirven para probar los actos y hechos correspondientes ocurridos antes de 1873, con la advertencia de que sus certificaciones requieren ser expedidas por el Juez de Parroquia o Municipio para que se produzcan efectos civiles (C.C. art. 461); y b) tiene valor de presunciones en los juicios dirigidos a obtener prueba supletoria de la partida (estatal) de estado civil.

En Francia (país que nos interesa especialmente por cuanto nuestro Registro Civil es de modelo francés), la utilidad que para el estado tenían los registros parroquiales estaba limitada por el hecho que sólo se referían a los católicos. Los pastores protestantes acostumbraron llevar registros análogos para sus fieles, pero los mecanismos nunca tuvieron la suficiencia probatoria que la ley reconocía a los registros católicos. Sólo la complacencia de los parlamentos y las ardides a las que por necesidad apelaban los protestantes, les permitía probar sus nacimientos, matrimonios o defunciones mediante actas que los pastores protestantes redactaban a semejanza de las católicas y que eran aceptadas como tales - a sabiendas de que no lo eran - por los parlamentos.

Luis XVI, en 1787, al devolver a los protestantes el libre ejercicio de su culto, ordenó que funcionarios reales llevaran los registros de sus nacimientos, matrimonios y defunciones, con lo cual aparecieron los primeros registros civiles.

Una disposición programática de la Constitución del 91 estableció que los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones de todos los habitantes serían llevados por funcionarios públicos. La Ley de 20-25 de septiembre de 1792 confió tales registros a las municipalidades y el Código Napoleónico recogió ese Registro Civil secularizado. Pero en la práctica no se hizo sino trasladar a las alcaldías los mismos registros parroquiales sin otra novedad útil que la de extenderlos a los no católicos. Lamentablemente no llegaron a introducirse las reformas que exigía el sistema eclesiástico para cumplir con las finalidades distintas que eran y son propias de un registro estatal.

ORGANIZACIÓN ACTUAL DEL REGISTRO CIVIL EN VENEZUELA

Para la organización del Registro Civil se deben seguir algunas normas de tipo general, a saber:

1º Los Libros

Respecto a los libros: Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto (C.C. art. 445), que serán llevados por duplicado en tres libros: uno de nacimientos, otro de matrimonios y el otro de defunciones.

Reserva de las novedades que puedan introducirse conforme a la Constitución de 1999 los Concejos Municipales entregarán a la Primera Autoridad Civil de las Parroquias o Municipios comprendidos dentro de su jurisdicción, los dos ejemplares de cada uno de los tres libros en los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. Para los matrimonios que se celebren en el Concejo Municipal o en la presencia de los demás funcionarios autorizados por la ley, cada Concejo llevará un libro destinado a ese efecto y entregará uno a cada uno de dichos funcionarios (C.C. art. 447, encab.)

Todos los libros deberán:

 Estar en papel florete de orilla.

 Contener en sus primeras hojas las disposiciones del Código Civil sobre las partidas que se han de insertar y sus respectivos modelos.

 Tener

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